Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11472

Real Decreto 999/1979, de 27 de abril, sobre organización del Ministerio de Administración Territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 9985 a 9986 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-11472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/999

TEXTO ORIGINAL

Creado el Departamento de Administración Territorial, se hace preciso arbitrar con carácter de urgencia medidas inmediatas encaminadas a su rápido funcionamiento, sin perjuicio de la estructura definitiva que en su día se lleve a cabo; medidas que deben ser adoptadas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, de conformidad con el artículo seis del citado Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, en cuya disposición final primera se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de créditos y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Administración Territorial, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que le estén encomendadas a través de los órganos siguientes:

– Subsecretaría.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.

– Dirección General de Administración Local.

Dos. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro del Departamento, existirá un Gabinete Técnico, con categoría de Subdirección General.

Tres. Dependerán del Gabinete Técnico las siguientes unidades:

– Servicio de Coordinación.

– Servicio de Informes.

– Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 2.

Uno. El Subsecretario, Jefe superior del Departamento, después del Ministro, ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y coordinará la actividad de los Centros directivos del Departamento.

Dos. Adscritas a la Subsecretaría del Departamento, existirán la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado y la Asesoría Económica.

Tres. Dependerán de la Subsecretaría del Departamento las siguientes Subdirecciones Generales:

– Gabinete Técnico, que contará con el Servicio de Relaciones con el Consejo de Ministros y el Servicio de Informes y Asuntos Generales.

– Jefatura de Servicios Financieros, de la que dependerán los Servicios de Gestión Financiera y de Gestión Presupuestaria.

– Oficialía Mayor, que estará integrada por el Servicio de Personal, el Servicio de Recursos y el Servicio de Registro y Asuntos Generales.

– Inspección General del Ministerio.

Artículo 3.

Uno. La Secretaría General Técnica llevará a cabo la elaboración de las directrices y prioridades del plan general de actuación del Departamento, la realización de estudios de carácter general, así como cuantas funciones se le encomiendan en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. La Secretaria General Técnica tendrá la siguiente estructura orgánica:

– Vicesecretaría General Técnica, de la que dependerán el Servicio de Mecanización, el Servicio de Informes y Asuntos Generales y el Servicio de Publicaciones.

– Gabinete de Estudios, con el rango orgánico de Subdirección General, del que dependerán el Servicio de Estudios Jurídicos, el Servicio de Estudios Económicos y el Servicio de Estudios Territoriales.

– Adscrita a la Secretaría General Técnica estará la Delegación en el Ministerio del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 4.

Uno. La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos ejercerá las competencias relativas al proceso de constitución de las Comunidades autónomas, a la transferencia a las mismas de funciones originarias de la Administración Central y a la coordinación entre las actividades de Administración y de dichas Comunidades en orden al ejercicio de las funciones que hayan asumido o les hayan sido transferidas.

Dos. La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos estará integrada por las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Cooperación, de la que dependerán el Servicio de Relaciones con las Comunidades, el Servicio de Documentación y el Servicio de Informes

– Subdirección General de Transferencias.

– Subdirección General de Régimen Administrativo, de la que dependerán el Servicio de Régimen Jurídico, el Servicio de Personal adscrito a las Comunidades autónomas y el Servicio de Régimen Económico.

Tres. Las Secretarias de las Comisiones Mixtas, cuyo desempeño corresponderá a funcionarios adscritos al Ministerio de Administración Territorial con nivel mínimo asimilado a Consejero Técnico, dependerán funcionalmente de esta Dirección General.

Artículo 5.

El Instituto de Estudios de Administración Local, con el carácter, estructura y funciones que le atribuye la legislación vigente, queda adscrito al Ministerio de Administración Territorial.

Artículo 6.

El Subsecretario podrá destinar a los distintos Centros directivos y Entidades dependientes del Ministerio los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas que figuren en la plantilla orgánica del Departamento.

Artículo 7.

La totalidad de los funcionarios integrados en las distintas Escalas de la plantilla a extinguir del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales pasarán a depender directamente del Ministerio de la Administración Territorial, quedando en situación de supernumerarios en sus Cuerpos de origen y con respeto a sus derechos adquiridos.

Artículo 8.

Las Unidades de la Administración Loca] de los Gobiernos Civiles, sin perjuicio de su integración orgánica, dependerán funcionalmente del Ministerio de Administración Territorial.

Artículo 9.

Las Comisiones Mixtas de Transferencia actualmente existentes estarán adscritas administrativamente al Ministerio de Administración Territorial.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos los siguientes órganos de apoyo y asistencia al Ministro Adjunto para las Regiones, creados por el Decreto mil novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio Secretario general, Secretario Jefe del Gabinete Técnico, Secretario para las Relaciones con las Regiones y Gabinete Técnico, incorporándose al Ministerio de Administración Territorial los Servicios y Unidades dependientes de los órganos que se suprimen.

Disposición final segunda.

El Gobierno y, en su caso, el Ministro de Administración Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias y previos los informes y autorizaciones que sean procedentes, dictarán las normas oportunas para el desarrollo de la estructura y funciones de los órganos mencionados en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de créditos necesarios y, en su caso, la habilitación de los créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 03/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 8, por Real Decreto 136/1982, por Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1982-2373).
    • salvo sus arts. 7 y 8, por Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22264).
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1692/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-15810).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6 del Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Administración Local
  • Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Gobiernos civiles
  • Instituto de Estudios de Administración Local
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministro para las Regiones
  • Ministros sin cartera
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Administración Territorial
  • Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales
  • Subsecretaría del Ministerio de la Administración Territorial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid