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Documento BOE-A-1979-1983

Real Decreto 72/1979, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de retenciones aplicable a las retribuciones del trabajo personal de los obreros manuales de carácter eventual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1648 a 1649 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/19/72

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, en su artículo segundo, e), regula la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en contrato de temporada por períodos inferiores al año.

Queda, sin embargo, por regular el tratamiento de las retenciones en el caso de los trabajadores manuales de carácter eventual cuya retribución adopta como módulo el día de trabajo bajo la denominación de jornales o peonadas.

Esta clase de retenciones, que resultan especialmente significativas en el sector primario, en el de construcción y en alguna medida, en el sector de servicios, requieren de un tratamiento adecuado a efectos de la retención que no resulta explícito en el Real Decreto antes mencionado.

A tal efecto, el presente Real Decreto desarrolla, en lo que se refiere a esta clase de rendimientos, el artículo diez de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de septiembre, regulando la retención a practicar en el supuesto de referencia, mediante una fórmula que permite con simplicidad determinar el importe del rendimiento anual que da entrada a la tabla general de coeficientes, de retención.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del artículo segundo del Real Decreto dos mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, sin relación permanente con la Empresa o patrono, la cuantía de la retención prevista en el articulo primero del Real Decreto citado será la que se derive de aplicar la tabla general de porcentajes que figura en el anexo del repetido Real Decreto al resultado de multiplicar por cien el importe de una peonada o jornal diario de los que percibe el trabajador.

Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, (Ref. BOE-A-1991-14391).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-27064).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Trabajadores

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