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Documento BOE-A-1977-2689

Orden de 25 de enero de 1977 que desarrolla el Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, que acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1977, páginas 2253 a 2255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-2689

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia, para establecer, de conformidad con la planificación económica y social y las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio.

La naturaleza de tal empeño impone a la Administración la necesidad de garantizar unas condiciones idóneas en la implantación y desarrollo de los procesos participativos, estableciendo cauces destinados a suscitar la participación comunitaria en los procesos de planeamiento mediante la emisión de información sobre el contenido de las actuaciones y trabajos de planeamiento, y la posterior recogida de la respuesta de la opinión pública, en los momentos que se fijan en el procedimiento y en aquellos otros que estime oportuno la Comisión Regional de Planeamiento.

En consecuencia, se arbitran los medios técnicos de organización y planeamiento más adecuados, al objeto de conseguir un marco de coherencia para las diferentes actuaciones sectoriales y acometer con la urgencia y recursos necesarios la problemática de áreas y sectores de carácter más perentorio con una perspectiva de desarrollo regional.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia, se dicta la presente disposición para regular el contenido, los órganos, el procedimiento y demás aspectos relacionados con la elaboración y tramitación de dicho Plan.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer.

CAPITULO I
Contenido del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia
Artículo 1.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia establecerá las exigencias del desarrollo de la región, las directrices para la ordenación de su territorio, el marco físico en que han de desarrollarse las previsiones del planeamiento y el modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que afecte.

En todo caso contendrá determinaciones en orden a fijar:

a) El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo de la región gallega.

b) Las áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional, teniendo en cuenta la legislación específica en la materia, o por otras razones de interés público.

c) Las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo y demás recursos naturales y a la mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente nacional y del patrimonio histórico-artístico de Galicia.

d) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas de la región.

Artículo 2.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia comprenderá:

a) El conjunto de estudios justificativos de la elección del modelo territorial.

b) La descripción adecuada del modelo territorial.

Dicho modelo ofrecerá una imagen elaborada de la ordenación territorial propuesta y su evolución temporal, comprendiendo un modelo de desarrollo regional; el esquema de localización de actividades y de estructuración del territorio. El nivel de definición de sus determinaciones deberá permitir su incorporación a los instrumentos de planeamiento de rango inferior.

c) Los planes, normas y programas que requiera la ejecución del Plan.

La instrumentación del Plan quedará establecida a través de una normativa que contenga los aspectos necesarios para la más fácil interpretación de sus propuestas, incluyendo las normas de obligado cumplimiento y las recomendaciones que para el control del planeamiento de rango inferior se precisen.

d) Las bases técnicas y económicas para el desarrollo y ejecución del propio Plan.

El Plan contendrá instrucciones de carácter técnico en las que se contemplen las materias susceptibles de normalización que necesiten desarrollo y precisiones específicas.

La instrumentación económico-financiera se ocupará de cifrar las inversiones del Plan, tanto en su cantidad total como en su adecuada programación temporal.

Artículo 3.

Cuando la naturaleza urgente de los problemas que se planteen en el ámbito del Plan Director no aconseje aguardar a la aprobación del mismo se formularán Planes especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Suelo y en el artículo 8.º del Decreto 2031/1976, de 30 de julio.

La Comisión Regional de Planeamiento determinará los Planes especiales cuya realización se considere prioritaria, debiendo responder dichos Planes, necesariamente, al contenido que a los mismos confiere el citado artículo 17 del texto refundido de la Ley del Suelo.

La determinación como prioritaria de la ejecución de un Plan requerirá que el mismo sea de relevante importancia, susceptible de planeamiento específico y que permita su inmediato estudio.

Artículo 4.

Una vez fijados, a través del Plan Director, los criterios de carácter nacional que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de los Planes, programas y acciones de ordenación territorial y desarrollo que afecten a Galicia, se establecerá en normas de rango adecuado la descentralización que se requiera para la aprobación a nivel regional, provincial o municipal, de los instrumentos de planeamiento de rango inferior al Plan Director Territorial de Coordinación.

