Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3070

Orden de 29 de enero de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, sobre estructura orgánica de los servicios periféricos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1979, páginas 2671 a 2675 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-3070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, por el que se estructuran los servicios periféricos del Ministerio a niveles orgánicos superiores, facultaba, en su disposición final primera, a este Departamento a dictar las órdenes oportunas de desarrollo del mismo, al objeto de establecer para su plena operatividad, las unidades de rango inferior, completando de esta forma la estructura general de los órganos periféricos.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

I. Delegaciones Provinciales

Articulo 1.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se clasifican de la siguiente forma:

Categoría especial: Delegaciones Provinciales de Barcelona y Madrid.

Categoría a): Delegaciones Provinciales de Alicante, Baleares, La Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

Categoría b): Delegaciones Provinciales de Albacete, Almería, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Huelva, León. Pontevedra, Santander, Tarragona y Toledo.

Categoría c): Delegaciones Provinciales de Alava, Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel y Zamora.

Articulo 2.

La Secretaría Provincial de las Delegaciones Provinciales, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderán la tramitación de los asuntos de carácter general, los de Registro General y de Personal, la Habilitación y Pagaduría y los de naturaleza jurídico-administrativa no atribuidos a otra unidad, se estructuran en los siguientes Negociados:

1. Delegaciones de categoría especial:

— Asuntos Generales.

— Registro.

— Habilitación y Pagaduría.

2. Delegaciones de categoría a) y b):

— Registro y Asuntos Generales.

— Habilitación y Pagaduría.

3. Delegaciones de categoría c):

— Asuntos Generales y Habilitación.

II. Transportes terrestres

Las Subdelegaciones Provinciales de Transportes Terrestres se estructurarán de la siguiente forma:

A) En las provincias de Madrid y Barcelona:

— Sección de Ordenación Técnica y Planificación. A la que corresponderá las funciones de desarrollo, gestión y ejecución de planes y programas técnicos y económicos y de ordenación y coordinación de las instalaciones, servicios y actividades de transportes terrestres.

Dependerán de la misma los siguientes Negociados:

— Transportes de Mercancías.

— Transportes de Viajeros.

— Planificación de Servicios y Control Económico.

— Sección de Gestión y Administración. A la que corresponderá la tramitación, gestión y ejecución de la actividad administrativa referente a la expedición, novación y extinción de títulos habilitantes de servicios, instalaciones y actividades de transportes terrestres, así como la gestión de los expedientes de sanción, expropiación, imposición de servidumbres, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales. Dependerán de la misma los siguientes Negociados:

— Concesión de Servicios Regulares.

— Modificación y Extinción de Servicios Regulares.

— Autorizaciones.

— Sección de Inspección. A la que corresponderá el ejercicio inmediato de las funciones de comprobación, intervención e inspección, en materia de transportes terrestres sobre actividades acaecidas en las instalaciones sitas en el ámbito provincial.

Se adscribirán a la misma los siguientes Negociados:

— Primero de Inspección.

— Segundo de Inspección.

B) En las provincias de Baleares, La Coruña, Granada, Guipúzcoa, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Sevilla, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, dependiendo del Subdelegado provincial existirán las siguientes unidades:

— Sección de Ordenación Técnica. A la que corresponderá la gestión y ejecución de planes y programas técnicos y económicos y la ordenación y coordinación de las instalaciones, servicios y actividades de transportes terrestres y la actividad administrativa referente a la expedición, novación y extinción de títulos habilitantes de servicios, instalaciones y actividades de transportes terrestres. Estará integrada por los siguientes Negociados:

— Negociado de Planificación de Servicios y Control de Explotaciones.

— Negociado de Concesiones y Autorizaciones.

— Sección de Gestión Administrativa e Inspección, a la que corresponderá la tramitación y gestión administrativa de expedientes de sanción, expropiación, imposición de servidumbres, afectaciones y desafectaciones y mutaciones demaniales, y el ejercicio de las funciones de comprobación, intervención e inspección, en materia de transportes terrestres.

