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Documento BOE-A-1977-17872

Orden de 29 de julio de 1977 por la que se dictan normas para la integración en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1977, páginas 17138 a 17140 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-17872

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), creó el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado y dispuso que se podrán integrar en él los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa la superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Comercio.

Para llevar a la práctica la citada integración resulta necesario dictar las normas oportunas a fin de que los funcionarios afectados puedan ejercer su derecho y de que queden determinadas las condiciones y requisitos en que tal integración ha de llevarse a cabo.

En su virtud, de conformidad con el punto seis de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Integración.

1.1. Podrán integrarse en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, previa la superación de las pruebas que en el apartado dos se determinan:

a) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado en servicio activo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Comerciales del Estado en situación de supernumerario y de excedencia en sus diversas modalidades.

c) Los funcionarios que ingresen en la oposición convocada por Orden de 28 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo) para el Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado, en las condiciones que se establecen en el apartado cinco y previa la superación de las pruebas que en el mismo se determinan.

1.2. Las solicitudes de integración se formularán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden y se dirigirán al Subsecretario de Comercio por conducto de las Direcciones Generales, Centros, Delegaciones Regionales, Ofificinas Comerciales, Organismos Autónomos de las Subsecretarías de Comercio y de Mercado Interior en que presten sus servicios los funcionarios en servicio activo, y a través del Registro General del Ministerio de Comercio, los que se encuentren en situación de supernumerario y de excedencia en sus diversas modalidades.

1.3. A partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado dispondrán de un plazo de un mes para presentar su solicitud de integración en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

1.4. Transcurrido el plazo que se señala en el número anterior, la Subsecretaría de Comercio publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá a los interesados que proceda para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o deficiencias observadas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

1.5. Contra la lista provisional podrán los interesados interponer la correspondiente reclamación, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación.

1.6. Transcurridos los plazos mencionados en los puntos anteriores, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista definitiva de admitidos. Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de quince días.

1.7. Los funcionarios que teniendo derecho a integrarse en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado en los términos que se indican en la presente Orden, no lo ejerciten, así como aquellos que no logren superar las pruebas selectivas, continuarán figurando en las plantillas del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado, declarado a extinguir a partir de 1 de enero de 1978, de acuerdo con el punto cinco de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, y sus plazas se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, fijada en el punto dos de la mencionada disposición adicional tercera.

A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán a la plantilla del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

2. Pruebas selectivas.

2.1. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado que deseen integrarse en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado deberán realizar las pruebas selectivas siguientes:

a) La presentación, antes del día que se determine por el ilustrísimo señor Subsecretario de Comercio, y al Tribunal a que se refiere el apartado 3, en ejemplar duplicado de 15 páginas, como mínimo, en tamaño A-4 y a doble espacio, de una Memoria redactada por el solicitante, referida, en su planteamiento y conclusiones, a algún aspecto general de la estructura y de las actividades del Ministerio de Comercio (comercio interior, política comercial, comercio exterior, etc.).

b) Un trabajo escrito, de naturaleza teórico-práctica, que versará sobre uno de los temas que determine el Tribunal. La extensión del trabajo será, como mínimo, de quince páginas a doble espacio de tamaño A-4.

2.2. Todos los funcionarios del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado que hayan superado las pruebas selectivas deberán realizar con aprovechamiento un curso de formación general, en el que se impartirán conocimientos relativos a las tareas encomendadas al Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado (comercio interior y exterior, política comercial, etc.).

El curso será organizado por la Secretaría General Técnica del Departamento, siendo su duración máxima de un mes. Se organizará un curso por correspondencia para los funcionarios no destinados en Madrid.

2.3. Los aspirantes que no hayan superado las pruebas Selectivas en la primera convocatoria tendrán derecho a presentarse a otras dos en la forma establecida en los números 2.1 y 2.2, si bien no tendrán que realizar los ejercicios que hayan superado en la convocatoria anterior. Los aspirantes que no hubieran superado las pruebas en las tres convocatorias perderán el derecho a la integración en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

3. Designación, composición y actuación del Tribunal.

3.1. El Ministerio de Comercio designará un Tribunal que juzgará las pruebas selectivas y el aprovechamiento del curso de perfeccionamiento a la vista de los informes emitidos por los Profesores que lo impartan. Dicha designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2. Dicho Tribunal estará presidido por el Director general de Coordinación e Inspección e integrado por cuatro Vocales funcionarios en servicio activo del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado. El de menor antigüedad actuará de Secretario del Tribunal.

Se designarán, asimismo, tantos suplentes como miembros del Tribunal.

3.3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, otorgándose voto de calidad al Presidente en los casos de empate. Para el funcionamiento válido del Tribunal será indispensable que concurran, cuando menos, tres miembros titulares o suplentes, de modo indistinto.

3.4. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ministerio de Comercio, cuando se encuentren incursos en alguno de los motivos que enumera el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes, de acuerdo con el artículo 21 de dicha Ley, podrán promover la recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal.

3.5. El Tribunal, en el momento de su constitución, elaborara un repertorio de veinte temas sobre aspectos teórico-prácticos de los diferentes puestos de trabajo desempeñados por los Ayudantes Comerciales del Estado en los órganos de los Servicios centrales y periféricos y en las Oficinas Comerciales en el extranjero. Dicho repertorio será comunicado seguidamente por el Tribunal a todos los candidatos a fin de que procedan a la elección de un tema para desarrollar el trabajo teórico-práctico a que se refiere el punto 2.1 b).

3.6. Los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto» en cada una de las pruebas, incluido el curso de formación.

La calificación de «apto» en una prueba permitirá al aspirante participar en las siguientes y, si no superase la totalidad de las mismas en la primera convocatoria, el resultado de la prueba en que fue calificado como «apto» será válido para las siguientes convocatorias.

La calificación de «apto» en todas las pruebas, incluido el curso de formación, dará derecho al aspirante a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

4. Constitución del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

4.1. El Tribunal a que hace referencia el apartado 3 elevará al Subsecretario de Comercio la relación, por orden alfabético, de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas y el curso de formación. El Subsecretario ordenará la publicación de dicha lista en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2. Con efectos de 1 de enero de 1978 se efectuará, por Orden ministerial, el nombramiento de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. El orden de la relación de dichos funcionarios, y la situación de los mismos, serán los mismos en que figuran en el Cuerpo de Ayudantes Comerciales del Estado.

4.3. Los funcionarios nombrados que se encuentren en situación de servicio activo tomarán posesión en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado el día 2 de nero de 1978.

4.4. La incorporación al nuevo Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, tanto de los funcionarios en servicio activo como de los que se encuentren en otra situación, se justificará con la diligencia que al efecto se extenderá por la Subdirección General de Personal, con fecha 2 de enero de 1978, en nuevos títulos administrativos de Diplomados Comerciales del Estado a los que se incorporarán los antiguos de Ayudantes Comerciales del Estado.

5. Integración de los funcionarios que ingresen en el Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado en la oposición convocada por Orden ministerial de 28 de abril de 1977.

5.1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1 c) de esta Orden los funcionarios que ingresen en el Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado, en virtud de la oposición convocada por Orden ministerial de 28 de abril de 1977, podrán solicitar la integración en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que sean nombrados funcionarios de aquel Cuerpo.

5.2. En lo demás, el procedimiento aplicable será el establecido en los puntos 1.2 a 1.7 de esta Orden.

5.3. También será de aplicación a estos funcionarios todo lo dispuesto en el apartado 2, «Pruebas selectivas». Actuará en este caso el Tribunal designado en virtud de lo dispuesto en los puntos 3.1 y 3.2 y regirán todas las disposiciones de los apartados 3 y 4.1.

5.4. Inmediatamente después de publicada la relación de los funcionarios que han superado las pruebas selectivas y el curso de formación, se procederá al nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

El orden de relación de dichos funcionarios y la situación de los mismos serán los mismos en que figuren en el Cuerpo de Ayudantes Comerciales del Estado.

6. Disposiciones finales.

6.1. El Subsecretario de Comercio dictará las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.

6.2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de julio de 1977.

GARCÍA DIEZ

llmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 01/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
  • Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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