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Documento BOE-A-1979-27277

Real Decreto 2620/1979, de 11 de octubre, por el que se determina la localización y delimitación de la Gran Area de Expansión Industrial de las Provincias de Castilla la Vieja y de León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26425 a 26426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/11/2620

TEXTO ORIGINAL

El artículo treinta y ocho punto dos del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, ordena que la localización y delimitación de las grandes áreas de expansión industrial se determinará por Decreto a propuesta del que fuera Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuyas competencias en lo que se refiere a acción territorial residen actualmente, de acuerdo con el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Las distintas acciones emprendidas durante los últimos años por la Administración en Castilla la Vieja y León para formentar la industrialización han tenido por lo general un carácter puntual y no han tomado en consideración al territorio en su conjunto, efectuándose a lo largo del tiempo por distintos Ministerios que utilizaban instrumentalmente competencias diferentes, lo cual ha dado origen en algunos casos a defectos de coordinación y, en otros, a dispersión de esfuerzos.

El instrumento de las grandes áreas de expansión industrial creado en el III Plan de Desarrollo está suficientemente experimentado en Galicia y Andalucía y ha superado los inconvenientes aludidos mediante su selección amplia de núcleos en cada provincia, que permite distribuir armónicamente la industrialización y una actuación coordinada de los distintos Departamentos que intervienen.

Atendiendo a la iniciativa del Consejo General de Castilla y León y de las provincias de León, Logroño y Santander, resulta oportuno proceder a la creación de una Gran Area de Expansión Industrial en las provincias de Castilla la Vieja y León, cuya delimitación se lleva a cabo después de sintetizar y valorar los estudios realizados por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los que se ha hecho un análisis con base municipal de las posibilidades de cada uno de ellos para dar acogida a nuevos proyectos industriales y actividades económicas, efectuándose la elección, finalmente, de aquellos municipios que reúnen más claras condiciones para estructurar los asentamientos de población en la meseta norte, bien por su nivel y tendencia demográfica, su situación, comunicaciones, o bien por su dotación de infraestructura o abundancia de materias primas De esta manera ce espera potenciar y jerarquizar el sistema urbano regional para frenar la emigración y contenerla, a ser posible, dentro de los límites de las provincias que integran la Gran Area.

En el Real Decreto se han cuidado específicamente los aspectos de ordenación del territorio y los urbanísticos, al preverse que los planes directores territoriales de coordinación que se elaboren de acuerdo con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana fijen obligatoriamente los esquemas de distribución de usos del suelo en el territorio y hagan previsiones sobre las necesidades de infraestructura teniendo en cuenta la futura demanda de la Gran Area.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Ubanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Gran Area de Expansión Industrial de las Provincias de Castilla la Vieja y León.

Artículo 2.

Los límites del Area vendrán definidos por los de los municipios de cada una de las provincias que se citan.

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Artículo 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración podrá en cada caso tomar en consideración, a los efectos de conceder los beneficios del Area, otras solicitudes de instalación de actividades industriales, económicas y sociales que se localicen en zonas no incluidas en la delimitación que de aquélla se efectúa, aunque dentro _ de las provincias citadas, cuando por razón de las circunstancias que concurran en el proyecto, que serán examinadas y valoradas discrecionalmente, se justifique la conveniencia de tal emplazamiento.

Artículo 4.

Uno. Los planes directores territoriales de coordinación previstos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y que se aprueben en las provincias citadas fijarán obligatoriamente los esquemas de distribución de usos del suelo y actividades y establecerán la localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones de todo tipo, de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otros análogos que afecten a los municipios comprendidos dentro de la delimitación de la Gran Area.

Dos. En el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los municipios comprendidos dentro de la Gran Area deberán proceder a la ordenación urbanística de los terrenos afectados, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 5.

Uno. A los promotores de industrias y actividades económicas y sociales que se localicen en la Gran Area de Expansión de las provincias de Castilla la Vieja y León podrán concedérseles los beneficios actualmente vigentes de los previstos en el artículo treinta y nueve, punto uno, del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrolló Económico y Social.

Dos. Dichos beneficios serán otorgados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con el informe de los Ministerios interesados, previo concurso publicado en el «Boletín Oficial del Estado, con arreglo a las bases que establezca el de Obras Públicas y Urbanismo y apruebe el Consejo de Ministros.

Artículo 6.

El régimen que se establece tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, y será susceptible de prórroga mediante acuerdo del Gobierno adoptado por el mismo procedimiento que regula su creación. No obstante, si al amparo del presente Real Decreto se concediesen bonificaciones arancelarias, éstas tendrán una vigencia que no podrá extenderse más allá del uno de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 7.

La Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en cada provincia es el órgano encargado de la promoción, impulso, coordinación y tramitación de cuantas acciones se relacionan con el funcionamiento de la Gran Area.

Artículo 8.

Como órganos de apoyo y de coordinación con las Delegaciones Provinciales respectivas y dependiendo de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo, y en adecuada coordinación con las Entidades territoriales interesadas, se crean los puestos de Delegado y cuatro Subdelegados de la Gran Area de Expansión Industrial de las Provincias de Castilla la Vieja y de León, que contarán con el equipo técnico necesario correspondiente, con los niveles que se determinen.

Artículo 9.

Cuando se convoque concurso para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de las Provincias de Castilla la Vieja y de León se extinguirá el régimen de preferente localización industrial establecido para la Comarca de Tierra de Campos por Decreto dos mil ochocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de quince de septiembre, y para el municipio de Corrales de Buelna (Santander), por Decreto mil ochocientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, la calificación de polígonos de preferente localización industrial efectuada por Real Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre, para los siguientes: Allende Duero (Aranda de Duero); Bayas (Miranda de Ebro); Alto de San Francisco (Soria); Industrial de Almazán; Industrial de El Burgo de Osma-San Esteban de Gormaz; el Cerro (Segovia); Industrial de Valverde del Majano (Segovia), Las Hervencias (Avila) y Montalvo (Salamanca); así como de preferente localización industrial agraria hecha por Decreto dos mil trescientos noventa y dos/setenta y dos, de dieciocho de agosto, para Valladolid; Real Decreto mil ciento noventa y cinco/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, provincia de Soria; Real Decreto mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, comarca de Tierra de Campos y provincia de Burgos; Real Decreto seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y. ocho, de trece de enero, para las provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid, Avila y Segovia, y el régimen de beneficios del Polo de Desarrollo Industrial de Logroño, creado por Decreto doscientos cuarenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiuno de febrero.

Artículo 10.

La Gran Area de Expansión Industrial de las Provincias de Castilla la Vieja y de León se regirá por las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en su defecto, por las que regulan los Polos de Desarrollo Industrial en cuanto resulten aplicables.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que exijan el cumplimiento y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

A fin de que el presente Real Decreto no suponga incremento de gasto público, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa la tramitación correspondiente, procederá al reajuste de los actuales niveles orgánicos existentes en las unidades periféricas de acción territorial.

Disposición transitoria.

La tramitación de expedientes y peticiones en general que se deduzcan de los proyectos presentados con anterioridad a la convocatoria del concurso de la Gran Area, al amparo de los regímenes de zonas y polígonos de preferente localización industrial e industrial agraria que se extinguen conforme a lo establecido en el artículo octavo, continuará sustanciándose con arreglo a las normas de los Ministerios de Industria y Energía y Agricultura que regulan dichas materias.

Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1979
  • Fecha de publicación: 15/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1979
  • Fecha de derogación: 09/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Real Decreto 570/1988, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1988-14041).
    • lo indicado , por el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12735).
    • lo indicado , por Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12610).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Industrias

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