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Documento BOE-A-1977-18220

Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, por el que se reorganiza el Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1977, páginas 17371 a 17376 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-18220

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, ha creado en el Ministerio de Hacienda una Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público.

La importancia de las necesidades colectivas, cuya satisfacción corresponde al sector público; la magnitud de los recursos utilizados y la limitación de los mismos en relación con las necesidades a satisfacer, obligan a tomar y justificar la adopción de medidas encaminadas a racionalizar el proceso del gasto público, tanto en la toma de decisión como en la programación del gasto, en la gestión de los recursos asignados, en el seguimiento de todo el proceso para asegurar que se alcanzan los objetivos fijados o en la coordinación y armonización entre los diversos agentes que integran el gasto público o los distintos procedimientos susceptibles de ser utilizados.

Por otra parte, la descentralización del gasto sé muestra como una de las fórmulas para lograr la asignación óptima de recursos, evitando una excesiva concentración del mismo a través de la Administración Central que puede producir deseconomías de gestión y estrangulamientos que reduzcan su eficacia global, contrarrestando así los posibles beneficios que se pueden obtener como resultado de una acción coordinada a nivel nacional.

Por las razones expuestas, ha parecido conveniente crear en el Ministerio de Hacienda, bajo la presidencia del Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, una Comisión en la que participen representantes de todos los Departamentos ministeriales, creando como órgano de trabajo de la misma la Secretaria de la Comisión bajo la directa dependencia del Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, ha dispuesto que las competencias del Ministerio de Hacienda, en materia de política financiera, pasen al recién creado Ministerio de Economía. Sin embargo, ha de permanecer en el Ministerio de Hacienda el órgano encargado de la captación de recursos exteriores, en los cuales e] deudor directo será el Tesoro Público.

La reorganización de la Subsecretaría de Hacienda y de los Centros directivos dependientes de ella viene exigida por las nuevas y trascendentales tareas asignadas al Ministerio de Hacienda en el Orden tributario.

La necesidad de lograr la máxima eficacia de los servicios encomendados a la Subsecretaría de Hacienda, relacionados con el funcionamiento de los órganos territoriales de la Hacienda Pública, y la consideración adecuada y justa de los problemas profesionales y sociales de los funcionarios aconsejan integrar en la Inspección General, con categoría orgánica de Dirección General, los que hoy aparecen dispersos en varias Subdirecciones Generales dependientes del Subsecretario de Hacienda; de este modo se conseguirá, además, disponer del órgano adecuado para llevar a cabo, en conjunción con los demás Centros directivos, el perfeccionamiento de la Administración Tributaria, paso necesario para la Reforma Fiscal.

La reforma de nuestro sistema fiscal obliga a crear en la Subsecretaría de Hacienda y en la Dirección General de Tributos los órganos adecuados para el estudio, realización y coordinación de los trabajos previstos. Además, la conveniencia de armonizar nuestro sistema fiscal con los de los países de la CEE, motiva la creación del órgano adecuado en la Secretaría General Técnica.

La evolución de las técnicas aduaneras y la necesidad de su permanente adaptación a los sistemas internacionales en la materia, y, muy especialmente en los países de la Comunidad Económica Europea, aconseja modificar también la organización de la Dirección General de Aduanas sin aumento de gasto público.

La represión del fraude fiscal, objetivo primordial para conseguir la efectiva aplicación de las normas tributarias, aconseja una modificación de la Dirección General de Inspección Tributaria en orden a lograr la máxima agilidad y eficacia de estos servicios, razón por la cual se incardina en ella el Servicio de Informática Fiscal, que ha de ser utilizado como soporte fundamental para el descubrimiento y represión del fraude.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

A la actual Subsecretaría de Hacienda, cuya denominación se conserva, continuarán atribuidas las facultades y funciones no asignadas específicamente en los artículos siguientes a la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, así como la gestión de los servicios comunes del Departamento y la representación y delegación general del Ministro, sin perjuicio de la que éste pueda hacer con el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 2.