Se adscribirán a la misma los siguientes Negociados:

— Inspección.

— Gestión Administrativa.

C) En las restantes provincias, la Subdelegación Provincial quedará integrada por los siguientes Negociados:

— Ordenación Técnica.

— Inspección.

Articulo 3.

Las Jefaturas Zonales de Coordinación, bajo la dependencia del Director general de Transportes Terrestres, a través del Subdirector general de Ordenación del Transporte, se estructuran en:

— Sección de Asistencia Técnica. A la que corresponderá la preparación, programación y realización de estudios, proyectos y planes técnicos y económicos sobre servicios, instalaciones y actividades de transportes terrestres. Se adscribirán a la misma los Negociados de:

— Informes Técnicos.

— Estudios Técnicos.

— Sección de Asistencia Administrativa. A la que corresponderá la preparación, programación y realización de estudios y planes sobre regulación, gestión y tramitación de los servicios, instalaciones y actividades de transportes terrestres. Se adscribirán a la misma los Negociados de:

— Planes y Programas.

— Informes y Estudios.

Corresponderá igualmente a las Secciones de Asistencia Técnica y de Asistencia Administrativa la prestación, dentro de sus respectivas competencias, de las funciones de colaboración, orientación y cooperación a la actividad de gestión de los Servicios Provinciales, comprendidas en el ámbito territorial de cada zona.

III. INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

Articulo 5.

Las Jefaturas Zonales de Construcción de Obras Aeroportuarias se estructuran en las siguientes unidades:

— División de Obra Civil y Edificaciones.

— División de Electricidad, Ayudas e Instalaciones.

— Sección de Actuación Administrativa.

A) La División de Obra Civil y Edificaciones, a la que corresponde la ejecución de los proyectos y obras relacionados con las obras civiles de infraestructura de aeropuertos y con los edificios de cualquier tipo necesarios. De ella dependerán las siguientes unidades de:

— Obra Civil Aeronáutica, que llevará a cabo las obras civiles de infraestructura de aeropuertos, y de la que, a su vez, dependerán las unidades de:

— Pavimentos.

— Campos de Vuelo.

— Urbanización.

— Edificaciones Aeronáuticas, que ejecutará las obras de todos los edificios relacionados con los servicios aeroportuarios, y de la que, a su vez, dependerán las unidades de:

— Terminales.

— Torres de Control.

— Edificios Técnicos.

B) La División de Electricidad, Ayudas e Instalaciones, a la que corresponde la ejecución de los proyectos, obras e instalaciones, centrales y redes de suministro de energía eléctrica, correspondientes a las ayudas visuales e iluminación de todas las dependencias, así como las de telefonía, megafonía, indicadores visuales, transportes interiores en terminales y las varias que se precisan para el funcionamiento de todos los edificios. De ella dependerán las siguientes unidades de:

— Electricidad, que ejecutará todas las obras e instalaciones eléctricas precisas para el funcionamiento de los servicios aeroportuarios; de ella dependerán, a su vez, las unidades de:

— Centrales.

— Redes.

— Instalaciones y Terminales.

— Ayudas Visuales e Instalación, que ejecutará todas las obras e instalaciones correspondientes a las ayudas visuales e iluminación de todas las dependencias, así como todas las instalaciones precisas para el correcto funcionamiento del aeropuerto, no comprendidas en la sección anterior, tales como telefonía, megafonía, indicadores visuales, transportes interiores de terminales. Dependerán de ella, a su vez, las unidades de:

— Ayudas Visuales.

— Iluminación.

— Instalaciones especiales.

C) La Sección de Actuación Administrativa, a la que corresponderá la incoación, tramitación administrativa de los expedientes de expropiación, incidencia de personal y asuntos generales. De ella dependerán los Negociados de:

— Expropiaciones.

— Asuntos Generales.

— Pagaduría.

Articulo 6.

Las Jefaturas Zonales de Construcción de Transportes Terrestres se estructurarán en las siguientes unidades:

— División de Metros y Suburbanos.

— División de Obras Ferroviarias.

