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Documento BOE-A-1978-20498

Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto número 1768/1978, de 24 de junio, por el que se refunden en un único Organismo autónomo, con la denominación de Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, los tres Organismos autónomos que, con la denominación de Fondo Central de Atenciones Generales, existían en los extinguidos Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1978, páginas 18570 a 18572 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-20498

TEXTO ORIGINAL

La disposición final 2.ª del Real Decreto número 1768/1678, de 24 de junio, por el que se refunden en un único Organismo autónomo, con la denominación de Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, los tres Organismos autónomos que, con la denominación de Fondo Central de Atenciones Generales, existían en los extinguidos Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire, autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Real Decreto.

En su virtud, vengo en disponer la composición y funciones de sus Órganos Directivos y Rectores, así como las normas generales de actuación por las que dicho Organismo autónomo se regirá:

Órganos propios del Órgano Central de la Defensa

1. JUNTA ADMINISTRADORA PRINCIPAL

1.1. Composición.

Presidente: El Secretario general para Asuntos Económicos.

Vocal-Vicepresidente: Un Oficial general, en activo, de los destinados en la Subsecretaría, designado a propuesta del Presidente.

Vocales: Un representante de la Secretaria General para Asuntos Económicos.

Un representante de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.

Como representantes de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, los vocales de Acción Social de las Juntas Administradoras Delegadas.

El Interventor Delegado.

Un Asesor Jurídico, no permanente.

Un Jefe de Intendencia de los destinados en la Pagaduría del Órgano Central de Defensa, como Tesorero-Contador.

Secretario: Un Jefe de Intendencia, designado a propuesta del Secretario general para Asuntos Económicos, de los destinados en el Órgano Central de la Defensa.

El Presidente podrá convocar Vocales eventuales, representantes de cualquiera de las Secretarías o Direcciones Generales del Órgano Central o solicitarlos de los correspondientes Cuarteles Generales.

El Vocal-Vicepresidente y los Vocales, que tendrán categoría de Jefe, serán nombrados por el Ministro de Defensa.

1.2. Funciones de la Junta.

1.2.1. Asignación de recursos, a efectos presupuestarios, a los Presidentes de las Juntas Administradoras Delegadas, bajo el criterio general de nutrir a Cada Cuartel General con los recursos económicos obtenidos en su ámbito de competencia, detrayendo de los mismos lo necesario para las atenciones de la Delegación Permanente de la Junta Administradora Principal.

1.2.2. Dictar las reglas necesarias para la dirección y administración del Fondo de Atenciones Generales no señaladas de modo expreso en las disposiciones que lo regulen e interpretar las contenidas en estas últimas.

1.2.3. Aprobar los programas de gastos e inversiones anuales de la Delegación Permanente como Junta Administradora Delegada y de las Juntas Administradoras Delegadas de los Cuarteles Generales, así como los anticipos reintegrables y otros gastos no incluidos en dichos programas.

1.2.4. Aprobar la Memoria y el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Atenciones Generales.

1.2.5. Examinar y aprobar, en su caso, el estado mensual de movimiento de fondos, que deberá rendir la Delegación Permanente, así como el balance y cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas del Reino.

1.2.6. Aprobar las modificaciones que sea necesario introducir en los presupuestos de ingresos y gastos del Fondo de Atenciones Generales, previamente a su tramitación, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de Organismos autónomos.

1.2.7. Cuantas actividades no especificadas anteriormente sean necesarias para cumplimiento de las misiones encomendadas al Organismo, sin más limitaciones que las determinadas por la legislación vigente.

1.2.8. La Junta Administradora, para el desarrollo de su misión, se constituirá, normalmente en Pleno una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, determinando, en su caso, la asistencia de Vocales eventuales.

1.2.9. El Detall de los Funcionarios y Personal Contratado será desempeñado por el Secretario de la Junta.

1.3. Funciones del Presidente.

1.3.1. Elevar al Ministro la Memoria y el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Atenciones Generales.

1.3.2. Presidir las reuniones de la Junta Administradora y, en su caso, delegar la Presidencia de la misma en el Vocal Vicepresidente.

1.3.3. Ostentar la representación legal del Fondo de Atenciones Generales y solicitar de las autoridades los datos e informes que estime necesarios para la mejor resolución de los asuntos encomendados a este Organismo.

1.3.4. En casos de reconocida urgencia en que no fuera posible convocar la Junta, el Presidente podrá adoptar las resoluciones que estime oportunas, debiendo comunicarlas a dicha Junta en la primera sesión que se celebre, siendo convocada para ello en plazo inmediato.

1.4. Funciones del Tesorero-Contador.

1.4.1. Integrar las cuentas de las Juntas Administradoras Delegadas para formalizar la cuenta general del Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa.

1.4.2. Dirigir la contabilidad del Organismo ajustándose a los preceptos de la legislación vigente de Organismos autónomos y a las instrucciones dictadas sobre la materia por la Junta Administradora Principal.

1.4.3. Desempeñar la Habilitación de todo el personal, funcionario y contratado, perteneciente al Organismo.

1.5. Funciones del Interventor-Delegado.

La función fiscal e interventora se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y demás disposiciones de aplicación.

2. DELEGACIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA PRINCIPAL

2.1. Composición.

Presidente: El Oficial general, Vocal-Vicepresidente de la Junta Administradora Principal.

Vocales: Los dos representantes de las Secretarias Generales para Asuntos Económicos y para Asuntos de Personal y Acción Social, de la Junta Administradora Principal.

El Interventor Delegado adjunto.

El Tesorero-Contador de la Junta Administradora Principal, como Tesorero.

Secretario: El Secretario de la Junta Administradora Principal.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por el más antiguo en el empleo de mayor jerarquía, sea cualquiera él Ejército, Cuerpo o Arma a que pertenezca, y el Secretario, por el más moderno.

2.2. Funciones de la Delegación Permanente.

2.2.1. Realizar el análisis de los informes mensuales rendidos por las Juntas Administradoras Delegadas constituidas en los Cuarteles Generales.

2.2.2. Efectuar la gestión del Fondo de Atenciones Generales, que comprende la ejecución de los acuerdos y la realización de las operaciones necesarias para el normal funcionamiento del mismo.

2.2.3. Realizar los estudios que le encomiende la Junta Administradora, preparando los proyectos, dictámenes y resoluciones en que haya de entender dicha Junta.

2.2.4. Llevar la contabilidad del Organismo, rindiendo el balance mensual a la Junta Administradora Principal, así como las cuentas anuales que por ésta deban tramitarse al Tribunal de Cuentas del Reino.

2.2.5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo, así como la Memoria y documentación justificativa del mismo, sometiéndolo a la aprobación de la Junta Administradora Principal.

Asimismo actuará como Junta Administradora Delegada en el Órgano Central de la Defensa, ejerciendo las mismas funciones que se establecen para las Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales.

2.3. Funciones del Presidente.

2.3.1. Autorizar los gastos y ordenar los pagos corrientes para el funcionamiento del Organismo, así como los demás necesarios para cumplimentar los acuerdos de la Junta Administradora Principal.

2.3.2 Velar por el correcto funcionamiento del Organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y las instrucciones dictadas al efecto por la Junta Administradora.

2.3.3. Ejercer la dirección, representación y firma de la Delegación, actuando como Órgano de contratación, cuando así proceda, para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Administradora en delegación del Presidente de la misma.

2.4. Funciones del Tesorero.

2.4.1. Velar por la custodie y conservación de los fondos del Organismo Sólo serán depositadas en la Caja de la Delegación Permanente en el Órgano Central de la Defensa, previa autorización, aquellas cantidades de inmediata aplicación, cuyo pago no sea susceptible de transferencia o talón bancario, a cuyo fin serán extraídas de su cuenta corriente en el Banco de España. El inspector de dicha Caja autorizará, en su caso, el depósito indicado.

2.4.2. Redactar el balance y las cuentas del Organismo, elevándolas al Presidente de la Delegación Permanente.

2.4.3. Redactar el anteproyecto de presupuesto, así como la Memoria y documentación justificativa del mismo para su curso reglamentario, conforme a las instrucciones recibidas por la Delegación Permanente.

2.4.4. Desempeñar las funciones señaladas para el Tesorero de las Juntas Administradoras Delegadas aplicadas en el ámbito del Órgano Central.

2.5. Funciones del Interventor Delegado adjunto.

La función fiscal e interventora se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y demás disposiciones de aplicación.

Órganos delegados en los Cuarteles Generales

3. JUNTAS ADMINISTRADORAS DELEGADAS EN LOS CUARTELES GENERALES

Las Juntas Administradoras Delegadas constituidas en cada Cuartel General serán designadas por el Ministro de Defensa, a propuesta de los correspondientes Jefes de Estado Mayor, y estarán constituidas por personal perteneciente al Ejército, a la Armada y al Ejército del Aire, respectivamente.

3.1. Composición.

Presidente: Un Oficial general, en activo.

Vocales: Tres, de los que uno, al menos, será representante de la Acción Social.

El Interventor Delegado adjunto.

Un Asesor Jurídico, no permanente.

Un Jefe de Intendencia de los destinados en la Habilitación o Pagaduría del Cuartel General, como Tesorero.

Secretario: Un Jefe, preferentemente de Intendencia.

El Presidente de la Junta podrá convocar Vocales eventuales, sin necesidad de nombramiento expreso.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna otra causa debidamente, justificada, el Presidente será sustituido por el más antiguo en el empleo de mayor jerarquía, sea cualquiera el Ejército, Cuerpo o Arma a que pertenezca, y el Secretario, por el más moderno.

3.2. Funciones de la Junta.

3.2.1. Gestión y Administración de los recursos económicos asignados.

3.2.2. Elevar mensualmente al Presidente de la Junta Administradora Principal resumen de gestión de la propia Junta y estado de fondos consiguiente.

3.2.3. Establecer las prestaciones de carácter social que deban otorgarse al personal o a sus familiares.

3.2.4. Determinar las necesidades a que deben atender los recursos económicos para la realización de obras y servicios urgentes.

3.2.5. Acordar la concesión de anticipos reintegrables a unidades, Organismos e instalaciones.

3.2.6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de los recursos asignados, así como la Memoria y documentación justificativa.

3.2.7. Cuantas actividades no especificadas anteriormente sean precisas para contribuir al cumplimiento de las misiones encomendadas al Organismo, sin más limitaciones que las determinadas por la legislación vigente y lo especificado en la presente Orden ministerial.

3.3. Funciones del Presidente.

3.3.1. Autorizar gastos y ordenar pagos.

3.3.2. Elevar al Presidente de la Junta Administradora Principal la Memoria y el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y gastos de los recursos económicos asignados.

3.3.3. Presidir las reuniones de la Junta.

3.3.4. Ejercer la representación de la Junta y solicitar de las autoridades los datos e informes que estime necesarios para la mejor resolución de los asuntos encomendados.

3.3.5. En casos de reconocida urgencia en que no fuera posible convocar la Junta, el Presidente podrá adoptar las resoluciones que estime oportunas, debiendo comunicarlas a dicha Junta en la primera sesión que se celebre, siendo convocada para ello en plazo inmediato.

3.3.6. Velar por el correcto funcionamiento de la Junta de acuerdo con las disposiciones vigentes y las instrucciones dictadas al efecto por la Junta Administradora Principal.

3.3.7. Actuar como Órgano de contratación de la Junta.

3.4. Funciones del Tesorero.

3.4.1. Recaudar las cantidades que deban ingresar en el Fondo, las Unidades, Organismos e instalaciones afectos a su respectivo Cuartel General y proceder e su ingreso mensual en la Cuenta corriente en el Banco de España de la Junta Administradora Principal, con remisión a la misma de la relación mensual prevista en el punto 4.5 de las normas generales de actuación de la presente Orden ministerial.

3.4.2. Efectuar el cobro de los recursos asignados a las Juntas respectivas, así como satisfacer los gastos debidamente autorizados de los mismos.

3.4.3. Velar por la custodia y conservación de los fondos. Sólo serán depositados en las Cajas de las Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales, previa autorización, aquellas cantidades de inmediata aplicación, cuyo pago no sea susceptible de transferencia o talón bancario, a cuyo fin serán extraídas de su respectiva cuenta, corriente en el Banco de España. Los inspectores de dichas Cajas autorizarán, en su caso, el depósito indicado.

3.4.4. Dirigir la contabilidad de los recursos asignados a la Junta.

3.4.5. Redactar el balance y cuentas, elevándolas al Presidente de la Junta.

3.4.6. Redactar el anteproyecto de presupuesto y la documentación correspondiente al mismo, para su curso reglamentario.

3.5. Funciones del Interventor Delegado adjunto.

La función fiscal e interventora se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y demás disposiciones de aplicación.

4. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN

4.1. La facultad para autorizar gastos que corresponde a los Presidentes de las distintas Juntas Administradoras tendrá como límite la misma cuantía que se Señala a los Organismos autónomos para contratar sin autorización previa del Jefe del Departamento, que será necesaria excediendo dicho límite, correspondiendo al Secretario general para Asuntos Económicos conceder dicha autorización, en virtud de la Delegación de la Orden ministerial de 17 de abril de 1978.

4.2. Los recursos económicos que se asignen a cada Junta Administradora Delegada tenderán a emplearse fundamentalmente en acción social. La Junta Administradora Principal determinará las cantidades mínimas que han de dedicarse a esta finalidad.

4.3. La actuación y régimen de acuerdos de la Juntas Administradoras se ajustarán a las prescripciones referentes a los Órganos colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo, en su adaptación a los Departamentos militares.

4.4. Los recursos disponibles del Fondo de Atenciones Generales se hallarán depositados en:

4.4.1. Cuentas corrientes en el Banco de España, con los títulos siguientes:

Organismos de la Administración del Estado. Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa: Junta Administradora Principal.

Organismos de la Administración del Estado. Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa: Delegación Permanente.

Organismos de la Administración del Estado. Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa: Junta Administradora Delegada del Cuartel General del Ejército.

Organismos de la Administración del Estado. Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa. Junta Administradora Delegada del Cuartel General de la Armada.

Organismos de la Administración del Estado. Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa: Junta Administradora Delegada del Cuartel General del Aire.

4.4.2. En la Caja de la Delegación Permanente y en las Cajas de las Juntas Administradoras delegadas en los Cuarteles Generales.

4.4.3. Otras cuentas que, a propuesta del Presidente de la Junta Administradora Principal, pueda autorizar el Ministerio de Hacienda.

4.5. Todas las Unidades, Organismos e instalaciones que hayan de ingresar cantidades en el Fondo de Atenciones Generales de la Defensa, lo harán a través de las Juntas Administradoras Delegadas del Cuartel General de que dependan, por ingreso en sus cuentas corrientes en el Banco de España, las cuales, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, remitirán al Presidente de la Junta Administradora Principal relación particularizada de las cantidades recibidas hasta el último día del mes anterior y efectuarán el ingreso de su importe en la cuenta corriente del Banco de España de la Junta Administradora Principal. Las cantidades cuya procedencia y justificación no se conozca en dicha fecha figurarán como pendientes de aclaración, lo que deberá efectuarse antes del día 15 de dicho mes, interesándolo de los remitentes de las mismas con carácter de urgencia. Dicha información se remitirá aunque no haya habido movimiento durante el mes.

4.6. De las cantidades recaudadas por cada Cuartel General, por la Junta Administradora Principal se deducirá el porcentaje que se establezca asignándose a cada una de las Juntas Administradoras Delegadas la liquidación resultante.

4.7. La disposición de los caudales depositados en las cuentas expresadas anteriormente requerirá la orden del Presidente de la Junta Administradora correspondiente y serán precisas, además, las firmas conjuntas del Tesorero Contador o Tesorero e Interventor de la misma.

4.8. Los Mandos, Direcciones y Jefaturas de Unidades, Organismos e instalaciones que hayan de recibir aportaciones procedentes del Fondo de Atenciones Generales deben justificar previamente su inversión o aplicación, así como el de reintegro en el caso de anticipos, que normalmente no será un plazo superior a dos años.

4.9. El Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa actuará como depositario de fondos de aquellos Organismos que se disponga.

4.10. En tanto no se dicten la Orden y normas de actuación a que se refiere la disposición final 3.ª del Real Decreto, los Fondos de Atenciones Generales de carácter regional, los Regimentales, los de Mayoría y otros de índole similar, informarán a las Juntas Administradoras Delegadas de los Cuarteles Generales, en cuentas trimestrales, sobre los ingresos y gastos habidos en cada uno de ellos durante el citado período con copia al Presidente de la Junta Administradora Principal.

Madrid, 28 de julio de 1978.

GUTIÉRREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1978
  • Fecha de publicación: 08/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 1.1, sobre delegación de competencias: Orden de 17 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23403).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1768/1978, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1978-18938).
  • CITA:
    • Orden de 17 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-10375).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Defensa

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