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Documento BOE-A-1977-13821

Orden de 17 de mayo de 1977 por la que se revisan determinadas Normas de Diseño y Calidad de las Viviendas Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1977, páginas 13305 a 13329 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-13821

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 24 de noviembre de 1976, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas Sociales, dispone que, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, las Direcciones Generales de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y de la Vivienda, habrán de elevar al Ministro de la Vivienda un informe sobre la aplicabilidad y operatividad de las citadas Normas, proponiendo la revisión, en su caso, de aquellas que se considere convenientes.

Ambas Direcciones Generales, a la vista de las sugerencias que sobre las mencionadas Normas Técnicas han elevado a este Ministerio los promotores de Viviendas Sociales, directamente o a través de las diferentes Asociaciones en que están agrupados; los respectivos Colegios Profesionales y demás Organismos que; directa o indirectamente, intervienen en este sector, y teniendo en cuenta, además, la propia experiencia adquirida al respecto durante el tiempo de vigencia de las indicadas Normas, han propuesto la revisión de alguna de ellas en aras de su mejor operatividad.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Se aprueban los artículos y epígrafes correspondientes a las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas Sociales contenidas en el anexo a esta Orden, que sustituyen a los correlativos del anexo a la Orden de 24 de noviembre de 1976, que quedan derogados.

2.º Los locales comerciales de uso, diario que, de acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas de Diseño y Calidad hayan de adscribirse a las Viviendas Sociales, como equipamiento obligatorio, podrán quedar de propiedad del promotor para su enajenación o explotación; en cuyo caso, el precio máximo de venta de la Vivienda Social vendrá afectado de la deducción del 3 por 100 que señala el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976.

3.º Cuando la construcción del garaje-aparcamiento haya de resolverse dentro de la propia edificación por exigencia de la Ordenanza Municipal aplicable, el precio máximo de venta a los beneficiarios de cada plaza de garaje será el que figura en el anexo 4 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, multiplicado por 1,7, si atiende a la dotación obligatoria señalada por las Normas Técnicas de Diseño y Calidad.

4.º Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contengan disposiciones contrarias a las Normas Técnicas de Diseño Calidad de Viviendas Sociales.

5.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de mayo de 1977.

LOZANO VICENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Arquitectura y Director general de la Vivienda.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1977
  • Fecha de publicación: 14/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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