Corresponderá al Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público conocer y resolver, salvo cuando se trate de facultades propias del Ministro de Hacienda que no le hayan sido delegadas o específicas de los titulares de los respectivos Centros, los asuntos y expedientes relacionados con las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Direcciones Generales del Tesoro,' Presupuestos, Patrimonio del Estado y Seguros

Artículo 3.

Se crean en la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, a las órdenes directas del Subsecretario, las siguientes unidades administrativas con carácter de Subdirección General;

A) La Secretaria General, que será el órgano de coordinación y propuesta en relación con los asuntos y expedientes de la competencia de la Subsecretaría; auxiliará al Subsecretario en la tramitación y despacho de los que por su carácter indeterminado no sean de la competencia de las restantes Subdirecciones de la Subsecretaría, y llevará los demás asuntos que por el Subsecretario se le confíen.

B) El Gabinete Técnico estará encargado de los trabajos y estudios técnicos que se le encomienden relacionados con los fines propios de la competencia de la Subsecretaría, desarrollar las iniciativas que a tales fines se le señalen y las relaciones internacionales en materias propias de la Subsecretaría.

El Gabinete Técnico estará integrado por un Servicio que se denominará de Asesoramiento y Estudios Técnicos.

C) La Subdirección de Estudios Económicos del Sector Público tendrá a su cargo la realización de trabajos y estudios económicos financieros del sector público.

La Subdirección de Estudios Económicos estará integrada por un Servicio que se denominará de Análisis del Sector Público.

Estas Subdirecciones podrán solicitar las colaboraciones oficiales que estimen precisas para mayor eficacia de su misión, y a ellas podrán adscribirse en atención a la especial preparación los colaboradores técnicos que se estimen necesarios, con la consideración de Directores de Programas, en número no superior a seis.

Articulo 4.

Uno. Se crea en el Ministerio de Hacienda la Comisión de racionalización y descentralización del Gasto Público.

Dos. Serán funciones de la Comisión la dirección, impulso, coordinación, armonización y vigilancia de los trabajos para la descentralización del gasto público, la realización de presupuestos por programas, la mejora de la gestión presupuestaria, la realización de estudios de ayuda a la decisión sobre proyectos o políticas alternativas y, en general, cualquiera dirigido a la racionalización del gasto público, proponer al Gobierno los procedimientos y medios para realizarlos, así como los procedimientos del control periódico de los resultados de las actividades emprendidas como consecuencia de los trabajos efectuados.

Tres. La Comisión estará presidida por el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, de la que formarán parte representantes de todos los Departamentos ministeriales designados por el Gobierno.

El Interventor general de la Administración del Estado.

El Director general de Presupuestos.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda; y

El Secretario de la Comisión.

Cuatro.‒La Secretaría de la Comisión, con categoría de Subdirección General, dependerá directamente del Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 5.

El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público estará asistido por una Asesoría Jurídica, con categoría de Sección, desempeñada por un Abogado del Estado, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Artículo 6.

La referencia al Subsecretario de Hacienda y Directores generales del Tesoro y Presupuestos del artículo diecisiete del Decreto ochocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, será sustituida por la de Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y Director general de Presupuestos, respectivamente.

Artículo 7.

Dependiendo de la Dirección General del Tesoro se crea la Subdirección General de Financiación Exterior del Tesoro, que tendrá a su cargo el estudio y tramitación de los asuntos relacionados con la participación del ahorro exterior en la financiación de los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 8.

Uno. La Subdirección General de Presupuestos del Estado se denominará Subdirección General de Presupuestos Generales del Estado y tendrá a su cargo las funciones que se indican en el artículo segundo, uno, del Decreto novecientos veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, en relación con el Presupuesto del Estado y los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

Se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de actividades generales.

Servicio de actividades sociales.

Servicio de actividades económicas.