CAPITULO II
Estructura orgánica y funciones
Artículo 5.

En la elaboración del Plan Director Territorial de Coordinación intervendrán, con las competencias que a este respecto se reconocen en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, y en la presente Orden ministerial, el Consejo de Ministros, el Ministerio de la Vivienda, los demás Departamentos ministeriales interesados en razón de su competencia y la Comisión Central de Urbanismo.

Asimismo, y con las competencias que se recogen en el citado Real Decreto y en la presente Orden ministerial, intervendrán la Comisión Regional de Planeamiento, los Grupos de Trabajo y el Coordinador del Plan.

Artículo 6.

La Comisión Regional de Planeamiento podrá adscribir a la misma, en calidad de observadores, representantes de Instituciones, Organismos y Entidades con arraigo en la región.

Artículo 7.

1. Durante la formulación del Plan, y hasta su aprobación, ostentará la Presidencia de la Comisión Regional de Planeamiento el Director general de Urbanismo, en nombre del Ministro de la Vivienda.

2. El Vicepresidente de la Comisión Regional de Planeamiento será elegido por los miembros de la misma, entre los respectivos Presidentes de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 8.

Corresponden a la Comisión Regional de Planeamientos las siguientes funciones:

a) Establecer sus normas de funcionamiento interno, con sujeción al ordenamietno legal vigente.

b) Formular y seleccionar aquellas actuaciones que puedan ser afrontadas como acciones prioritarias.

c) Plantear los supuestos iniciales que deban configurar la estrategia general a desarrollar para la elaboración del Plan Director Territorial de Coordinación.

d) Analizar y definir las líneas generales de los objetivos sectoriales, territoriales y globales que deben alcanzarse con el Pian Director Territorial de Coordinación.

e) Definir a los Grupos de Trabajo las bases para la propuesta de alternativas.

f) Estudiar las alternativas elaboradas por los Grupos de Trabajo y proponer aquellas que deben ser objeto de desarrollo.

g) Dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y formulación de la alternativa seleccionada.

h) En su caso, estudiar las alegaciones formuladas al Plan en el período de información, pública y emitir el informe correspondiente.

i) Formular los criterios de carácter técnico y de procedimiento que deban ser tenidos en cuenta por las Comisiones Provinciales de Urbanismo, en relación con la redacción, tramitación y aprobación de Planes urbanísticos de rango inferior.

j) Velar por la mayor participación de los interesados afectados por las determinaciones del Plan, promoviendo encuestas de opinión e iniciativas privadas o públicas en las distintas fases de la formación del Plan.

Artículo 9.

Al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio, los Grupos de Trabajo quedan constituidos, en principio, de la siguiente forma:

Estudios Económicos y Financieros.

Producción Agraria.

Servicios Industriales.

Energía y Minería.

Transportes.

Turismo.

Abastecimiento y Saneamiento.

Comercio y Pesca.

Bienestar Social.

Equipamiento Rural.

Educación y Patrimonio Artístico.

Defensa Nacional.

Artículo 10.

Los Grupos de Trabajo se formarán con representantes del mayor arraigo regional posible, elegidos entre expertos de las Corporaciones Locales, designados a través de las Diputaciones Provinciales, de los Departamentos ministeriales y Organismos competentes, de la Organización Sindical y, en su caso, de las Instituciones, Organismos, Entidades y profesionales de reconocida solvencia.

Artículo 11.

Los Presidentes de los Grupos de Trabajo se designarán por los Ministerios competentes, oída la Comisión Regional de Planeamiento. El resto de sus miembros serán elegidos por dicha Comisión Regional.

Artículo 12.

Son funciones de los Grupos de Trabajo:

a) Desarrollar, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Regional de Planeamiento, las acciones prioritarias.

b) Obtener y elaborar, de acuerdo con las directrices de la Comisión Regional de Planeamiento, los datos de base necesarios para la formación del Plan.

c) Preparar la documentación necesaria a la Comisión Regional de Planeamiento para el análisis y la definición de objetivos del Plan.

d) Formular, de acuerdo con los criterios de la Comisión Regional de Planeamiento, las alternativas del Plan.

e) Desarrollar la alternativa o alternativas seleccionadas en base a las directrices de la Comisión Regional de Planeamiento.

f) Asesorar técnicamente a la Comisión Regional de Planeamiento, en cuestiones propias de su competencia, en la fase, de tramitación del Plan.

Artículo 13.

El Coordinador del Plan, funcionario a quien se hace referencia en el artículo 3.°, párrafo 4, del Real Decreto 2031/1974, de 30 de julio, será miembro nato de todos los Grupos de Trabajo y actuará como Secretario de la Comisión Regional de Planeamiento.

Artículo 14.

El Coordinador del Plan ejercerá las sigiuentes funciones:

a) Coordinar la actividad de los distintos Grupos de Trabajo.

b) Con la finalidad de asegurar la imprescindible coordinación sectorial y territorial de las tareas a realizar, podrá proponer a la Comisión Regional de Planeamiento la creación de una Ponencia Técnica de Coordinación, constituida por los Presidentes de los distintos Grupos de Trabajo o por quienes éstos designaren.

c) Promover, impulsar, dar iniciativas y supervisar los trabajos para la redacción del Plan.

d) Dirigir la asistencia técnica de Empresas Consultoras o Servicios y expertos contratados, asumiendo, además, las responsabilidades sobre los medios adscritos para la elaboración del Plan.

CAPITULO III
Formación y aprobación del Plan
Artículo 15.

El procedimiento de elaboración del Plan Director Territorial de Coordinación se desarrollará a través de las etapas establecidas en el Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio.

No obstante, y con prioridad a las mismas, se prevé la formulación de aquellas acciones cuya realización se estime prioritaria según lo establecido en el articulo 2.° de esta Orden ministerial, al amparo del artículo 8.° del citado Real Decreto y de acuerdo con el epígrafe i) del artículo 8.º de esta Orden ministerial.

Artículo 16.

La determinación de aquellas acciones cuya ejecución se estime prioritaria se hará por la Comisión Regional de Planeamiento, la cual, a través del Coordinador, dará las instrucciones oportunas a los Grupos de Trabajo para la redacción de los correspondientes Planes especiales.

Estos Planes, una vez elaborados, se tramitarán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

Artículo 17.

La etapa primera, «obtención y elaboración de los datos de base», se realizará en tres fases sucesivas:

1. Consideración del marco suprarregional.

2. Análisis de la situación actual.

3. Previsiones.

La Comisión Regional de Planeamiento establecerá las directrices a seguir para la realización de los trabajos.

Teniendo en cuenta las aspiraciones de los distintos grupos sociales, los Grupos de Trabajo elaborarán los estudios pertinentes, cuyos resultados, una vez integrados entre sí, serán elevados a la Comisión Regional de Planeamiento.

Al finalizar la etapa se confeccionará un informe documental, para el que se procurará la mayor difusión.

Artículo 18.

La etapa segunda, «Definición de objetivos y propuesta de alternativas», se realizará en cuatro fases sucesivas:

1. Análisis y definición de objetivos.

2. Formulación de alternativas.

3. Evaluación de alternativas.

4. Elección de alternativas.

La Comisión Regional de Planeamiento, a la vista de los resultados en la etapa primera, y asistida por los Grupos de Trabajo, procederá al «análisis y definición de objetivos», los cuales serán contrastados con la opinión pública en la forma que se estime más eficaz.

De acuerdo con los objetivos definidos, los Grupos de Trabajo procederán a la «formulación de alternativas». Las alternativas, que recogerán las opciones de planeamiento que puedan formularse para alcanzar aquéllos, serán objeto de difusión pública.

A continuación, de acuerdo con los criterios de la Comisión Regional de Planeamiento, los Grupos de Trabajo realizarán la «evaluación de alternativas» formuladas.

La Comisión Regional de Planeamiento, oídas las Corporaciones Locales afectadas, efectuará la «elección de alternativa (s)», debiendo recoger ponderadamente la opinión regional detectada en las anteriores fases de difusión. El resultado de dicha elección será objeto de difusión pública.

Finalmente, la Comisión Regional de Planeamiento remitirá la(s) alterantiva(s) elegida(s) con la correspondiente Memoria justificativa al Ministerio de la Vivienda que, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, procederá, en su caso, a la aprobación de la(s) misma(s).

Artículo 19.

La etapa tercera, «Elaboración y desarrollo de alternativas», se realizará en dos fases sucesivas:

1. Definición del esquema de ordenación territorial.

2. Instrumentación.

Una vez aprobada la alternativa, la Comisión Regional de Planeamiento determinará las directrices para el desarrollo de las dos fases de esta etapa, que correrá a cargo de los Grupos de Trabajo, los cuales, una vez, terminados, elevarán sus trabajos a la Comisión Regional de Planeamiento.

Artículo 20.

En la etapa cuarta, «Elección del Plan», la Comisión de Planeamiento elegirá el Plan que deberá seguir la tramitación, incluyendo en el mismo cualquier variante formulada por alguno de los Presidentes de Diputación, avalada expresamente por acuerdo de la Corporación Provincial.

Artículo 21.

La etapa quinta, «Tramitación administrativa», a lo largo de la cual se procederá por la Comisión Regional de Planeamiento a dar publicidad al Plan, se desarrollará a través de las siguientes fases:

1. Iniciación del procedimiento por el Ministro de la Vivienda.

2. Trámite de información pública en el plazo de un mes.

3. Audiencia a Ministerios y Corporaciones Locales afectadas, en los plazos legalmente establecidos.

4. Estudio por la Comisión Regional de Planeamiento de las alegaciones que se formulen, corrección del Plan, en su caso, y remisión del mismo al Ministerio de la Vivienda, que, previo informe de la Comisión Central de Urganismo, lo elevará al Consejo de Ministros.

Artículo 22.

En la etapa sexta, «Aprobación del Plan», el Consejo de Ministros, a la vista de la propuesta formulada por el Ministro de la Vivienda, acordará la aprobación definitiva del Plan, si procede.

CAPITULO IV
Información, participación y financiación del Plan
Artículo 23.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.°, párrafo 2, del texto refundido de la Ley del Suelo, la Comisión Regional de Planeamiento deberá asegurar, durante la formulación y tramitación del Plan, la mayor participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las Corporaciones, Asociaciones y Particulares.

Artículo 24.

La Comisión Regional de Planeamiento deberá proceder a la elección de los miembros de los Grupos de Trabajo de forma que quede garantizada, en la mayor medida posible, la participación institucionalizada de los grupos o personas cuya colaboración se estime más conveniente durante el proceso de elaboración del Plan Director Territorial de Coordinación.

Artículo 25.

A los efectos de asegurar la mayor participación social, la Comisión Regional de Planeamiento, los Grupos de Trabajo y el Coordinador deberán procederá la recogida, con carácter continuo, de las aspiraciones y opiones que se susciten en el seno de la comunidad en orden a facilitar a la Comisión Regional y Grupos de Trabajo la detección de los problemas que puedan presentarse.

Artículo 26.

Con los resultados obtenidos por los Grupos de Trabajo en la etapa de obtención y elaboración de datos se constituirá un Fondo de Información que, adscrito al Ministerio de la Vivienda y a las Diputaciones correspondientes, podrá ser utilizado por cualquier Entidad pública o persona privada.

Artículo 27

Los gastos de redacción de los Planes Directores Territoriales de Coordinación serán sufragados con cargó a las asignaciones presupuestarias de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda, en el capítulo correspondiente y. en su caso, las aportaciones que pudieran acordar las Corporaciones Locales.

Disposición final

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de enero de 1977.

LOZANO VICENTE

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1977
  • Fecha de publicación: 29/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2031/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-16731).
  • CITA Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Galicia
  • Suelo
  • Urbanismo

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