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Documento BOE-A-1976-13176

Orden de 2 de julio de 1976 por la que se determinan los polígonos industriales de preferente localización industrial a los que será de aplicación el régimen de beneficios establecido en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril, y se establecen las normas de tramitación de las solicitudes para acogerse a dichos beneficios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 1976, páginas 13381 a 13384 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-13176

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo primero del Decreto 1096/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20 de mayo) establece que, a los efectos de lo previsto en la Ley 152/1973, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, se calificarán como de preferente localización industrial los polígonos industriales que determine el Ministerio de Industria mediante la correspondiente Orden ministerial.

La experiencia obtenida desde que por el Decreto 1217/1973, de 7 de junio, fueron calificados determinados polígonos como de preferente localización industrial, ha mostrado que, si bien la existencia de infraestructuras de asentamiento constituye un poderoso incentivo para promover la implantación de industrias, no es, por sí sola, suficiente en especial en los núcleos menos industrializados.

Realizados los estudios pertinentes, a la luz del principio que se acaba de enunciar, puede procederse ya a dictar la Orden ministerial que determine los polígonos a los que corresponda la calificación de preferente localización industrial regulada por el Decreto 1096/1976, de 8 de abril.

De entre los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en estos polígonos merece destacarse el de subvención sobre las inversiones reales fijas que, por primera vez para polígonos preferentes, establece el Decreto mencionado, en base

a la consideración de que su inexistencia había condicionado negativamente las inversiones en dichos polígonos.

Ahora bien, la importancia de este beneficio obliga a matizar su Concesión en base a un doble criterio. El primero, el de que se tendrá en cuenta el nivel de industrialización de la comarca en que esté ubicado el polígono en el que se proyecte la inversión.

El segundo, el de que esta subvención podrá incrementarse en un 5 por 100 para primar las iniciativas procedentes de Empresas establecidas en las comarcas de mayor concentración industrial y que proyecten su traslado íntegro a los polígonos preferentes o, aun manteniendo sus instalaciones actuales, realizar las ampliaciones de las mismas en dichos polígonos. Se pretende con esto, no solamente evitar el incremento de la concentración industrial en las comarcas congestionadas, sino incluso favorecer especialmente el interés, de los empresarios de estas comarcas hacia nuevos emplazamientos en los que la existencia de suelo industrial garantiza la posibilidad de una implantación sin demoras importantes y en condiciones adecuadas.

Finalmente, conviene señalar que se incorporan a esta Orden ministerial las normas de tramitación de solicitudes para acogerse al régimen de beneficios aplicable en los polígonos de preferente localización industrial, normas que, como es lógico, son prácticamente las mismas a las establecidas por la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 20), para las zonas de preferente localización industrial. Respecto de estas normas debe destacarse que el plazo de presentación de solicitudes quedará abierto durante todo el tiempo de vigencia de la calificación como de preferente localización industrial de los polígonos señalados, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1978.

En su virtud, y de conformidad con lo que dispone el artículo primero del Decreto 1096/1976, de 8 de abril, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1096/1976, de 8 de abril, sobre calificación de polígonos industriales como de preferente localización industrial, tendrán la consideración dé tales los que se enumeran en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2.

Los beneficios aplicables a las Empresas que pretendan instalarse en dichos polígonos de preferente localización industrial serán los establecidos en el Decreto citado en el artículo anterior, con arreglo a la clasificación que, según el cuadro contenido en el anexo II de esta Orden, haga el Ministerio de Industria de las solicitudes de aquellas Empresas, en la Orden ministerial a que se refiere el número 2 del articulo undécimo de esta Orden.

Artículo 3.

La subvención fijada en el cuadro a que se refiere el apartado anterior vendrá incrementada en un 5 por 100 para las Empresas cuya solicitud sea aceptada, que tengan plantas industriales ubicadas en zonas de gran concentración industrial y que proyecten su traslado íntegro a los polígonos de preferente localización industrial o, aun manteniendo sus actuales instalaciones, vayan a realizar las ampliaciones de las mismas en dichos polígonos.

En cualquier caso, para la concesión de subvenciones se tendrá especialmente en cuenta el nivel de industrialización existente en la comarca en que esté enclavado el polígono en el que pretende realizarse la instalación industrial.

Artículo 4.

Las actividades que deberán desarrollar las Empresas que pretendan acogerse a los beneficios aplicables en los polígonos que se determinan en esta Orden, así como el tipo de las instalaciones industriales previstas y las condiciones que éstas deberán reunir, serán las establecidas en el Decreto citado en el artículo primero.

Artículo 5.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables en los polígonos de preferente localización industrial será el de duración de su calificación de preferencia hecha por el Decreto mencionado en el artículo primero, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1978.

Artículo 6.

1. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto señalado en el artículo primero de esta Orden presentarán, en la Delegación Provincial de este Ministerio en la provincia a la que corresponda el término municipal de la localización prevista, los documentos siguientes, por cuadruplicado, salvo lo establecido en el apartado f):

a) Solicitud.

b) Título justificativo de la representación con que se formula la solicitud, si el peticionario es una persona jurídica o un grupo de promotores.

c) Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y de los' Estatutos vigentes en el momento de la presentación de la instancia, si el solicitante es una persona jurídica; si la entidad se encuentra en vías de constitución, se presentará el proyecto de escritura.

d) Anteproyecto de la instalación a efectuar, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo, que comprenderá estudio técnico y estudio económico y financiero.

e) Programa de promoción social en el que los promotores se comprometan a crear un número suficiente de nuevos puestos de trabajo.

f) Los impresos a que se refiere el número 4 de este artículo cumplimentados en seis ejemplares.

g) Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

h) En el supuesto a que se refiere el artículo tercero de esta Orden, certificación de los órganos gestores de las áreas que en dicho artículo se mencionan, acreditativo de que en las mismas están ubicadas las plantas industriales cuyo traslado o ampliación se pretende localizar en los polígonos de preferente localización industrial.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.

Si existe más de un promotor, estos datos serán los de quien ostente la representación de todos ellos.

Si se trata de una persona jurídica, se hará constar, además, su razón y sede social.

b) Descripción sucinta de la actividad industrial que se pretende realizar, indicando si se trata de una nueva instalación, de traslado que suponga ampliación o mejora, o de ampliación o mejora de una planta ya existente señalando, además, en su caso, si la instalación tiene ya concedidos beneficios en alguna otra zona de preferente localización industrial.

c) Relación de los beneficios que se solicitan.

3. El anteproyecto de la instalación a efectuar deberá contener los extremos siguientes:

a) Croquis acotado del emplazamiento de los terrenos que se vayan a ocupar, determinando la superficie de los mismos.

b) Indicación del título de disposición de dichos terrenos, señalando su modalidad, esto es, si son en propiedad, en opción de compra o a expropiar, etc.

c) Descripción de los edificios proyectados, según su destino.

d) Descripción del proceso técnico que se seguirá en la fabricación, indicando la capacidad de producción prevista.

e) Plan, si se prevé, de investigación y desarrollo tecnológico propio y de utilización, en su caso, de patentes y asistencia técnica nacional o extranjera, mencionando los contratos vigentes de transferencia de tecnología extranjera que se vayan a aplicar al proceso técnico proyectado.

f) Previsión de las inversiones a realizar, desglosadas por conceptos y escalonadas en el tiempo, con indicación de la fecha prevista para la iniciación y para la puesta en marcha de la instalación.

g) Determinación de los puestos de trabajo que se crearán con la realización del proyectó.

h) Forma de financiación de las inversiones fijas, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, crédito privado y crédito oficial, especificando la procedencia nacional o extranjera de dichos recursos.

i) Estimación del ejercicio económico que se prevé una vez que se haya ejecutado la inversión total proyectada y ocupado los puestos de trabajo previstos.

j) Valoración de la rentabilidad del ejercicio.

k) Perspectivas del mercado, indicando la procedencia y destino, nacional o extranjero, de las materias-primas y de los productos terminados.

