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Documento BOE-A-1979-21687

Real Decreto 2083/1979, de 3 de agosto, por el que se asigna coeficiente a los distintos Cuerpos creados por el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y al de Guardería Forestal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20811 a 20812 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2083

TEXTO ORIGINAL

Hasta la total implantación del sistema retributivo regulado por el Real Decreto-ley veintidós mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, es necesario asignar coeficiente multiplicador a los Cuerpos que, por ser de nueva creación, no lo tienen fijado, dado que es un elemento necesario en la determinación de alguna de las retribuciones complementarias que vienen percibiendo los funcionarios públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A fin de poder determinar las retribuciones complementarias que puedan corresponder a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se relacionan, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo. cinco de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, en relación con el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/ mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se les asignan los siguientes coeficientes, de conformidad con la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo.

Cuerpos Coeficientes
Estadísticos Técnicos Diplomados (Ministerio de Economía). Tres coma tres (3,3)
Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes (Ministerio de Agricultura). Tres coma tres (3,3)
Diplomados Comerciales del Estado (Ministerio de Comercio). Tres coma tres (3,3)
Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas (Ministerio de Hacienda). Tres coma tres (3,3)
Guardería Forestal (Ministerio de Agricultura). Uno coma siete (1,7)
Disposición final.

Los derechos que se deriven de este Real Decreto lo serán sin perjuicio de los efectos económicos previstos en el artículo octavo cinco, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, y primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas
  • Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
  • Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones

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