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Documento BOE-A-1979-15305

Orden de 21 de junio de 1979 sobre composición y funciones de la Junta Asesora de Archivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14787 a 14788 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-15305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La defensa y protección del tesoro documental contenido en los archivos españoles, que se halla encomendado al Ministerio de Cultura y se lleva a cabo en el seno de éste, por medio de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, exige, de manera urgente, la reestructuración del Organo consultivo que asesora al citado Centro directivo en este ámbito, de trascendental importancia para la cultura de nuestro país.

El apartado segundo del artículo cuarto del Real Decreto número 2258/1977, de 27 de agosto, estableció la dependencia de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, en general, «de cuantos Organismos, Centros y Unidades administrativas dependían de la extinguida Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural y se encuentren en el ámbito propio de la competencia de este Centro directivo».

El apartado ocho del artículo sexto de la Orden de 31 de enero de 1978, por la que se desarrollaron los Reales Decretos 2258/1977, de 27 de agosto, ya citado, y 132/1978, de 13 de enero, sobre estructura orgánica del Ministerio de Cultura, estableció precisamente la adscripción a este Departamento, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de la Junta Técnica de Archivos, creada por la Orden ministerial de 7 de marzo de 1975, que desarrolló lo dispuesto en el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre, por el que se creó la antigua Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

La composición y funcionamiento de la Junta Técnica de Archivos se hallan actualmente regulados por la Orden ministerial de 19 de julio de 1978. La modificación profunda de dicha Orden resulta imprescindible ahora para dotar a la nueva Junta de la agilidad y los medios que necesita para el mejor cumplimiento de su labor de asistencia y asesoramiento a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

La disposición final, primera, del mencionado Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, autoriza al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto. En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refieren el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y la citada disposición final, primera, del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Junta Técnica de Archivos se denominará en lo sucesivo Junta Asesora de Archivos, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

1. La Junta Asesora de Archivos es el Organo consultivo de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para el cumplimiento de las tareas de protección y defensa del tesoro documental contenido en los archivos españoles que le están encomendadas.

2. La Junta dependerá directamente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 3.

La Junta Asesora de Archivos estará integrada por once miembros, nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, entre personas que ostenten la condición de Académicos de la Historia, o la de Directores de Archivo, o la de Catedráticos de Universidad, o tengan reconocida competencia o especialización en la materia.

Artículo 4.

Los miembros de la Junta permanecerán en sus cargos durante un año, contado a partir de su designación. Cuando cesen en sus funciones, por aplicación de la regla anterior, podrán volver a ser nombrados miembros, de la Junta.

Artículo 5.

El Presidente de la Junta Asesora de Archivos será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, de entre los miembros de la misma.

Artículo 6.

Las funciones de la Junta Asesora de Archivos son las siguientes:

a) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, enriquecimiento y defensa del tesoro documental contenido en los archivos españoles.

b) Someter al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos los planes de mejora y ampliación de los archivos dependientes de la Dirección General que estime oportunos, fijando un orden de prioridades en la realización de los mismos.

c) Proponer al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos la adopción de cuantas medidas estime la Junta oportunas para la protección y enriquecimiento del tesoro documental contenido en los archivos españoles, así como para el mejor cumplimiento de las disposiciones dictadas para su defensa y regulación.

d) Dictaminar e informar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 7.

La Junta Asesora de Archivos podrá solicitar, a través del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a los Servicios Técnicos de la Dirección General, la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar directamente la realización de dichos informes a personas especializadas en las citadas materias.

Artículo 8.

1. La Junta se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa o bien a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. En cualquier caso, la Junta deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses.

2. La falta de asistencia de alguno de los Vocales a tres sesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezcan a razones de ausencia o enfermedad; será preceptivamente comunicada por el Presidente o Secretario administrativo de la Junta al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento, a favor de distinta persona. El nuevo miembro de la Junta, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del Organo consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.

3. El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y el Subdirector general de Archivos podrán asistir a las sesiones de la Junta. De igual modo, podrán estar presentes en ellas las personas que sean convocadas por la Junta o las que designe el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 9.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en él capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo 10.

Desempeñará la Secretaría Administrativa de la Junta, asistiendo a las sesiones, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Racionalización y Asistencia Técnica de la Subdirección General de Archivos.

Artículo 11.

1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto, solicite la Junta y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

2. Los miembros de la Junta devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden ministerial de 19 de julio de 1978, que regulaba la composición y el funcionamiento de la Junta Técnica de Archivos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1979
  • Fecha de publicación: 29/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1979
  • Fecha de derogación: 29/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18905).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 7 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5301).
  • CITA:
Materias
  • Archivos
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura

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