4. Los datos contenidos en la solicitud y en el anteproyecto se recogerán en impresos normalizados que constituyen el extracto de la solicitud y servirán de documentación básica para la tramitación que se determina en los artículos siguientes de esta Orden.

Artículo 7.

1. La Delegación correspondiente del Ministerio de Industria examinará los documentos a que se refiere el artículo anterior, y si advirtiese algún defecto en los mismos, lo comunicará a los interesados, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de que en el plazo de diez días lo subsanen. Este plazo interrumpe el cómputo de quince días a que se refiere el número 5 de este artículo.

2. Transcurrido el plazo anterior o, si no hubiera lugar a la subsanación de defectos, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, la Delegación remitirá tres de los ejemplares de la instancia presentada y de los documentos que le acompañan a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, junto con cuatro de los impresos-extracto de la solicitud.

3. La Delegación conservará en su poder el otro ejemplar de la solicitud y documentación presentadas, el cual podrá ser consultado en cualquier momento por los Organismos que, de acuerdo con lo establecido en el número siguiente, deben informar la solicitud.

4. La Delegación, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud o transcurrido el tiempo concedido para subsanar defectos formales, a que se refiere el número 1.º de este artículo, remitirá, respectivamente, a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y a la Delegación Provincial de Sindicatos uno de los ejemplares del impreso extracto de cada solicitud, a fin de que en el plazo de diez días emitan informe sobre la solicitud presentada.

5. La Delegación, una vez recibidos los informes a que se refiere el apartado anterior y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la fecha de la presentación de la solicitud, emitirá su propio informe, recogiendo el de los Organismos citados en el apartado anterior, y lo remitirá, junto con el de éstos, a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.

Artículo 8.

1. La Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, una vez que reciba la documentación a que se refiere el número 2 del artículo anterior, dará un número de expediente a cada solicitud y remitirá, previo estudio de la misma, un ejemplar de la instancia y documentos anejos, junto con uno de los impresos extracto de la solicitud, a la Dirección General del Ministerio de Industria, competente por razón del sector al que corresponda la actividad proyectada, a fin de que ésta emita su informe en el plazo de diez días.

2. Además, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología recabará de cuantos Centros, Organismos o Entidades sea preceptivo o crea oportuno, los informes precisos para mejor fundamentar la propuesta a que se refiere el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 9.

La Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, una vez recibidos todos los informes citados o transcurridos los plazos correspondientes, elevará al Ministro de Industria, en el plazo de ocho días, propuesta de Orden ministerial, decidiendo sobre cada solicitud presentada, pudiendo incluir en una sola propuesta la decisión sobre varias solicitudes.

Artículo 10.

Para la calificación de las solicitudes que la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología haga en la propuesta a que se refiere el artículo anterior, se tendrá especialmente en cuenta el porcentaje de fabricación nacional en los bienes de equipó que exija la instalación proyectada y el número de nuevos puestos de trabajo que resultarán de dicha instalación.

Artículo 11.

1. El Ministerio de Industria decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, en la qué podrá, no obstante, decidir sobre varias solicitudes de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a que se refiere el artículo 9.°

2. La Orden ministerial, por la que se resuelva aceptar una o más solicitudes, determinará los beneficios que se aplicarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.° de esta Orden. De estos beneficios sólo podrán otorgarse los que la Empresa hubiera solicitado expresamente y con la extensión que se estime oportuno, dentro de los límites que para cada uno se establece.

3. La aceptación de una solicitud relativa a una industria, cuya instalación, ampliación o traslado requiera la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, quedará supeditada a la obtención de dicha autorización.

4. Una copia de las Ordenes ministeriales de aceptación de solicitudes, en unión de un extracto del expedienté, en el que se recogerán expresamente los beneficios fiscales solicitados por las Empresas interesadas, se remitirán al Ministerio de Hacienda, a efectos de la concesión de dichos beneficios fiscales.

5. En caso de concederse reducción de cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales, el Ministerio de Industria lo comunicará al de la Gobernación, a los efectos oportunos.

Artículo 12.

La Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología dictará una Resolución en la que se establezcan las condiciones generales y especiales a que deben someterse las Empresas beneficiarías en la ejecución de las instalaciones proyectadas, así como el plazo en que deban quedar iniciadas y concluidas las mismas y la notificará a aquéllas a través de la Delegación Provincial que corresponda.

Dichas Empresas deben prestar su conformidad a la mencionada Resolución en el plazo de diez días desde su notificación y, si no lo hicieran, el Ministerio de Industrial podrá anular los beneficios concedidos.

Artículo 13.

El incumplimiento por las Empresas de las normas anteriores así como el de las condiciones establecidas en la Resolución a que se refiere el artículo anterior o el de los objetivos y garantías ofrecidas por aquéllas podrá dar lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

Artículo 14.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología para que dicte cuantas Resoluciones complementarias exija el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo 15.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1976.

PEREZ-BRICIO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANEXO I
Polígonos industriales que se califican dé preferente localización industrial

«Campollano», de Albacete.

«Asidial», de Almería (capital).

«Asiceca», de Olula del Río (Almería).

«Las Hervencias», de Avila.

«Villalonquejar», de Burgos.

«Allende Duero», de Aranda de Duero (Burgos).

«Bayas», de Miranda de Ebro (Burgos).

«El Portal», de Jerez de la Frontera (Cádiz).

«Puerto», de Puerto de Santa María (Cádiz).

«Alces», de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

«Industrial», de Manzanares (Ciudad Real).

«Industrial», de Baena (Córdoba).

«Los Palancares», de Cuenca.

«Industrial», de Celrá (Gerona).

«Nuevo Puerto», de Huelva, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva).

«Industrial», de Huesca.

«El Segre», de Lérida.

«Guadalhorce», de Málaga,

«Industrial», de Antequera (Málaga).

«El Fuerte», de Ronda (Málaga).

«Montalvo», de Salamanca.

«Guarnizo», de El Astillero (Santander).

«El Cerro», de Segovia.

«Carretera Amarilla», de Sevilla.

«Carretera de la Isla», de Dos Hermanas (Sevilla).

«Alto de San Francisco», de Soria.

«Bajo Ebro», de Tortosa (Tarragona).

«La Paz», de Teruel.

«Industrial», de Toledo.

«Torrehierro», de Talavera (Toledo).

«Cerro de San Cristóbal», de Valladolid.

«Malpica-Santa Isabel», de Zaragoza.

«La Charluca», de Calatayud (Zaragoza).

«Valdeferrín», de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

ANEXO II
Grupos para la clasificación de solicitudes de beneficios en los polígonos de preferente localización industrial
  Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D
1. Reducción de hasta el porcentaje que se indica para cada grupo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril. 95% 50% 50% NO
2. Reducción hasta el porcentaje que se indica para cada grupo de la Cuota de Liquidación Fiscal durante el período de instalación. 95% 95% 95% 95%
3. Reducción hasta el porcentaje que se indica para cada grupo del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que concierte con Organismos internacionales o con Bancos e instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas, de conformidad con lo que previene el artículo 1 del Decreto-ley de 19 de octubre de 1961. 50% 50% 50% NO
4. Libertad de amortización duranrante el primer quinquenio. SI SI SI SI
5. Reducción hasta el porcentaje que se indica para cada grupo de los arbitrios o Tasas de las Corporaciones Locales que graven el establecimiento o ampliación de plantas industriales. 95% 95% NO NO
6. Subvención hasta el porcentaje que se indica de las inversiones en capital fijo. Estos porcentajes se incrementarán en un 5 por 100 en los supuestos establecidos en el párrafo primero del artículo tercero de esta Orden. 20% 10% NO NO
7. Preferencia en la obtención del crédito oficial en defecto de otras fuentes de financiación. SI SI SI SI

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 08/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1976
  • Fecha de derogación: 19/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31241).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Decreto 1096/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-9940).
  • DECLARA de aplicación el art. 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1964-15237).
  • CITA:
    • Orden de 8 de mayo de 1976.
    • Ley 152/1973, de 2 de diciembre.
    • Decreto 1217/1973, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1973-826).
    • Decreto 1775/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-12628).
Materias
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Polígonos industriales

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