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Documento BOE-A-1978-11315

Real Decreto 832/1978, de 27 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1978, que aprueba el régimen preautonómico para Andalucía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1978, páginas 10045 a 10045 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-11315

TEXTO ORIGINAL

El artículo doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, por el que se establece el régimen preautonómico de Andalucía, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas que permitan su normal funcionamiento. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo octavo de dicho Real Decreto-ley, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las normas reglamentarias de régimen interior establecidas en el apartado a) del artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, se aprobarán previo acuerdo pon los Diputados y Senadores de Andalucía.

Artículo 2.

Para la ejecución del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artículo octavo, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Artículo 3.

Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la Junta de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.

La Comisión estará formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la Junta, y será presidida por un Ministro del Gobierno. Actuará en pleno y en grupos de trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Andalucía.

Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.

Artículo 4.

Uno. Se crea en la Junta de Andalucía una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada Diputación y dieciséis designados por la Junta, que propondrá a la misma o, en su caso, a los Organismos competentes, las funciones que se transfieran o integren en la Junta. El Presidente de esta Comisión será designado por la Junta.

Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Andalucía.

Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencias se determinarán los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectadas por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la Junta.

Artículo 5.

Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informarán periódicamente al Gobierno y a la Junta, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1978
  • Fecha de publicación: 28/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga por Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD transfiriendo competencias: Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9335).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1978-11313).
Materias
  • Andalucía
  • Presidencia del Gobierno
  • Regímenes preautonómicos

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