Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-29942

Real Decreto 2827/1979, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Central de Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29167 a 29169 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/02/2827

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis se ocupa de la competencia y composición de la Comisión Central de Urbanismo, advirtiendo el número cinco de su artículo doscientos diez que se determinarán reglamentariamente la composición y funciones de su Pleno, Secciones y Ponencias, composición del Pleno, regulada por el Real Decreto mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio.

El Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, reestructura determinados órganos de la Administración Central, y el Real Decreto novecientos treinta/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y faculta al Ministro, en su disposición adicional, para modificar la composición de la Comisión Central de Urbanismo, en lo preciso, como consecuencia de las reorganizaciones administrativas. La necesidad de adaptar la composición y la de desarrollar en forma reglamentaria los restantes aspectos aconseja la redacción de una normativa única, que sirva a esta doble finalidad.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Central de Urbanismo, cuyo texto se inserta a continuación.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

REGLAMENTO DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO

Título I. Naturaleza y competencia.

Título II. Organización.

Capítulo I. Del Pleno.

Capítulo II. De las Secciones.

Capítulo III. De las Ponencias.

Capítulo IV. De las Delegaciones Técnicas.

Capítulo V. De la Dirección General Gestora.

Capítulo IV. De las suplencias.

Título III. Funciones de los miembros de la Comisión.

Capítulo I. Del Presidente.

Capítulo II. Del Vicepresidente.

Capítulo III. Del Secretario.

Capítulo IV. De los Presidentes de Secciones.

Capítulo V. De los Secretarios de Secciones.

Capítulo VI. De los Presidentes de Ponencias.

Capítulo VII. De los Secretarios de Ponencias.

Capítulo VIII. De los Delegados Técnicos.

Título IV. Funcionamiento de la Comisión.

Disposiciones finales.

TITULO I
Naturaleza y competencia
Artículo 1.

La Comisión Central de Urbanismo, encuadrada en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de ordenación urbanística.

Artículo 2.

La Comisión Central de Urbanismo informará con carácter preceptivo en todas las cuestiones en que así lo exige la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los Reglamentos dictados o que se dicten en su desarrollo.

Artículo 3.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo podrá someter a consulta de la Comisión cuantos asuntos relacionados con su competencia tenga por conveniente.

Artículo 4.

La Comisión, por propia iniciativa, podrá elevar al Ministro cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunos respecto al mejor desarrollo de las actividades urbanísticas del Departamento.

TITULO II
Organización
Artículo 5.

La Comisión Central de Urbanismo estará presidida por el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 6.

Actuará la Comisión en Pleno, Secciones y Ponencias.

CAPITULO I
Del Pleno
Artículo 7.

1. Formarán parte del Pleno, además del Presidente:

a) Un Vicepresidente, que lo será el Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

b) Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los siguientes Ministerios, designado por el respectivo titular del Departamento: Presidencia del Gobierno, Defensa, Hacienda, Administración Territorial, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Comercio y Turismo, Cultura, y Sanidad y Seguridad Social.

c) Diez representantes de las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Interinsulares de Cabildos designados por y entre el conjunto de sus respectivos Presidentes.

d) Un representante de cada uno de los Consejos Generales de Colegios Profesionales siguientes: Abogados, Arquitectos, Ingenieros de Caminos y Economistas.

e) Un representante del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

f) Cinco Vocales, de libre designación por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las especialidades propias del urbanismo.

2. Formarán parte asimismo del Pleno los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Cabildos y los Alcaldes de los municipios de más de veinte mil habitantes cuando se informe planeamiento que afecte a su área de competencia.

3. Se incorporará al Pleno, con voz y voto, un representante del órgano de gobierno de cada uno de las Comunidades autónomas, y de los Entes preautonómicos a los que se hayan transferido competencias en materia de urbanismo de acuerdo con el Real Decreto correspondiente.

4. Podrán asistir igualmente, con voz y voto, los representantes de los Departamentos ministeriales no comprendidos en el apartado b), con categoría de Director general, que designen para cada caso los Ministros respectivos, en relación con los asuntos de su especial competencia, a solicitud del Presidente de la Comisión Central de Urbanismo.

5. El Secretario, con voz y sin voto, será un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, designado por el Presidente.

6. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 8.

El Pleno informará preceptivamente en los siguientes supuestos:

1. Cuando así lo disponga un precepto legal o reglamentario.

2. Para la emisión de informes relativos al Plan Nacional y a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, sin perjuicio de la atribución de facultades al respecto a la Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que autoriza el artículo siguiente y de las competencias de la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio.

