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Documento BOE-A-1976-22793

Orden de 11 de octubre de 1976 por la que se regulan las exenciones fiscales reconocidas a la Agencia Espacial Europea (ESA) en el Protocolo de 21 de octubre de 1963 y Acuerdo complementario.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 1976, páginas 22425 a 22426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-22793

TEXTO ORIGINAL

Ilmos Sres.: El Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigación Espacial (ESRO), en la actualidad denominada Agencia Espacial Europea (ESA), firmado en París el día 31 de octubre de 1963 y ratificado por España el 17 de mayo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1969), preveía en su artículo 30 la posibilidad de acuerdos complementarios entre la Organización y los Estados miembros para la aplicación de sus disposiciones; sobre dichas bases, y habida cuenta de las actividad os de la Organización en territorio español y en concreto de las desarrolladas en la estación de control de Villafranca del Castillo, se firmó el Acuerdo complementario, mediante Canje de Notas de fechas 9 de diciembre de 1974 y 24 de enero de 1975, sobre aplicación de ciertas disposiciones del Protocolo mencionado («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 1975).

En los puntos 2 y 5 de dicho Acuerdo se prevé la exoneración de las compras importantes estrictamente necesarias para el ejercicio de las actividades oficiales de la Organización de toda clase de impuestos, derechos y tasas que no constituyan la simple remuneración de servicios de utilidad pública, así como la adquisición, libre de impuestos, de fuel-oil y gasolina, por parte de ia Organización.

En consecuencia con lo dispuesto en los citados Protocolo y Acuerdo, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

El Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas no se devengará cuando se trate de operaciones sujetas al Impuesto que celebren los industriales, fabricantes, Empresas de servicios y comerciantes mayoristas con la Agencia Espacial Europea (ESA), en lo sucesivo la «Agencia», siempre que tales operaciones sean estrictamente necesarias para el ejercicio de las actividades oficiales de la misma y alcancen o superen un valor de 10.000 pesetas o más por operación. La no exigencia del Impuesto afectará exclusivamente al correspondiente a la última transmisión.

Se consideran a estos efectos como actividades oficiales de la Agencia las administrativas y las llevadas a cabo en materia de investigación y tecnología espacial en cumplimiento de los objetivos de la Agencia que se expresan en su Convenio constitutivo.

Artículo 2.

La Agencia comunicará al Ministerio los nombres de las personas a cuyo cargo esté el efectuar las adquisiciones de bienes o servicios. Cada una de ellas será provista por el Ministerio de Hacienda de un documento de identidad. Este documento, al ser presentado cuando se realicen las operaciones gravadas, acreditará su derecho al no devengo del Impuesto reconocido en el artículo primero.

Artículo 3.

Los industriales, fabricantes, Empresas de servicios y comerciantes-mayoristas que realicen operaciones con algunas de las personas provistas del documento de identidad antes citado, no liquidarán el Impuesto correspondiente a la operación, ni, por tanto, lo repercutirán, pero harán constar esta circunstancia en las correspondientes facturas; expresando en ellas el número del documento de identidad. Los compradores o usuarios de los servicios deberán certificar, en las copias de las facturas o documentos análogos que conserve el sujeto pasivo del impuesto, que la operación está comprendida entre las afectadas por las disposiciones sobre exenciones tributarias. Este documento servirá en la Empresa para justificar ante ei Ministerio de Hacienda, el no devengo del Impuesto.

Artículo 4.

No se devengará el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, en las condiciones anteriormente citadas, en las operaciones de ejecución de obras, con o sin suministro de materiales, o prestación de servicios, realizadas por las Empresas a las que se haya adjudicado algún contrato de obras o servicios directamente por la Agencia.

Artículo 5.

No se devengará el Impuesto sobre el Lujo, en sus conceptos de adquisición y de tenencia y disfrute de vehículos, que afecte a los vehículos necesarios para el ejercicio de las actividades oficiales de la Agencia.

Por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Agencia se fijará el número máximo de vehículos que pueden disfrutar de dicha exención.

Artículo 6.

La «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», suministrará libres de impuestos los productos objeto del Monopolio de Petróleos que la Organización adquiera para el funcionamiento de la Estación de Seguimiento de Satélites de Villafranca del Castillo.

Por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Agencia, se fijará la cuantía máxima que anualmente pueden alcanzar dichas adquisiciones.

Los suministros citados se solicitarán de la Delegación del Gobierno en CAMPSA por los representantes autorizados de la Agencia.

El Ministerio de Hacienda se reserva la facultad de efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime pertinentes para garantizar que éstos no sean utilizados para fines distintos del funcionamiento de la Estación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de octubre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1976
  • Fecha de publicación: 12/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, fijando el alcance de determinadas Exenciones del Iva: Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30630).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Espacial Europea
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Organismo y agencia CE
  • Sistema tributario

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