Dos.‒La Subdirección General de Presupuestos de Entidades Estatales Autónomas del Estado se denominará Subdirección General de Presupuestos de otros entes públicos y le corresponderá el estudio de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución de dichos presupuestos, así como iguales funciones en relación con las Sociedades Estatales, sus programas y Presupuestos de explotación. En relación con los Presupuestos de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y el Presupuesto-Resumen de la misma, ejercerá las funciones de estudio, informe y tramitación, que corresponden al Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Se estructurará en los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros y de Sociedades Estatales.

‒ Servicio de Seguridad Social.

Artículo 9.

El Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda, además de la gestión y tramitación de los asuntos relacionados con el Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y Secretariado del Gobierno, tendrá las funciones de asesoramiento técnico y de colaboración que se le confíen en relación con las materias propias del Departamento. Estará a las órdenes directas del Ministro y tendrá a su frente un Jefe, con categoría de Subdirector general, designado libremente por aquél.

El Gabinete consta de los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Asesoramiento Técnico.

‒ Secretaría.

El Servicio de Asesoramiento Técnico tendrá a su frente un Jefe de Servicio y a él podrán adscribirse, en atención a su especial preparación, los colaboradores técnicos necesarios, sean o no funcionarios públicos, así como el personal auxiliar que sea preciso.

La Secretaría del Gabinete tendrá a su frente un Secretario con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 10.

Uno.‒La Subsecretaría de Hacienda queda integrada por los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Gabinete Técnico.

b) Gabinete de Coordinación Tributaria.

c) Oficialía Mayor.

d) Secretaría General.

Dos.‒Dependerán directamente del Subsecretario de Hacienda el Servicio Central de Recursos, la Asesoría Económica y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, esta última en la forma y con la competencia que a dicho órgano atribuyen las disposiciones vigentes.

Tres.‒El Gabinete Técnico es el órgano de estudio, documentación y asistencia permanente del Subsecretario, que tendrá a su cargo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, la realización de los informes técnicos y estudios especializados que le encomiende el Subsecretario.

Cuatro.‒El Gabinete de Coordinación Tributaria será el órgano asesor del Subsecretario en asuntos relativos a la reforma tributaria.

Constará de los siguientes Servicios:

a) Servicio de Tributos Directos.

b) Servicio de Tributos Indirectos.

Cinco.‒La Oficialía Mayor desempeñará las siguientes funciones:

a) La administración del mobiliario y máquinas de oficina para todas las dependencias del Ministerio y las relaciones con el Servicio Central de Suministros.

b) La superintendencia del edificio que ocupa el Ministerio y la vigilancia dé esta función en todos los edificios del Departamento.

c) La administración de los créditos presupuestarios del Ministerio y Subsecretarías.

d) La habilitación de personal y material de los Servicios Centrales del Ministerio.

e) Las tareas para la publicación de las disposiciones que deba proponer o dictar el Departamento, así como su copia, índice y archivo.

f) El Registro General del Ministerio.

g) La organización y vigilancia de los servicios dé comunicación y transporte del Departamento.

h) El Archivo Central y Biblioteca del Ministerio.

Seis.‒La Secretaría General será el órgano de gestión y tramitación de los asuntos generales no encomendados a las demás unidades de la Subsecretaría de Hacienda y, además, tendrá a su cargo el estudio y formulación de las propuestas relacionadas- con las Delegaciones del Gobierno en Campsa y «Tabacalera, S. A.», que sean competencia del Subsecretario.

Artículo 11.

Uno.‒La Inspección General del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, tendrá categoría orgánica de Dirección General, quedando integrada por los siguientes órganos:

a) Las Inspecciones Regionales.

b) La Subdirección General de Organización y Administración Territorial.

c) El Servicio Central de Personal.

Dos. El Inspector general, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario de Hacienda, ostentará la jefatura de dicho Centro.

Tres. Las Inspecciones Regionales desempeñarán las funciones señaladas por la Ley de tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno y disposiciones concordantes.

Cuatro. La Subdirección General de Organización y Administración Territorial, de la que dependerá el Servicio de Coordinación Territorial, es el órgano de coordinación y propuesta en relación con los asuntos y expedientes de competencia de la Subsecretaría de Hacienda que afectan a la organización, personal de Cuerpos especiales y relaciones con la Administración Territorial, y tendrá las siguientes funciones:

a) La adopción de las medidas necesarias para conseguir la plena adecuación de la estructura orgánica de la Administración Central y Territorial de la Hacienda Pública a los fines y objetivos programados por el Departamento.

b) La elaboración de las plantillas orgánicas del Departamento.

c) La elaboración y preparación de las directrices y medidas necesarias en orden a una especial atención en los aspectos profesional, económico y social del personal del Departamento.

d) El mantenimiento de una relación permanente con los órganos de la Administración Territorial del Departamento, coordinando las instrucciones, circulares y resoluciones que se dicten con este fin.

Cinco. El Servicio Central de Personal, con categoría orgánica de Subdirección General, desempeñará las funciones de administración del personal adscrito al Departamento, correspondiente a Cuerpos Generales, de empleo, contratados y personal laboral y el movimiento y la gestión de los asuntos de este personal atribuidos al Subsecretario por las disposiciones reguladores, de la función pública.

Seis. Se suprime el cargo de Subinspector general del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.

Uno. La Dirección General de Aduanas, con las competencias que le señalan los Decretos dos mil novecientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, y ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de febrero, quedará estructurada en las siguientes unidades:

a).Subdirección General de Inspección e Investigación, de la que dependerá el Servicio de Documentación y Valoración.

b) Subdirección General de Política Aduanera, bajo cuya dependencia figurará el Servicio de Arancel y Tributos sobro el Tráfico Exterior y el Servicio de Regímenes Aduaneros.

c) Subdirección General de Planificación y Asuntos Internacionales, en la que se integrarán el Servicio de Información y Proceso de Datos, el Servició de Organización y Control de Sistemas, el Servicie de Comunidades e Instituciones Internacionales y el Gabinete de Estudios, con nivel de Servicio.

d) Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Subdirección, en la que se integrarán la Escuela Oficial de Aduanas y el Laboratorio Químico Central de Aduanas, ambas unidades con nivel orgánico de Servicio.

Dos.‒Se suprimen diez Secciones de las que actualmente existen.

Artículo 13.

La Subdirección General de Inspección e Investigación tendrá a su cargo el estudio, tramitación y propuesta de asuntos relacionados con la programación, coordinación e impulso de la investigación, comprobación del valor e inspección, en general, de los actos, negocios, elementos, relaciones económicas, actividades, situaciones y demás circunstancias que configuren hechos imponibles de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas e Impuestos Especiales, de los gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y los hechos desgravables del régimen de la Desgravación Fiscal a la Exportación.

Se encargará de lo relativo al fraude, incluido el contrabando en sus diversos aspectos, y de las relaciones para este fin con los organismos a los que competen actuaciones en esta materia, en especial con la Jefatura del Servicio Fiscal de la Dirección General de la Guardia Civil y con el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, e igualmente con los servicios extranjeros de análogas funciones.

Dos.‒A la Subdirección General de Política Aduanera le corresponde el estudio, tramitación y propuesta de asuntos concernientes a:

a) El Arancel de Aduanas, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y demás tributos que recaigan sobre el trófico exterior.

b) La Desgravación Fiscal a la Exportación, Tráfico de Perfeccionamiento, y otros incentivos fiscales sobre el tráfico exterior.

c) Aplicación de las Ordenanzas de Aduanas y demás reglamentación sobre la materia; importaciones y exportaciones temporales y beneficios fiscales.

Tres.‒A la Subdirección General de Planificación y Asuntos Internacionales le corresponden las siguientes competencias:

a) Elaborar los planes y programas de la actuación aduanera, en especial los siguientes:

‒ Análisis, planificación y control de sistemas y procedimientos.

‒ Normalización documental, estudios y propuestas sobre estructura de los servicios.

‒ Elaboración y desarrollo del Plan Informático de Aduanas.

b) La relación con los Organismos internacionales y Administraciones de Aduanas extranjeras, y la elaboración de legislación nacional en función derivada de los Acuerdos Internacionales que afecten a materias aduaneras.

c) Obtener la información derivada de los procesos mecanizados; elaborar y difundir estadísticas sobre el comercio exterior, y realizar estudios, análisis e informes relacionados con las materias precedentes.

Cuatro.‒A la Secretaría General le corresponde la asistencia al Director general en la coordinación de todos los servicios del Centro directivo; las cuestiones relativas al personal, el establecimiento y dotación de los servicios, registro, archivo y, en general, todo lo concerniente al régimen interior de la- Dirección General de Aduanas; el conocimiento e informe de los recursos en materia propia del Centro directivo que se sometan a la Administración Central y el resto de competencias de la Dirección General no atribuidas expresamente a otra Subdirección.

La Escuela Oficial de Aduanas y el Laboratorio Químico Central, con las competencias que les atribuye el Decreto dos mil novecientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, podrán percibir el costo de los cursos que la primera organice y de los dictámenes facultativos que emita el segundo, cuando en ambos casos actúen en beneficio de los particulares, con arreglo a lo que dispone el Ministerio de Hacienda.

Artículo 14.

Quedan derogados los apartados uno), dos), tres), cuatro) y cinco) del artículo segundo del Decreto dos mil novecientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre.

Artículo 15.

Uno.‒La Dirección General de Tributos estará integrada por los siguientes órganos:

A) Subdirección General de Impuestos Directos.

B) Subdirección General de Impuestos Indirectos.

C) Subdirección General de Régimen de Empresas.

D) Administración Centralizada de Tributos, con categoría orgánica de Subdirección General.

E) Subdirección General de la Reforma Tributaria.

F) Gabinete de Estudios, con categoría orgánica de Subdirección General.

G) Secretaría General, con categoría orgánica de Subdirección General.

Dos.‒Asimismo dependerán de la Dirección General de Tributos:

A) La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

B) La Junta Consultiva de Tributos.

C) La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal.

Tres.‒El Director general de Tributos estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso.

Del Director general de Tributos dependerá la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 16.

Uno.‒La Subdirección General de Impuestos Directos tendrá a su cargo la gestión de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Contribución Territorial Urbana, Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre las Rentas del Capital, así como cualesquiera otros de naturaleza directa cuya gestión no esté expresamente atribuida a otro Centro directivo del Ministerio de Hacienda.

Dos.‒La Subdirección General de Impuestos Indirectos tendrá a su cargo la gestión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre el Lujo, Impuestos Especiales y Tasas y Tributos Parafiscales, así como cualesquiera otros de naturaleza indirecta, cuya gestión no esté expresamente atribuida a otro Centro directivo del Ministerio de Hacienda.

Tres.‒La Subdirección General de Régimen de Empresas tendrá a su cargo la gestión del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas, así como las cuestiones relacionadas con la regularización de balances, concentración de empresas, incentivos fiscales a la inversión, gestión de la tributación de los Grupos de Sociedades y el estudio y resolución de la solicitud de concesión del régimen de Declaración Consolidada.

Cuatro.‒La Administración Centralizada de Tributos tendrá a su cargo:

A) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a:

‒ Nulidad de pleno derecho y revisión a que se refieren los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, respectivamente, de la Ley General Tributaria por todos los conceptos impositivos a cargo de la Dirección General de Tributos.

‒ Declaración de competencia del Jurado Central Tributarlo por todos los conceptos impositivos a cargo de la citada Dirección General.

‒ Regímenes especiales por razón del territorio y del objeto.

‒ Los demás actos de gestión que sean de competencia de la Dirección General de Tributos y que no hayan sido atribuidos a las restantes Subdirecciones Generales.

B) Las competencias relativas a los recursos de naturaleza tributaria de las Entidades locales asignados a la Dirección General de Tributos por la disposición final del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Cinco.‒La Subdirección General de la Reforma Tributaria tendrá a su cargo la elaboración de estudios y proyectos para las sucesivas modificaciones del Sistema Tributario.

