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Documento BOE-A-1977-14073

Real Decreto 1372/1977, de 10 de junio, por el que se crea la Medalla denominada del Sahara.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1977, páginas 13658 a 13659 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-14073

TEXTO ORIGINAL

Las acciones militares llevadas a cabo en el territorio del Sahara, por las Fuerzas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las de Orden Público, han puesto de manifiesto el elevado espíritu y moral, exacta disciplina y excelente preparación de los mismos, sufriendo las fatigas y penalidades consiguientes, acrecentadas por las particulares condiciones del clima, terreno y del adversario.

Por estas circunstancias, y en analogía con las razones que motivaron la creación de la Medalla de Ifni-Sahára, por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número ciento sesenta y ocho), parece conveniente perpetuar las acciones del personal tanto militar como civil, creando una Medalla que recuerde los hechos destacados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo treinta y siete de la Ley quince/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Articulo primero.

Se crea una Medalla denominada del Sahara que recuerde la actuación de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Fuerzas de Orden Público y personal civil, en las acciones militares llevadas a cabo con anterioridad al término de la presencia española en dichg territorio, y que perpetúe los servicios realizados y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en las mismas en forma suficientemente destacada, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos treinta y siete y treinta y ocho de la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.

Artículo segundo.

Podrá ser concedida a los Generales, Almirantes, Jefes, Oficiales, Suboficiales, C. A. S. E., Clases de Tropa y Marinería de los tres Ejércitos y Fuerzas de Orden Público, así como al personal tanto militar como civil, dependiente del Gobierno General del Sahara, que reúna, al menos, alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber resultado muerto o herido en cumplimiento de misiones encomendadas para la realización de acciones militares o en apoyo de las mismas.

b) Haber permanecido en el territorio del Sahara, encuadrados en las Unidades del Ejército y Fuerzas de Orden Público, durante un tiempo mínimo ininterrumpido de tres meses.

c) Haber tomado parte en un hecho considerado de armas.

d) Haber efectuado, al menos, diez misiones de vuelo sobre el territorio del Sahara o sus aguas adyacentes.

e) Haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en Unidades, Centros u Organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las acciones militares, siempre que la actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las mismas o su preparación y haya obligado a frecuentes traslados al territorio del Sahara.

A tales efectos se considerarán el Mando Unificado de la Zona de Canarias, sus Mandos componentes y Unidades y Servicios subordinados y aquellas Unidades de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire que fueron destacadas para apoyo a las acciones militares, así como el personal dependiente del Gobierno General del Sahara que intervino en las mismas.

Artículo tercero.

También podrá ser motivo de esta recompensa el haber cooperado destacadamente a la acción de las armas, en las condiciones y cometidos que señala el artículo treinta y siete de la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos veintidós/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto.

Articulo cuarto.

La Medalla del Sahara será concedida por las siguientes autoridades:

Uno. Al personal de los tres Ejércitos, por los Generales Jefes de Estados Mayores respectivos, a propuesta del General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, previa conformidad de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Dos. Al personal no perteneciente a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, por los Ministros de Ejército, Marina y Aire, a propuesta del General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, previa conformidad de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Artículo quinto.

Para el personal militar y civil que no haya estado, durante el período de tiempo aplicable, a las órdenes del Mando Unificado de la Zona de Canarias, las propuestas iniciales deberán tener origen en los Mandos componentes, a propuesta de los Jefes de Unidades, Centros y Organismos e incluso a petición del interesado o de sus familiares, cuando se considere incluido en los artículos segundo y tercero y no haya sido propuesto por las autoridades correspondientes, debido a relevos normales de Mandos y personal, en las fechas que se comprenden.

Artículo sexto.

A los efectos señalados en los artículos segundo y tercero, se considerará período de tiempo aplicable para la concesión de esta recompensa el comprendido entre el veinte de mayo de mil novecientos setenta y tres y el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y seis, ambos inclusive.

Artículo séptimo.

El Mando Unificado de la Zona de Canarias propondrá el criterio y descripción de la Medalla del Sahara, que remitirá a la Junta de Jefes de Estado Mayor, para posterior trámite y aprobación.

Artículo octavo.

Por los Ministros del Ejército. Marina y Aire, a propuesta de la Junta de Jefes de Estado Mayor, y por el Ministro de la Gobernación, en su caso, se dará ejecución al presente Real Decreto, dictando las normas complementarias que pudieran ser necesarias para su desarrollo.

Articulo noveno.

En orden a la aplicación de la tarifa del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Medalla del Sahara queda clasificada en el grupo sexto del artículo ciento diez del Decreto número mil dieciocho/ mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril, estando exenta su concesión a los Generales, Jefes, Oficiales, Clases e individuos de Tropa de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, de conformidad con el artículo ciento uno punto dos, número ocho, de la citada norma.

Articulo diez.

Por los Ministros del Ejército, Marina y Aire y por el Mando Unificado de la Zona de Canarias se dará ejecución al presente Real Decreto, dictando las normas complementarias que pudieran ser necesarias para su desarrollo.

Dado en Madrid a diez de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 17/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1977
  • Fecha de derogación: 05/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17107).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando fecha Limite para la Solicitud: Orden de 29 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5328).
  • SE DESARROLLA por la Orden de 20 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25704).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37 de la Ley 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 2422/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-21697).
    • Ley y tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1967-7649).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Fuerzas Armadas
  • Sáhara

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