3. Cuando lo acuerde el Ministro o el Presidente de la Comisión.

4. En las mociones, estudios y sugerencias que se eleven al Ministro.

5. En los expedientes que, por su naturaleza, hayan de ser dictaminados por más de una Sección.

6. Al objeto de refrendar, si procede, el informe preceptivo de las Secciones cuando por disentir el titular del Departamento de éste vaya a someter la resolución al Consejo de Ministros.

Artículo 9.

El Pleno podrá atribuir a la Sección correspondiente las facultades y competencias del mismo que expresamente acuerde, en los supuestos de los apartados 2 y 4 del artículo anterior, con carácter temporal o permanente.

Artículo 10.

Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en forma periódica y las extraordinarias cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a solicitud por escrito de cinco de los miembros.

CAPITULO II
De las Secciones
Artículo 11.

Funcionarán tres Secciones en la Comisión Central.

Primera. De Ordenación del Territorio.

Segunda. De Planeamiento Urbanístico Local.

Tercera. De Régimen de Suelo y Disciplina Urbanística.

Artículo 12.

La distribución de los miembros de la Comisión entre las Secciones se efectuará por el Presidente de la misma, previo acuerdo del Pleno.

Es de aplicación a las Secciones de Ordenación del Territorio y de Planeamiento Urbanístico Local lo señalado en cuanto al Pleno por el número 2 del artículo séptimo, respecto de la incorporación preceptiva de los Presidentes de Diputaciones y Cabildos y Alcaldes de municipios afectados a las sesiones en que se examinen Planes Directores Territoriales de Coordinación o nuevos Planes Generales de Ordenación o sus adaptaciones o revisiones, y lo establecido en el número 4 del propio artículo, respecto de la solicitud de asistencia, por parte del Presidente, de representantes de los Departamentos ministeriales.

Artículo 13.

La competencia de cada Sección es la siguiente:

A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde los informes referentes al Plan Nacional y Planes Directores Territoriales de Coordinación cuando el Pleno le atribuya facultades al respecto.

A la Sección de Planeamiento Urbanístico Local le compete informar sobre todos los instrumentos de planeamiento que no sean el Plan Nacional y los Planes Directores Territoriales de Coordinación.

A la Sección de Régimen de Suelo y Disciplina Urbanística le corresponde informar sobre aquellos aspectos que hagan referencia al régimen urbanístico del suelo, a la ejecución de los Planes de urbanismo, al fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificaciones y a las infracciones y sanciones en materia urbanística.

Artículo 14.

Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. El régimen de sesiones de cada Sección será fijado por la misma.

CAPITULO III
De las Ponencias
Artículo 15.

El Pleno podrá acordar la constitución de Ponencias para temas especiales, a fin de conseguir un mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Artículo 16.

La asignación de miembros de la Comisión a las Ponencias se efectuará por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 17.

Cada Ponencia tendré las competencias que correspondan su finalidad, que deberán especificarse en la sesión del Pleno que acuerde su constitución, sesión que adoptará sus criterios de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de este Reglamento.

CAPITULO IV
De las Delegaciones Técnicas
Artículo 18.

Las Delegaciones Técnicas estarán constituidas por personas con especial capacitación, designadas por aquellos miembros del Pleno o las Secciones que lo crean oportuno, un delegado por cada uno, con la finalidad exclusiva de examinar en forma individual o colectiva y previamente, de acuerdo con los funcionarios del Departamento, los asuntos que hayan de ser estudiados en la siguiente reunión de las Secciones o del Pleno.

Cuando los miembros sean representantes de las Administraciones Públicas, la designación habrá de recaer en personas que tengan la cualidad de funcionarios de las mismas.

CAPITULO V
De la Dirección General Gestora
Artículo 19.

La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo actuará como órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central de Urbanismo y de la gestión y ejecución de los acuerdos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

CAPITULO VI
De las suplencias
Artículo 20.

Los miembros de la Comisión, al formar parte de la misma por designación personal, no podrán hacerse representar ni delegar su voto en el Pleno, Secciones o Ponencias, si bien los Departamentos ministeriales, Corporaciones o Entidades podrán designar en forma expresa y nominal, y con la consideración de suplente, otra persona, que tendrá la misma categoría administrativa, si se trata de los Departamentos ministeriales, quien podrá asistir válidamente a las sesiones acreditando en cada una de ellas el ejercicio de la suplencia mediante escrito del Organismo representado.

Cuando un miembro de la Comisión, además de formar parte del Pleno, esté integrado en Secciones o Ponencias, se podrá designar un suplente distinto para el Pleno y para cada Sección o Ponencia.

TITULO III
Funciones de los miembros de la Comisión
CAPITULO I
Del Presidente
Artículo 21.

Son competencias del Presidente, en especial:

1. Representar a la Comisión en cuantos actos proceda.

2. Convocar las sesiones del Pleno.

3. Presidir las sesiones del Pleno, asegurando el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

4. Decidir con voto de calidad los empates en las votaciones.

5. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y toda la documentación que afecte o se relacione con la Comisión.

6. Determinar la Sección a que corresponda entender en cada uno de los asuntos y presidir sus sesiones cuando lo estime conveniente.

7. Designar los miembros de las Secciones y Ponencias y modificar su adscripción, todo ello previo acuerdo del Pleno.

8. Someter a la decisión del Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo de ordinario a las Secciones, precisen a su juicio el informe de aquél.

9. Dictar cuantas’ instrucciones de régimen interior procedan para el mejor y más pronto despacho de los asuntos encomendados.

10. Recabar las informaciones o la asistencia a la Comisión del personal del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o de autoridades o técnicos, cuando lo aconseje el mejor despacho de los asuntos.

CAPITULO II
Del Vicepresidente
Artículo 22.

Son funciones del Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Colaborar en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente.

3. Realizar las misiones que especialmente le sean encomendadas por el mismo.

CAPITULO III
Del Secretario
Artículo 23.

Son funciones del Secretario:

1. Preparar y cursar, previa aprobación del Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno.

2. Asistir con voz y sin voto a las deliberaciones del Pleno y redactar las actas de las sesiones.

3. Dar fe, con su firma y el visto bueno del Presidente, de los informes emitidos por el Pleno.

4. Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

5. Llevar un libro de actas visados por el Presidente.

6. Preparar los documentos de salida y firma de la correspondencia y documentos que no corresponda al Presidente.

Artículo 24.

En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, sus funciones en la sesión del Pleno serán desempeñadas por el Vocal más moderno de la Comisión, y a igual antigüedad, por el más joven.

CAPITULO IV
De los Presidentes de Secciones
Artículo 25.

Actuarán de Presidentes de las Secciones los miembros de la Comisión que designe su Presidente, previo acuerdo del Pleno.

A falta de otra designación expresa, actuará de Presidente de las Secciones el Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

Artículo 26.

Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad el Vocal más antiguo de la Comisión adscrito a la Sección, y a igual antigüedad, el de más edad.

Artículo 27.

Son competencias del Presidente de la Sección las que han sido señaladas al Presidente respecto del Pleno, en todo lo que sea de aplicación.

CAPITULO V
De los Secretarios de Secciones
Artículo 28.

La Secretaría de cada una de las Secciones será desempeñada por el Secretario de la Comisión, y sus competencias son las que resulten aplicables de las señaladas en cuanto al Secretario del Pleno.

Artículo 29.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario será sustituido por el Vocal más moderno en la Comisión de los adscritos a la Sección, y en caso de igualdad, por el más joven.

CAPITULO VI
De los Presidentes de Ponencias
Artículo 30.

El Presidente de cada una de las Ponencias que se creen será designado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo del Pleno, y para el caso de ausencia será sustituido por el Vocal más antiguo de la Comisión, miembro de la Ponencia, y en análoga circunstancia, por el que tenga más edad.

Artículo 31.

Las competencias del Presidente de la Ponencia serán, en lo que sea de aplicación, las atribuidas a los Presidentes de las Secciones.

CAPITULO VII
De los Secretarios de Ponencias
Artículo 32.

Actuará de Secretario de la Ponencia el designado por la propia Ponencia, que será sustituido por el Vocal más moderno de la Comisión adscrito a la Ponencia, y en caso de igualdad, por el miembro más joven, en el supuesto de ausencia, y desempeñará las propias funciones de Secretario de Sección en lo que sean invocables.

CAPITULO VIII
De los Delegados Técnicos
Artículo 33.

Las personas que hayan sido designadas por las Delegaciones Técnicas ostentarán el carácter de Delegados de los miembros del Pleno o la Sección que los hayan nombrado, y en el examen de asuntos podrán informar individualmente a su representado o bien, si los delegados lo acuerdan así, en general o en casos concretos, emitir un informe suscrito por todos ellos.

TITULO IV
Funcionamiento de la Comisión
Artículo 34.

El funcionamiento, convocatoria reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados y por las normas que pueda adoptar el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo e instrucciones que dicte el Presidente de la Comisión.

Disposición final primera.

Queda derogado el Real Decreto 1543/1978, de 2 de junio, que regulaba la composición de la Comisión Central de Urbanismo.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1980
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la designación de los Representantes en la Comisión Central de Urbanismo: Orden de 19 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1903).
Materias
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid