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Documento BOE-A-1978-4864

Orden de 14 de febrero de 1978 por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores Delegados.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1978, páginas 4040 a 4040 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-4864

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, permite la contratación directa de los expedientes de cuantía no superior a treinta millones de pesetas, destinados a obras de nueva planta, reforma, ampliación y mejora de centros docentes cuya ejecución proceda en desarrollo del Plan Extraordinario de Escolarización de cuarenta mil millones de pesetas a ejecutar durante el presente ejercicio económico.

En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente que la actividad interventora contribuya a agilizar la tramitación de estos expedientes de gasto.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado 2 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado y dada la distribución de competencias que respecto de la función fiscalizadora determina el Decreto 2325/1969, de 24 de julio, modificado por el Decreto 3210/1973, de 14 de diciembre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. A los efectos prevenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención crítica o fiscalización previa de los gastos que se susciten por la contratación directa de obras del Estado y sus Organismos autónomos cuando el importe de cada contrato de los referidos en la disposición adicional tercera del indicado Decreto-ley no exceda de treinta millones de pesetas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

3. La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

4. Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 14 de febrero de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1978
  • Fecha de publicación: 20/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 13, por Ley 26/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18845).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28229).
    • art. 94.2 de la Ley General presupuestaria 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Decreto 2325/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1180).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 3210/1973, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-1834).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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