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Documento BOE-A-1977-31236

Orden de 15 de diciembre de 1977 por la que se crea una Comisión para la Reglamentación de la Ley General Presupuestaria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1977, páginas 28246 a 28246 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-31236

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley General Presupuestaria (Ley 11/1977, de 4 de enero), debe desempeñar, por su amplio e importante contenido, un papel de primer orden en la ordenación del régimen económico-financiero del sector público.

La diversidad de las materias que en dicha Ley se comprenden, su evidente repercusión en la vida aministrativa y naturaleza técnica de gran parte de las operaciones que la nueva Ley regula hace necesaria la reglamentación urgente de sus preceptos a fin de que éstos sean, en el más breve plazo posible, plenamente operativos.

Para llevar a cabo tal reglamentación se estima necesaria la constitución de una Comisión que, integrada por personas con conocimientos en cada una de las materias a considerar y auxiliada por los grupos de trabajo que se consideren precisos, redacte los oportunos anteproyectos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda constituida en este Departamento una Comisión para la redacción de los anteproyectos de reglamentos y demás normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2.

Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

Vocales:

Director general de Presupuestos.

Interventor general de la Administración del Estado.

Director genera del Tesoro.

Director general de lo Contencioso del Estado.

Director general del Patrimonio del Estado.

Secretario general Técnico.

Un Ministro del Tribunal de Cuentas.

Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Director del Instituto de Planificación Contable.

Vocal Secretario: Subdirector general de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3.

1. Con el fin de que lleven a cabo las oportunas tareas de preparación, se constituyen los siguientes grupos de trabajo:

A) Presupuestos Generales del Estado.

B) Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos y de las Sociedades estatales.

C) Programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales.

D) Presupuestos por programas.

E) Reglamento para el ejercicio de las distintas fases de la función interventora, en especial la formal, material y de la inversión.

F) Reglamento de la Ordenación General de Pagos.

G) Avales del Tesoro.

H) Deuda Pública.

I) Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

J) Contabilidad de la Administración General del Estado.

K) Contabilidad de los Organismos autónomos.

L) Plan general de la Contabilidad Pública.

M) De las responsabilidades.

2. El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, del Secretario general Técnico o de los Directores generales competentes en cada caso, nombrará los componentes de los distintos grupos de trabajo, establecerá el programa de trabajo a realizar por cada grupo y los plazos en que deberán entregar sus anteproyectos a la Comisión.

3. El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público podrá proponer a la Comisión la constitución de los grupos de trabajo que se consideren necesarios y no estén previstos en el número 1 de este artículo.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de diciembre de 1977.

FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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