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Documento BOE-A-1979-11928

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se desarrolla la Orden de 31 de enero de 1979 sobre fomento de las razas ganaderas autóctonas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10268 a 10269 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1979, sobre fomento de las razas ganaderas autóctonas, dispone en su apartado noveno que por esta Dirección General se establezcan las normas complementarias para el desarrollo de dicha Orden.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

La acción de fomento para la recuperación y recría de hembras de razas ganaderas autóctonas con destino a la reproducción consistirá en la cesión, en régimen de depósito, de un ejemplar por cada tres que aporten las explotaciones beneficiarias de este estimulo, para contribuir a incrementar los efectivos de reproductoras o a reponer bajas por aplicación de medidas de saneamiento oficial.

Segundo.

Dicha acción de fomento podrá recaer sobre las siguientes agrupaciones raciales:

Especie bovina:

Rubia Gallega, Asturiana. Tudanca, Pirenaica, Morenas del Noroeste, Negra Ibérica, Morucha, Avileña, Retinta, Andaluza.

Especie ovina:

Castellana, Churra, Lacha, Rasa Aragonesa, Segureña, Talaverana, Manchega, Merina.

Especie caprina:

Blanca Andaluza, Blanca Celtibérica, Pirenaica, Serrana, Murciana-Granadina, Malagueña, Canaria.

Especie porcina:

Agrupación ibérica.

Tercero.

Podrán ser beneficiarías de este estímulo las explotaciones ganaderas, individuales o agrupadas, siguientes:

Explotaciones de reproducción que, con la aplicación del estímulo, logren los siguientes efectivos mínimos de hembras reproductoras: 30 vacas, 250 ovejas, 150 cabras, 20 cerdas de cría.

Explotaciones de reproducción que, contando con el mínimo de hembras señalado en el punto anterior, realicen incremento de su efectivo de reproductoras.

Explotaciones de recría, en régimen de agrupación, dedicadas a la obtención de hembras reproductoras para las explotaciones de sus miembros.

Explotaciones que necesitan reponer efectivos de hembras cómo consecuencia de la aplicación de medidas oficiales de saneamiento ganadero.

Cuarto.

Las explotaciones de reproducción deberán acreditar que disponen de organización y recursos suficientes para satisfacer, en régimen predominante de pastoreo, al menos, el 70 por 100 de las necesidades alimenticias del rebaño reproductor, así como de sus respectivas crías durante la lactancia natural, a cuyo efecto se procederá como sigue:

1. Las explotaciones ganaderas que pertenezcan a líneas de fomento de la Acción Concertada, Agencia de Desarrollo Ganadero, IRYDA e ICONA, presentarán la correspondiente documentación en la que se acredite dicho extremo, así como de los restantes requisitos contenidos en esta disposición.

2. Las que hayan realizado la adecuación de sus recursos por otras vías, así como las explotaciones colectivas asentadas en dehesas o predios comunales, deberán acreditar, mediante informe técnico aceptable a juicio de la Delegación Provincial de Agricultura, que disponen de los recursos según se indica en el párrafo primero de este apartado.

En el caso de las explotaciones colectivas se acompañará asimismo informe de la Comisión Local de Reproducción Ganadera que acredite la organización de los apareamientos del ganado en régimen de parada colectiva.

Quinto.

Las explotaciones de recría en régimen de agrupación deberán presentar a aprobación el pacto de constitución formalizado entre los componentes de la misma, en el que deberán figurar, entre otros extremos, los detalles del predio donde se desenvolverá la explotación y de las disponibilidades de recursos, número de hembras que se mantendrán en recría, período de funcionamiento de la agrupación, compromiso de sus miembros de cumplir las normas de explotación que se aprueben y de que los apareamientos se realizarán con sementales de la misma raza que la de las hembras recriadas.

Sexto.

Las explotaciones que se acojan a esta acción de fomento deberán tener sus efectivos animales saneados o en proceso de saneamiento.

Séptimo.

En la aplicación de este estímulo se distinguirán las siguientes situaciones:

a) Explotaciones de nueva implantación, agrupaciones de recría, y reposición de efectivos por causa de saneamiento ganadero oficial.

Se cederá una cría hembra por cada tres que aporte el titular de la explotación.

b) Ampliación de efectivos en explotaciones de reproducción.

Se cederá una cría hembra por cada tres que recríe el titular de la explotación por encima del índice de reposición normal, que se establece en el 13 por 100 del efectivo de hembras reproductoras en las explotaciones de ganado bovino; 20 por 100 en las de ganado ovino y caprino, y 25 por 100 en las de ganado porcino.

Octavo.

Las crías que han de aportar a su cargo las explotaciones que se acojan a esta acción de fomento podrán proceder de compras que efectúen fuera de la explotación, o también de reserva de crías obtenidas en la propia ganadería.

Deberán pertenecer a la raza de la propia explotación y no presentar signos de cruzamiento con otras razas. Tendrán que estar identificadas individualmente por un procedimiento de marcado indeleble.

Noveno.

Los titulares de las explotaciones de reproducción que se acojan a este estimulo quedan obligados a efectuar la recría de los animales afectados por el mismo hasta su reproducción e incorporación al efectivo de hembras madres.

Las agrupaciones de recría deberán mantener las hembras desde el destete hasta la época de reproducción, en que serán traspasadas a las explotaciones de los miembros de la agrupación.

Décimo.

1. Los interesados en acogerse a esta acción de fomento formularán sus peticiones ante las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones de Agricultura de las provincias donde estén localizadas sus explotaciones, acompañando a las solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos que se contiene en esta Resolución.

2. Tras los estudios y comprobación que se consideren necesarios, por las Delegaciones Provinciales de Agricultura se propondrá a esta Dirección General el número de crías hembras que corresponda adjudicar, en régimen de depósito, a las explotaciones cuyos expedientes se hayan resuelto favorablemente.

3. A dicha propuesta se acompañará certificación de la Jefatura de Producción Animal que acredite el cumplimiento por parte de las explotaciones de los requisitos establecidos para esta acción de fomento. Dicha certificación se emitirá, en el caso de ganado vacuno, cuando las hembras en recría hayan iniciado la muda de las pinzas o patas dentarias. Para el ganado ovino y caprino, cuando el peso vivo de las hembras en recría sea superior a 30 y 25 kilogramos, respectivamente. En el ganado porcino, cuando las hembras hayan sido puestas en reproducción.

Cuando se trate de explotaciones de recría en régimen de agrupación, la certificación se emitirá al ingreso en las mismas de las cría destetadas.

Undécimo.

1. La compra y cesión de las crías hembras que corresponda adjudicar a esta Dirección General, en base a las propuestas que se formulen por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias ajustándose a lo dispuesto en el título III de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974, sobre adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor.

2. La compra recaerá sobre hembras pertenecientes a las razas consignadas en el apartado segundo de esta Resolución, controladas sanitariamente, cuando hayan, transcurrido, al menos, tres meses después de su destete.

3. Los ganaderos interesados en la venta de esta clase de ganado realizarán sus ofertas al verificar el destete, ante la Jefatura de Producción Animal de la provincia donde esté localizada la explotación. En la oferta se consignarán las características del ganado ofertado, precisando asimismo la fecha en que el ganado estará disponible para su entrega.

4. La recepción de ofertas queda abierta a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Duodécimo.

Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en esta Resolución.

Decimotercero.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Lo que se comunica a V. S. para conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 26 de abril de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1979
  • Fecha de publicación: 07/05/1979
  • Fecha de derogación: 05/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19775).
Referencias anteriores
Materias
  • Acción concertada
  • Ganadería

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