Seis.‒Al Gabinete de Estudios le corresponde: el análisis de ingresos tributarios y la elaboración de estudios sobre previsiones recaudatorias; la elaboración de proyectos de disposiciones generales, salvo las que correspondan a la Subdirección General de la Reformo Tributaria; la emisión de informes respecto de los proyectos normativos en que se requiera este trámite a cargo de la Dirección General de Tributos; la recopilación, sistematización y archivo de la jurisprudencia que se produzca en materia tributaria, así como de las consultas emitidas por el Centro directivo; la realización de estudios y elaboración de proyectos referidos a los procedimientos de gestión tributaria y disciplina sancionadora; y la documentación y estudio del Derecho, instituciones y organización tributaria en otros países.

Del Gabinete de Estudios dependerá la Biblioteca de la Dirección General.

Siete.‒A la Secretaría General le corresponde llevar a cabo las cuestiones relativas a la coordinación de las diferentes comisiones de estudios que se establezcan para la realización de la Reforma Tributaria y la recopilación de la documentación pertinente a estos fines. Asimismo se le atribuirá el estudio de los aspectos relacionados con la descentralización fiscal.

Artículo 17.

Se crea en la Subdirección General de Estudios Financieros de la Secretaría General Técnica el Servicio de Armonización Fiscal que tendrá a su cargo realizar los estudios y trabajos relativos a la armonización de nuestro Sistema Tributario con el de la Comunidad Económica Europea, recoger y analizar la documentación internacional precisa y emitir los informes que guarden relación con el tema indicado.

Artículo 18.

Corresponde a la Dirección General de Inspección Tributarla la investigación y comprobación de todos los Tributos incluidos en el Estado, letra B de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las especialidades de:

Uno.‒Los que integran la Renta de Aduanas.

Dos.‒Los impuestos especiales, salvo el que grava las bebidas refrescantes y el uso del teléfono.

Tres.‒Los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 19.

Uno. La Dirección General estará integrada por los siguientes órganos:

a) El Gabinete Técnico, que tendrá la categoría orgánica de Subdirección General.

b) La Subdirección General de Programación y Estadística.

c) La Subdirección General de Informática Fiscal.

d) La Subdirección General de Catastros y Censos Inmobiliarios.

e) La Subdirección General de Régimen Interior.

Dos. Dependerá directamente del Director general como unidad funcional, sin nivel’ orgánico, la Inspección Central.

Artículo 20.

Uno. Del Director general dependerá la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con la competencia que a este órgano le atribuyen las disposiciones vigentes.

Dos. El Director general estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso.

Artículo 21.

Uno. El Gabinete Técnico tendrá encomendada la elaboración de informes y anteproyectos de disposiciones, relativos a las funciones atribuidas al Centro Directivo.

Dos. La Subdirección General de Programación y Estadística tendrá encomendada la elaboración del Plan Nacional de Inspección, el apoyo a los servicios de Inspección mediante la realización de los estudios necesarios, la asistencia técnica a los Jurados Tributarios y otros organismos, así como la confección de los estudios estadísticos precisos para el adecuado desarrollo de la función inspectora. También le corresponderá la inspección de incentivos fiscales establecidos por Decreto-ley diecinueve/mil novecientos sesenta y uno y disposiciones complementarias.

Tres. La Subdirección General de Informática tendrá encomendadas las funciones atribuidas por los Decretos mil quinientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, y tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre.

Cuatro. La Subdirección General de Catastros y Censos Inmobiliarios tendrá a su cargo la dirección, coordinación e impulso de los trabajos de formación y conservación de los Catastros y Censos Agrarios y Urbanos, así como la gestión tributaria de las contribuciones territoriales en la fase de actuación de las Juntas Mixtas para la determinación de índices, módulos y valores.

Se adscribirán a esta Subdirección los Servicios de la Contribución Territorial Rústica y de la Contribución Territorial Urbana.

Cinco. La Subdirección General de Régimen Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta de la política de personal de los funcionarios adscritos a la Inspección de los Tributos, del personal del Cuerpo Especial de Gestión en su especialidad de inspección, así como del personal auxiliar del Centro Directivo.

b) Las cuestiones referentes al registro, archivo, biblioteca, habilitación y, en general, todas las relativas al régimen interior del Centro.

c) Cualesquiera otros cometidos de cualquier naturaleza que no resulten específicamente atribuidos a otros órganos de la Dirección General.

Para el cumplimiento de las anteriores funciones existirá en esta Subdirección una Jefatura de Servicio, que se denominará de Administración de Cuerpos de la Inspección.

Artículo 22.

Con objeto de conseguir la adecuada utilización de los servicios de informática del Ministerio de Hacienda, existirá en el Departamento una Comisión de Informática, que, al mismo tiempo, servirá de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática y con el Servicio Central de Informática del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Esta Comisión estará constituida por el Subsecretario de Hacienda, como Presidente, y como Vocales por el Secretario general Técnico, los Directores generales de Tributos, Inspección Tributaria, Aduanas, el Interventor general, el Inspector general del Ministerio, y el Subdirector general de Informática Fiscal, que actuará como Secretario.

Corresponderá a esta Comisión:

a) Informar el programa de inversiones necesario para la adquisición o contratación de equipos y servicios.

b) Aprobar la viabilidad y oportunidad de los proyectos y expedientes para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de los servicios conexos con los mismos para su remisión a la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo 23.

Uno. La Inspección Central tendrá a su cargo la Jefatura inmediata de la Inspección Tributaria, sin perjuicio de la Superior, que corresponde al Director general.

Dos. El Inspector Central estará asistido en el desempeño de Sus funciones;

a) Por Inspectores adjuntos.

b) Por Inspectores de ámbito nacional, con competencia en todo el territorio nacional, para la realización de aquellas actuaciones de carácter sectorial o específico cuya trascendencia así lo aconseje, a juicio del Director general.

c) Por los Inspectores Jefes de Zona, cuyo número y ámbito territorial se determinará por el Ministro de Hacienda, los cuales podrán ser asistidos por Inspectores Jefes cuando por el volumen de trabajo lo considere oportuno el Director general.

Artículo 24.

Los Inspectores Jefes de Zona extenderán su competencia a todas las provincias de la zona, sin perjuicio de lo cual ostentarán el cargo de Subdelegado de Inspección de la Delegación de su sede.

Artículo 25.

Los servicios de inspección podrán estructurarse en unidades con competencia territorial de ámbito inferior o superior al de las Delegaciones de Hacienda.

Disposición final primera.

Para la efectividad de lo previsto en el artículo dieciocho del presente Real Decreto, el Director general de Inspección Tributaria distribuirá las funciones de la Inspección, sin perjuicio del derecho de los mismos a la inamovilidad de residencia.

Disposición final segunda.

Queda suprimida la Comisión Nacional de Investigación Tributaria creada por el Decreto mil quinientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para el desarrollo de las normas de este Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 04/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se determina la constitución y funciones de la Comisión de Política Tributaria: Orden de 23 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13893).
    • y se constituye la Comisión Coordinadora para la aplicación de reforma tributaria: Orden de 8 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-524).
  • SE DESARROLLA los arts. 23 Apdo C) y 24, por Orden de 4 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-372).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la Subdirección General para la Reforma de la gestión del Gasto público: Real Decreto 3148/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-29873).
  • SE DESARROLLA, estructurando las Subsecretarias de Hacienda y Gasto público, y otros Organos Centrales: Orden de 31 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26396).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 218, de 12 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22325).
  • SE DESARROLLA el art. 4.3, por Orden de 5 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22252).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Investigación Tributaria
  • Dirección General de Aduanas
  • Dirección General de Inspección Tributaria
  • Dirección General de Tributos
  • Dirección General del Tesoro
  • Informática
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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