Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-18222

Corrección de errores del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1977, páginas 17377 a 17377 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-18222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/06/17/1410/corrigendum/19770804

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 22 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Exposición de motivos, párrafo primero, donde dice: «... por el que se regulan las faltas y...», debe decir: «... por el que se regulaban las faltas y...», y en el párrafo segundo, donde dice: «... las oficinas de farmacia y habilitadas...», debe decir: «... las oficinas de farmacia inhabilitadas...».

Artículo 1, donde dice: «... Seguridad Social y a las demás obligaciones...», debe decir: «... Seguridad Social y con las demás obligaciones...».

Artículo 3, donde dice: «3.2. En todo caso se aplicará el grado máximo a las faltas cometidas en convivencia con otras personas», debe decir: «3.2. En todo caso se aplicará el grado máximo a las faltas cometidas en connivencia con otras personas».

Artículo 10, 16,1., donde dice: «El bono de las sanciones pecuniarias....», debe decir: «El abono de las sanciones pecuniarias...».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/08/1977
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-14409).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Oficinas de farmacia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid