Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-26389

Orden de 29 de diciembre de 1976 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para el año 1977.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1976, páginas 26039 a 26041 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-26389

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La necesidad de mantener el sistema, iniciado en el año 1971, y anualmente renovado, cuyos resultados se traducen en una mejor ordenación del sector de los transportes resulta clara. El mantenimiento del mismo debe conjugarse con las adaptaciones que impone la realidad y con las derivadas de la experiencia que la aplicación de las sucesivas Ordenes ministeriales ha permitido acumular.

Como novedades dignas de mención deben destacarse las siguientes: La flexibilización del sistema de los plazos de visado, permitiendo que aquellos vehículos que acrediten su aptitud puedan continuar obteniendo el preceptivo visado anual, lo que se justifica en la realización de unos menores recorridos medios anuales y en la necesidad de atender los supuestos excepcionales debidamente justificados, y la objetivación y especificación del procedimiento de petición y otorgamiento de las autorizaciones, configurando un mecanismo que ofrece las mayores garantías para los peticionarios.

Es claro que, con un criterio de estricta técnica jurídica, podrían diferenciarse en esta norma materias no directamente vinculadas a la fijación de limites cuantitativos a las autorizaciones; parece oportuno, sin embargo, sacrificar el rigor sistemático a la facilidad y simplicidad de aplicación.

En esta línea la situación actual del sector, estrechamente ligada a la contracción del sistema económico en su conjunto, aconseja continuar manteniendo las líneas directrices del sistema, y perfeccionando el instrumento legal para su aplicación.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías, para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, que podrán ser expedidas por la Dirección General de Transportes Terrestres, durante el año 1977, será el siguiente:

De ámbito nacional: 3.400.

De ámbito comarcal: 3.500.

De ámbito local: 1.200.

Para su obtención se requerirá que la persona natural o jurídica solicitante haya sido titular, durante el año 1976, de autorizaciones de transporte público de mercancías de cualquier ámbito para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado. No se consideran válidas, a estos efectos, las otorgadas para tractores.

Para la obtención de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional deberán cumplirse, en todo caso, las condiciones establecidas en el Decreto 576/1986, de 3 de marzo.

Artículo 2.

Se establece, además, un cupo de 300 nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo a otorgar a las personas naturales o jurídicas que, careciendo de autorizaciones, lo soliciten en forma reglamentaria. La distribución de estas autorizaciones se sujetarán las instrucciones que dicte la Dirección General; pudiéndose otorgar solamente una autorización, de las comprendidas en este cupo, por solicitante, durante el presente año.

Artículo 3.

No se incluirán en los cupos previstos en los artículos 1.° y 2.° las autorizaciones que se expidan para los siguientes vehículos:

a) Tractores.

b) Especiales, acondicionados de forma permanente como hormigoneras y para el transporte de turismos y basuras.

c) Vehículos que no realizan transporte de mercancías y que llevan unidos, de forma permanente, máquinas o instrumentos destinados a la realización de funciones especiales, como los destinados para grupos electrógenos, grúas de elevación y equipos de sondeo.

Para la obtención de estas autorizaciones los solicitantes ostentarán previamente la condición a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.° de esta Orden. Su validez quedará condicionada a que los vehículos, para los que se expidan, permanezcan sin alteración de las características que motivaron su otorgamiento.

Artículo 4.

Las nuevas autorizaciones que se expidan en los supuestos de novación subjetiva u objetiva o de rehabilitación administrativa de una autorización anterior no se considerarán incluidas en los cupos señalados en los artículos 1.° y 2.º de esta Orden para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado.

Los supuestos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Transmisión de los vehículos a una persona natural o jurídica.

b) Transmisión de los vehículos, por el titular, en favor de sus herederos.

c) Transformación de una empresa individual en empresa colectiva, bajo cualquiera de las formas del ordenamiento jurídico.

d) Integración en una entidad jurídica, en el momento de su constitución o en cualquier otro posterior, de personas naturales o jurídicas.

e) Sustitución de un vehículo por otro.

f) Modificación de tara o carga.

g) Cambio de residencia.

h) Reducción voluntaria del ámbito de la autorización.

i) Rehabilitación de autorización en caso de incumplimiento del reglamentario plazo de visado anual.

j) Rehabilitación de autorización en caso de avería del vehículo.

