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Documento BOE-A-1976-13453

Orden de 1 de julio de 1976 por la que se adoptan medidas provisionales en relación con las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y se modifica la disposición transitoria undécima de sus Estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1976, páginas 13671 a 13671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-13453

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de 9 de febrero de 1976, las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local, a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, se han visto incrementadas en el 14 por 100 de su importe.

El artículo 3 del Decreto 410/1975, de 27 de febrero, establece las normas generales que habrán de tenerse en cuenta al llevar a cabo la revisión definitiva dispuesta en el texto legal de referencia, previniéndose en el artículo 4 siguiente que la aplicación de aquélla será acordada por el Ministerio de la Gobernación.

El cumplimiento en su día de estos últimos preceptos obligará a la toma en consideración, en el haber regulador, del porcentaje de aumento anteriormente señalado; por lo que, en tanto no se ordene el sistema definitivo de revisión, parece aconsejable, como una etapa más en su establecimiento, la repercusión del repetido incremento porcentual fijo sobre las pensiones existentes en 31 de diciembre de 1975.

En esta línea resulta procedente que los mínimos de pensiones fijados por la disposición transitoria décima de los Estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975 se hagan extensivos a todas las prestaciones de causa anterior a 1 de julio de 1973 y no sólo, como impone el precepto indicado, a las reconocidas con posterioridad a 30 de junio de 1973 de causantes que cesaron en el servicio activo después de esa fecha, y a las que en el futuro habrán de ser objeto de revisión definitiva.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Hasta tanto no se ultimen las operaciones de revisión definitiva regulada en el artículo 3 del Decreto 410/1975, de 27 de febrero, y se acuerde su aplicación por el Ministerio de la Gobernación, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, de acuerdo con las presentes normas, procederá de oficio, en primer lugar, a la aplicación de una mejora transitoria a las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y a favor de los padres, y, posteriormente, a fijar el mínimo de percepción de las mismas, ambas con la extensión, forma y efectividad que determinan los artículos siguientes.

Artículo 2.

1. Las pensiones de jubilación, viudedad y a favor de los padres, así como las de orfandad reconocidas con sujeción estricta a los Estatutos mutuales, causadas por funcionarios que cesaron en servicio activo o fallecieron en la misma situación con anterioridad a 1 de julio de 1973, serán incrementadas en el 14 por 100 del importe de la pensión en vigor en 31 de diciembre de 1975.

2. Si la cuantía de la pensión revisada definitivamente, en su día, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 410/1975, de 27 de febrero, fuera inferior a la que resulte del incremento provisional de la presente, se mantendrá ésta última, pero la diferencia será absorbible en las mejoras futuras de pensión que puedan producirse.

Artículo 3.

1. Las pensiones a que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, producidas por aquellos funcionarios que cesaron en el servicio activo o fallecieron en la misma situación entre 1 de julio de 1973 y 31 de diciembre de 1975, serán incrementadas en el 14 por 100 del importe de la pensión en vigor en esta última fecha que, en su caso, absorberá el complemento personal transitorio de pensión, si existiere.

2. Tal incremento no alcanzará a las mejoras de pensión fijadas de conformidad con los Estatutos revisados de la Mutualidad, que se regirán en todo caso sobre el haber regulador que corresponda al causante en el momento de su cese en el servicio activo, sin que pueda aplicarse a aquéllas ninguna actualización posterior, en tanto no se determine expresamente por disposición de carácter general.

Artículo 4.

Las pensiones de las huérfanas, solteras o viudas, mayores de veintitrés años, gozarán de igual beneficio de aumento del 14 por 100 del importe de la pensión que tengan reconocida en 31 de diciembre de 1975, aun cuando, en su momento, no les alcance la revisión definitiva prevista en el Decreto 410/1975, de 27 de febrero.

Artículo 5.

Las pensiones producidas a partir de 1 de enero de 1976, pero que traigan causa de funcionarios que cesaron en el servicio activo, por jubilación o fallecimiento, con anterioridad a la mencionada fecha, se determinarán con inclusión de dicho 14 por 100 sobre el importe que resulte de conformidad con las disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 6.

1. Las pensiones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 2 de esta Orden, una vez incrementadas con el 14 por 100 señalado, no podrán ser inferiores a las fijadas como mínimo para el año 1976 en la disposición transitoria décima de los Estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975.

2. El mínimo establecido en el párrafo 2 de la expresada disposición transitoria para el año 1976 será de aplicación a las pensiones y subsidios de orfandad, después de efectuado el incremento del 14 por 100, para el conjunto de huérfanas de un mismo causante.

Artículo 7.

Las mejoras que se otorgan por los artículos anteriores producirán efectos económicos a partir de 1 de julio de 1976; siendo, en todo caso, el importe de las mismas, de cuenta de la Mutualidad.

Artículo 8.

El número 5 de la disposición transitoria undécima de los Estatutos de la Mutualidad de 9 de diciembre de 1975 quedará redactado en la forma siguiente:

«5. El subsidio que se reconoce en esta disposición transitoria, al igual que el del artículo 90 de los presentes Estatutos, será siempre de cargo de la respectiva Entidad, Organismo o Dependencia afiliado y su cuantía, para el conjunto de las huérfanas de un mismo causante, no podrá ser inferior al mínimo fijado en el párrafo 2 de la disposición transitoria anterior para las pensiones ordinarias establecidas a favor de familiares.»

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de julio de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1976
  • Fecha de publicación: 13/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones

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