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Documento BOE-A-1976-11657

Orden de 12 de junio de 1976 por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros Piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 1976, páginas 11945 a 11945 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-11657

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Regulados la creación y el funcionamiento de los Centros Piloto, así como las autorizaciones para realizar experiencias en Centros docentes ordinarios, por el Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, procede ahora, en base a la autorización contenida en la disposición final del mismo, desarrollar algunos de sus preceptos, con el fin de conseguir una adecuada ordenación de la experimentación en Centros ordinarios, la selección del profesorado de los Centros Piloto que haga posible el disponer en ellos de Profesores especialmente preparados para llevar a cabo programas de estudio e investigación, la evaluación de las experiencias obtenidas y, por último, la realización de prácticas concretas en los Centros Piloto del profesorado que realice cursos de formación o perfeccionamiento en los Institutos de Ciencias de la Educación.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. La autorización para realizar experiencias en Centros ordinarios se concederá por Orden ministerial, en la que Se determinará, entre otros extremos, el ámbito de la experimentación y el tiempo concedido para realizarla, así como la forma, personal y demás medios con que se haya de llevar a efecto.

2. Los Centros estatales, previo acuerdo de su claustro, podrán proponer a los Institutos de Ciencias de la Educación correspondientes las experiencias a realizar. Corresponde, en todo caso, a los Institutos de Ciencias de la Educación, cuya acción al respecto será coordinada por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, la iniciación del oportuno expediente de autorización.

3. Los Centros no estatales que deseen realizar experiencias elevarán solicitud a través de la Entidad o representante legal del Centro.

4. El expediente para la autorización de experiencias, tanto en Centros ordinarios estatales como en los no estatales, será tramitado a través de la Delegación Provincial o del Rectorado, de acuerdo con el ámbito de sus compentencias, previo informe, en todo caso, de la Inspección Técnica. La Orden ministerial que autorice la experimentación será dictada a propuesta de la Dirección General de la que el Centro dependa.

Segundo.

1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de los concursos generales de traslados que afecten a los Cuerpos respectivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, a propuesta de los Institutos de Ciencias de la Educación, concurso público en el «Boletín Oficial del Estado» para cubrir las plazas vacantes de los Centros Piloto que tengan adscritos, en el que podrán tomar parte todos los Profesores de carrera del nivel correspondiente que reúnan los requisitos que la convocatoria establezca. En la convocatoria se recogerá el tipo de investigaciones o experiencias a realizar, debiendo estar previamente aprobadas.

2. La selección correrá a cargo de una Comisión presidida por el Director del Instituto de Ciencias de la Educación, y de la que formarán parte el Inspector Jefe del nivel correspondiente u otro Inspector en quien, delegue, y el Director del Centro. Una vez realizada la selección, se elevará propuesta razonada de los Profesores que hayan de cubrir las vacantes a la Dirección General Correspondiente, quien propondrá las comisiones de servicios.

3. En el supuesto de que en esta convocatoria se declarasen desiertas algunas plazas porque se considerase que los solicitantes no reúnen las condiciones necesarias para los fines del Centro o para el tipo de investigación o experiencias a realizar, se podrán nombrar Profesores interinos para ocuparlas durante el próximo curso. La selección de este profesorado interino la realizará el Instituto de Ciencias de la Educación, con la conformidad de la Dirección General correspondiente.

Tercero.

1. Sin perjuicio de la supervisión y evaluación que periódicamente realicen los Institutos de Ciencias de la Educación, los Centros Piloto enviarán a la Dirección General correspondiente, durante el mes de julio de cada año, los resultados de las investigaciones que estén llevando a cabo, para su estudio y difusión, en su caso.

2. Cuando los resultados obtenidos no justifiquen el carácter de Centro Piloto, al concluir el tiempo asignado para su desarrollo, el Instituto de Ciencias de la Educación correspondiente podrá proponer la transformación del Centro Piloto en ordinario. El expediente será tramitado por la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, por el Rectorado, con informe previo de la Inspección Técnica.

Cuarto.

1. Los Institutos de Ciencias de la Educación podrán asignar a los alumnos que en ellos realicen cursos de formación o perfeccionamiento a los Centros Piloto que tengan adscritos, para que efectúen en dichos Centros las prácticas reglamentarias.

2. Las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica y el Servicio de Inspección Técnica podrán asimismo adscribir a los alumnos en formación a los Centros autorizados para experiencias concretas, a fin de que en ellos realicen las prácticas docentes, complementarias de las llevadas a cabo en los Colegios Nacionales de Prácticas de aquellas Escuelas Universitarias.

Disposición final primera.

Queda derogada la Orden de 20 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre).

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

En el plazo de tres meses, los Rectorados de las distintas Universidades podrán Solicitar, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden, autorización para realizar en las antiguas Escuelas Anejas experimentaciones concretas en orden a la mejor formación de los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

Disposición final segunda.

Excepcionalmente, los Institutos de Ciencias de la Educación podrán proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria inmediata de las plazas vacantes de los Centros Piloto de Educación General Básica que tengan adscritos, a efectos de su provisión, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la presente Orden y con efectos de 1 de septiembre del año en curso.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de junio de 1978.

ROBLES PIQUER

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1976
  • Fecha de publicación: 19/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 30 de septiembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1144).
  • DESARROLLA parcialmente el Decreto 2343/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-20764).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional

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