Las nuevas autorizaciones que en estos supuestos se expidan serán de la misma clase' y ámbito que aquellas de las que traigan causa. Se exceptúa de lo dispuesto respecto a la igualdad de ámbito el supuesto h).

Artículo 5.

La novación subjetiva de una autorización, por cambio de la propiedad del vehículo, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La transmisión «inter-vivos> deberá hacerse a favor de una persona natural o jurídica que, en el momento de la adquisición, sea titular de autorizaciones de transporte de cualquier ámbito o clase para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado y el transmitente deberá renunciar, con carácter previo, a solicitar otra autorización de la misma clase durante un plazo de dos años, contado desde la fecha de la expedición de la nueva autorización.

2.ª La transmisión operada a favor de los herederos dará lugar a la expedición de una nueva autorización a nombre de los mismos, pero sin que ello suponga aumento del número de empresas de transporte. No será preciso que el adquirente sea, con carácter previo, titular de otras autorizaciones de transporte.

3.ª La aportación efectuada a favor de una persona jurídica no transportista requerirá la previa renuncia a la condición de transportista de mercancías del aportante, a favor de la persona jurídica beneficiaría de la aportación que quedará subrogada en la referida condición.

Artículo 6.

La novación objetiva de una autorización por sustitución de vehículo, requerirá que el vehículo aportado sea más moderno que el sustituido.

Artículo 7.

La extinción de la autorización por falta de visado dentro del plazo reglamentario o por avería del vehículo podrá dar lugar a la expedición de una autorización de la misma clase y ámbito y para el mismo vehículo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos previstos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en la presente Orden y solicitarse antes del día 1 de julio de 1977.

Artículo 8.

Las nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías que se otorguen durante el año 1977, cualquiera que sea el peso máximo de los vehículos, podrán ser visadas anualmente por un plazo de ocho años para las de ámbito nacional, diez para las de ámbito comarcal y doce para las de ámbito local, contado desde la matriculación del vehículo.

En el caso de reducción voluntaria del ámbito, el plazo de visado se fijará del modo siguiente:

Si no estuviere determinado se aplicará el dé cinco años para ámbito comarcal y seis para local; si lo estuviere se ampliará en la proporción que resulta de aplicar al tiempo que restare en el ámbito anterior al correspondiente al nuevo.

Vencidos los plazos previstos en los párrafos anteriores el titular de las autorizaciones podrá solicitar prórrogas anuales sucesivas de las mismas, pidiéndolo a la Jefatura Regional correspondiente y acompañando certificación de la inspección técnica periódica, expedida por el organismo competente.

Artículo 9.

El plazo de visado previsto en el artículo 8.º se aplicará a las autorizaciones que se expidan en los supuestos del artículo 4.°, con excepción de los enumerados en los puntos a), b), c), d), g) y j), que continuarán sin plazo si así lo tuvieren establecido. Para el caso de reducción de ámbito se aplicará lo específicamente dispuesto.

Artículo 10.

El otorgamiento de las autorizaciones comprendidas en el artículo 1.° de la presente Orden se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Los vehículos serán nuevos; se consideran como tales a los efectos de esta Orden los vehículos cuya matriculación haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 1976.

2.ª Los peticionarios deberán ser ya titulares de autorizaciones para vehículos de transporte de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 1.° de esta Orden.

3.ª El solicitante deducirá su petición ante la Jefatura Regional competente por razón del lugar, cuando se trate de autorizaciones de ámbito comarcal o local, y por correo certificado a la Dirección General de Transportes Terrestres., cuando solicite autorizaciones de ámbito nacional.

4.ª La petición, una para cada vehículo, se ajustará al modelo oficial que se facilitará a los interesados en todas las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres, y deberá deducirse en el mes de enero del año 1977, cuando se trate de las de ámbito nacional.

5.ª El peticionario, en el momento de deducir la solicitud podrá optar entre:

a) Justificar la adquisición del vehículo, adjuntando la documentación de matriculación, al menos provisional, a su nombre.

b) Deducir la solicitud, acompañada de resguardo acreditativo de la constitución de una caución de 100.000 pesetas en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Director general de Transportes Terrestres.

La misma garantizará su compromiso de adquirir y matricular a su nombre el vehículo para el que deduce la petición.

Otorgada la reserva de autorización, si procediera conforme a los criterios de distribución, el peticionario dispondrá de un plazo de seis meses para cumplir su compromiso, vencido el cual, y si no lo hubiere cumplido, se cancelará la reserva, cancelación que implicará la pérdida de la garantía constituida. Aportado el vehículo y otorgada la autorización se devolverá la garantía.

6.ª El número de solicitudes a deducir por cada persona natural o jurídica se determinará en proporción al de autorizaciones que posea, conforme a la siguiente escala:

Para un número de autorizaciones comprendido entre uno y cinco:

– Una solicitud.

Para el comprendido entre seis y diez:

– Dos solicitudes más.

Para el superior a diez:

– El 10 por 100 del exceso sobre diez, redondeándose la cifra en una nueva solicitud para la última fracción resultante.

Artículo 11.

Para la distribución de las autorizaciones de ámbito nacional se procederá del modo siguiente:

1. La Dirección General de Transportes Terrestres comprobará, respecto de todas las solicitudes, deducidas dentro del plazo, el cumplimiento de las condiciones subjetivas y objetivas precisas para la obtención de autorización.

2. La distribución de estas autorizaciones se ajustará a las siguientes reglas:

2.1 Se expedirá una autorización a cada peticionario que hubiere aportado vehículo. Si el número de peticiones excediera del de autorizaciones a otorgar por la Dirección General de Transportes Terrestres se procederá, mediante sorteo, a distribuir las existentes entre las peticiones deducidas.

2.2 Las autorizaciones que, en su caso, restaren se adjudicarán a las solicitudes formuladas sin aportación de vehículo, distribuyéndolas por sorteo, cuando su número resulte inferior al de peticiones.

2.3 El sorteo previsto en los puntos anteriores se realizará mediante acto público, en el lugar, día y hora que determine la Dirección General de Transportes Terrestres, asignándose un número a cada una de las peticiones.

Artículo 12.

Las peticiones para la obtención de autorizaciones de ámbito comarcal y local podrán deducirse, en las condiciones previstas en el artículo 10, durante todo el año. Su otorgamiento se efectuará conforme al criterio de prioridad temporal.

Artículo 13.

Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías podrán obtener la suspensión provisional del ejercicio de la actividad por trimestres naturales, sin que, a lo largo del año, puedan exceder de tres. Para ello bastará que lo comuniquen a la Jefatura Regional competente, exponiendo las, razones que motivan la suspensión temporal de actividad y depositando la autorización de que se hallen provistos.

El titular de la autorización notificará, simultáneamente a la entrega de ésta, el lugar de depósito del vehículo a la Jefatura Regional correspondiente, que adoptará las medidas adecuadas para garantizar su inmovilización, incluso mediante el precintado del mismo.

Artículo 14.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres para ejecutar lo dispuesto en esta Orden, resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones que sean precisas para su aplicación.

Artículo 15.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.

Disposición adicional.

La obtención de autorizaciones de transporte público de mercancías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife se sujetará a las disposiciones específicas que para su regulación se dicten.

Disposición transitoria.

Los titulares de autorizaciones expedidas antes del 1 de enero del año 1977, a los que venciere el plazo de visado en el transcurso del año, podrán solicitar su prórroga, cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 8.° de esta Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de diciembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1976
  • Fecha de publicación: 31/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • SE MODIFICA en la forma indicada el art. 1, por Orden de 29 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-14).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 576/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4233).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid