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Documento BOE-A-1978-13828

Ley 28/1978, de 26 de mayo, sobre modificación de los artículos 746 y 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12442 a 12442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-13828

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se agrega al artículo setecientos cuarenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como último párrafo, el siguiente:

«No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.»

Artículo segundo.

Se agrega al artículo ochocientos cincuenta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un párrafo quinto con el siguiente texto:

«Quinto. Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos. En el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.»

Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.. 746 y el 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1882-6036).
Materias
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Recurso de Casación

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