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Documento BOE-A-1979-12951

Real Decreto 1190/1979 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11263 a 11264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-12951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/1190

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto setecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que regula la composición del Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada, dispone, en su artículo quinto, que se efectúe la actualización de su Reglamento, para que se recoja en él la nueva composición y las funciones propias de cada uno de sus órganos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas complementarias que exija el desarrollo de este Reglamento.

Artículo 3.

Queda derogada la Orden de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprobaba el Reglamento del Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura.

PIO CABANILLAS GALLAS

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE DE GRANADA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada es un Organismo autónomo de los prevenidos en el apartado b) de la disposición transitoria quinta de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatro, punto uno, a), de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

2. El Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; por la Ley 11/1977, de 4 de enero. General Presupuestaria, y las que desarrollan y complementan a ésta y por el presente Reglamento.

Artículo 2.

El Patronato tendrá su residencia en Granada.

Artículo 3. Funciones.

1. El Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada tendrá como misión ejercer una acción orientadora y vigilante de La Alhambra, Generalife, Palacio de Carlos V y cuantos monumentos y obras están enclavados en el recinto de aquella y en el ámbito que queda establecido en el Real Decreto de 20 de febrero de 1979, o en los que se puedan establecer por ulteriores resoluciones. Asimismo podrá ejercer acción orientadora y protectora sobre monumentos musulmanes y moriscos de Granada.

2. Corresponde también al Patronato la custodia, administración y conservación de La Alhambra, Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes a La Alhambra y su recinto, al Generalife y sus anejos, así como la elaboración y desarrollo de los planes que deberán seguirse tanto en el aspecto ecológico como en lo referente a la conservación, restauración, excavaciones e investigaciones a realizar y, en general, cuanto a ellos se refiere o los afecte dentro de los límites de sus terrenos y aledaños.

3. Son funciones específicas del Patronato las siguientes:

a) La percepción de los fondos consignados en presupuestos para reparación, conservación y entretenimiento de los monumentos y terrenos a él confiados.

b) Promover la adquisición por compras convenidas o por expropiaciones de edificios y terrenos que, dentro del recinto, se estime conveniente o preciso adquirir por el Estado.

c) La propuesta de designación del personal retribuido que figura en el presupuesto, así como la suspensión o separación de aquél en caso de incompetencia o falta de atención a sus servicios.

d) El establecimiento dentro del recinto y en los terrenos a él confiados de todas las medidas que juzgue necesarias, no sólo para la conservación de la propiedad en general del Estado, sino para evitar que se construya en este recinto o en sus alrededores cualquier edificio o instalación que perturbe el orden estético, urbanístico o paisajístico del lugar; asimismo, para impedir la instalación de industrias que puedan causar perturbaciones de cualquier índole por sí mismas, o por razón de los hechos o actos que por parte de terceros pudieran dar lugar, incompatibles con el concepto artístico de La Alhambra, con la conservación en toda su integridad de los monumentos que encierra y con las garantías de seguridad que éstos merecen, así como las personas que en ellos o cerca de ellos residen temporalmente por razón de su fama turística mundial.

e) Organizar o colaborar en la organización de exposiciones, conciertos, congresos, coloquios, conferencias, cursos de arte, fiestas y espectáculos que se adapten al concepto turístico que el monumento exige.

f) Realizar publicaciones, directamente o en colaboración con otras Instituciones u Organismos, sobre temas que tengan relación con La Alhambra, Granada, el mundo musulmán o las Bellas Artes.

g) Dotar o colaborar en la dotación de premios, becas o subvenciones que puedan promover las actividades culturales o artísticas a que se hace referencia en el párrafo anterior.

h) Promover la creación o desarrollo de Museos y Bibliotecas, así como de actividades culturales dentro del recinto de La Alhambra, y excepcionalmente fuera de él, si ello estuviese en relación con los fines del Patronato.

i) Disponer las instalaciones que sean convenientes en el recinto de La Alhambra para facilitar la visita al mismo y el funcionamiento de todas las actividades de orden cultural o social que dentro del mismo puedan desarrollarse.

La ejecución de los acuerdos relacionados en las cuestiones que quedan señaladas corresponderá al Gerente del Patronato en la forma establecida en el artículo 16.

El Patronato confiará al Director y al Secretario las funciones propias de sus respectivos cargos.

Artículo 4. Organos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Organismo autónomo: El Pleno, la Comisión Permanente y el Gerente.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno del Patronato de La Alhambra y Generalife de Granada se compondrá de los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

El Director y el Secretario.

Diez Vocales de libre designación, entre los que se incluyen el Director y el Secretario, y los siguientes de carácter nato:

– El Gobernador civil de la provincia.

– El Rector de la Universidad.

– El Alcalde de la ciudad.

– El Delegado provincial de Cultura.

– El Director del Museo Nacional de Arte Hispano - Musulmán.

– El Catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Granada.

– El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

– El Subdirector general de Proyectos y Obras de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. Los Vocales de libre designación serán nombrados y, en, su caso, cesados por el Presidente del Patronato, a propuesta del Pleno.

3. De entre los Vocales de libre designación el Presidente, oído el Pleno, nombrará los cargos de Director y Secretario del Patronato.

4. Todos estos cargos, serán honoríficos y no retribuidos.

5. El Presidente del Pleno podrá delegar la presidencia en alguno de los Vicepresidentes o en el Director.

Artículo 6.

Los cargos de libre designación quedan sometidos a lo previsto en el Decreto 1147/1968 de 6 de junio, por el que se regula la edad máxima para el ejercicio de los mismos.

Sin perjuicio de ello, a propuesta del Pleno, el Ministro de Cultura podrá nombrar Vocales eméritos a aquellos, ya sean de libre designación o natos, que, cesados por razón de edad o de cargo, hubieran prestado relevantes servicios al Patronato.

Los Vocales eméritos serán convocados a las Juntas del Patronato y podrán asistir a las mismas con funciones asesoras.

Artículo 7.

Si cualquiera de los Vocales directamente nombrados ostenta cargo por razón del cual fuese también nato en el Organismo, el cese en su cargo no impedirá ni afectará a su continuación en el Patronato con el carácter de libre designación.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

a) Llevar la alta dirección del Organismo.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos, cuentas y balances del Patronato.

c) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo.

d) Aprobar la Memoria anual de gestión del Patronato.

Artículo 9. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los Vocales de libre designación.

2. La Comisión Permanente podrá constituir en su seno Subcomisiones de Obras, Publicaciones, Economía y Personal o cualquiera otra.

3. La Comisión Permanente Será presidida por el Director del Patronato. Igualmente presidirá las Subcomisiones, si bien, podrá delegar la presidencia de éstas en un Vocal del Pleno,

Artículo 10. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Conocer los resultados de la gestión del Organismo y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para impulsar su actuación.

b) Someter el anteproyecto del presupuesto al Pleno para su aprobación.

c) Proponer al Pleno los programas de actuación, inversiones y colaboraciones financieras de cada ejercicio económico.

d) Desempeñar todas aquellas funciones que le delegue el Pleno.

Artículo 11.

El Pleno deberá reunirse dos veces al año, o cuando lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros. La Comisión Permanente y las Subcomisiones se reunirán cuantas veces sea necesario y, como mínimo, una vez cada trimestre.

Artículo 12.

El régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos del Pleno y. de la Comisión Permanente se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 13.

Serán funciones propias del Director las siguientes:

a) Sustituir al Presidente y a los Vicepresidentes en los casos de ausencia, delegación o enfermedad.

b) Convocar, de acuerdo con el Presidente y Vicepresidente, las reuniones del Pleno.

c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de las Subcomisiones.

d) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Permanente.

e) Ordenar los gastos y pagos que se realicen por el Patronato.

f) Realizar las demás funciones que le sean atribuidas.

El Director del Patronato deberá tener su residencia en la ciudad de Granada.

Artículo 14.

Serán funciones propias del Secretario las siguientes:

a) Intervenir con el carácter de fedatario en la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

b) Dar cuenta de la correspondencia que se reciba en el Patronato.

c) Redactar y dar fe de las actas de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 15.

En caso de ausencia del Director o del Secretario por enfermedad u otras causas justificadas, éstos serán sustituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. El Gerente.

1. El Gerente será nombrado, a propuesta del Pleno, por Orden ministerial, entre funcionarios de carrera.

2. Son funciones propias del Gerente las siguientes:

a) Ejercer todas las funciones de dirección que no estén atribuidas al Pleno, a la Comisión Permanente y al Director.

b) Actuar en nombre del Patronato en cuantos actos y misiones se le encomienden con el carácter de Jefe de Relaciones Públicas.

c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo.

d) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

f) Dar cuenta al Pleno de la marcha económica de las obras que se realicen en los monumentos.

g) Presentar anualmente al Pleno cuentas de las inversiones realizadas y remitidas al Ministerio de Cultura para su aprobación.

h) Ejercer en materia de personal las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes en esta materia.

i) Elaborar la Memoria anual de la gestión del Patronato.

j) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

Artículo 17.

La labor relativa al levantamiento y desarrollo de planos, estudios, redacción de proyectos y dirección de las obras será competencia de los Servicios Técnicos del Patronato bajo la dirección de un Arquitecto superior.

Artículo 18.

1. El Arquitecto, como Director técnico de las obras, asistirá a las reuniones del Pleno y de la Permanente con voz pero sin voto. Realizará los estudios, redacción de Memorias y proyectos de aquellas que se le encomienden por el Organismo. Tendrá iniciativa en las obras de entretenimiento y en las de urgente realización, sin otro requisito que el de dar conocimiento a la Subcomisión de Obras, una vez comenzadas las mismas, de los motivos de la rapidez de la decisión.

2. Corresponde también al Arquitecto, con el asesoramiento expreso de la Subcomisión de Obras, el estudio, levantamiento de planos, croquis y maquetas:

a) De las obras de restauración.

b) De las de derribo y modificación, cualesquiera que éstas fueran, una vez que su pertinencia y necesidad sea apreciada por el Pleno.

Los proyectos definitivos de todas estas obras serán presentados al Pleno por la Subcomisión de Obras para su estudio y aprobación, en su caso.

Artículo 19.

La Subcomisión de Obras la presidirá el Director del Patronato y formarán parte de la misma los siguientes Vocales: El Director del Museo Nacional de Arte Hispano-Musulmán, el Catedrático de Historia de Arte de la Universidad de Granada y otros dos de libre designación, de entre los Vocales del Patronato, preferentemente Arquitectos. A las reuniones de esta Subcomisión asistirá el Arquitecto del Patronato, actuando de Secretario el Gerente.

Artículo 20.

Serán funciones de la Subcomisión de Obras:

a) La programación de obras a realizar en el monumento.

b) El estudio de los anteproyectos de obras antes de su elevación al Pleno.

c) Las visitas periódicas de inspección a las distintas obras de conservación y restauración del recinto monumental.

d) Y, en general, el asesoramiento e informe al Patronato en materia de obras.

Esta Subcomisión se reunirá periódicamente cada trimestre y con carácter extraordinario cuando así lo solicite el Presidente de la misma o cualquiera de sus Vocales.

Artículo 21.

Las obras de nuevo establecimiento en edificaciones, jardines, bosques y terrenos dependientes del Patronato, necesitarán la aprobación previa del proyecto por el Pleno, haciéndose constar en el acta si el acuerdo se tomó por unanimidad o si se formularon votos particulares. Para la aprobación de los proyectos definitivos de estas obras será precisa una mayoría cualificada.

Artículo 22. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Patronato estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones consignadas o que se consignen en los Presupuestos del Estado, provincia o municipio, con destino al cumplimiento de las atenciones y fines del mismo.

d) Los bienes que pueda obtener por herencia, donación o legado.

e) El producto de las entradas en los palacios, torres, jardines, tasas de estacionamiento o tránsito de vehículos, utilización de caminos, venta de materiales, productos forestales, canteras, rentas, alquileres y, en general, de cuanto provenga de los monumentos, tierras y lugares anejos o dependientes de este Patronato.

f) El producto de la venta de sus publicaciones.

g) Los derechos de reproducciones fotográficas, rodaje de películas, vaciados y copias o venta de ellos.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 23.

El Patronato no podrá invertir sus fondos en finos distintos a aquéllos que le sean designados y correspondientes a la misión que le está confiada, pero sí podrá proponer a la superioridad cuantas iniciativas referentes a este orden tenga, por si ésta las estimase dignas de consideración.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 21/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1595).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 778/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-10383).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada

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