— División de Terminales de Transporte por Carretera.

— Sección de Actuación Administrativa.

A) La División de Metros y Suburbanos tendrá a su cargo, respecto a dichos modos de transporte, desarrollar los trabajos de anteproyectos y proyectos, competencia de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, dirigir toda clase de obras de nueva construcción, vigilar el cumplimiento de los planes de programas de las obras e informar sobre cuantos asuntos referentes a los mismos modos de transporte se tramitan en su ámbito territorial, efectuar los trabajos técnicos necesarios para las expropiaciones precisas, y se estructura en las siguientes unidades: Primera y segunda, de las que, a su vez, dependen las unidades de:

— Metros.

— Suburbanos.

B) La División de Obras Ferroviarias tendrá, respecto a enlaces ferroviarios y nuevos ferrocarriles, las mismas facultades que a las de Metros y Suburbanos se le atribuyen en cuanto a estos últimos, y se estructura en dos unidades, primera y segunda, de las que, a su vez, dependen las de:

— Infraestructura.

— Superestructura.

C) La División de Terminales de Transporte por Carretera tendrá a su cargo la ejecución de proyectos, obras, instalaciones y elaboración de informes, todo ello relativo a terminales de carga del transporte por carretera y estaciones de autobuses, así como transporte por cable, tubería y otros modos de transporte. Se estructura en dos unidades, primera y segunda, que se integrarán por las de:

— Estaciones de Autobuses.

— Terminales de Carga.

D) La Sección de Actuación Administrativa, a la que corresponde la incoación, tramitación administrativa y archivo de los expedientes de expropiación, incidencias de personal y asuntos generales, se estructura en tres Negociados:

— Expropiaciones.

— Asuntos Generales.

— Pagaduría.

IV. COMUNICACIONES

Articulo 7.

Las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones se estructuran de la siguiente forma:

— Jefatura de los Servicios Postales.

— Jefatura de los Servicios de Telecomunicación.

— Secretaría Técnico-Administrativa.

A) La Jefatura de los Servicios Postales tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios, en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.

Dependen de esta Jefatura de los Servicios Postales las unidades de:

— Administración Comercial Postal, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, facturaciones derivadas de la prestación de los mismos, venta de signos y efectos de franqueo y operaciones de control y verificación relativas a dichas facturaciones y ventas. Dependen de ella las unidades de:

— Promoción de Servicios.

— Facturación.

— Explotación Postal, que tiene a su cargo cuanto se relaciona con el tráfico postal y con las prestaciones de servicios que el mismo exige. Dependen de ella las siguientes unidades:

— Admisión y Entrega.

— Clasificación y Tránsito.

— Cartería.

— Estafetas de Cambio.

— Estafetas de Alcance.

B) La Jefatura de los Servicios de Telecomunicación tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.

Dependen de esta Jefatura de los Servicios de Telecomunicación las unidades de:

— Administración Comercial de Telecomunicación, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, las facturaciones derivadas de la prestación de los mismos y el control y verificación relativos a dichas facturaciones. Dependen de ella las unidades de:

— Promoción de Servicios.

— Contratación y Autorización.

— Explotación de Telecomunicación, que tiene a su cargo cuanto se relaciona con el tráfico de los servicios de Telecomunicación y con las prestaciones que los mismos exigen. Dependen de ella las unidades de:

— Admisión y Entrega.

— Transmisión.

C) La Secretaría Provincial Técnico-Administrativa tiene a su cargo lo concerniente a personal, administración económica y asuntos administrativos en general. Dependen de ella las unidades de:

— Personal, que tiene a su cargo cuanto concierne al mismo, tanto en lo referente a su régimen jurídico-administrativo como al de retribuciones y al relativo al de Seguridad Social, Accidentes de Trabajo, Medicina Preventiva y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dependen de ella las unidades de:

— Habilitación.

— Gestión de Personal.

— Administración Económica, que tiene a su cargo lo relativo a los presupuestos de gastos e inversiones, así como cuanto concierte a la intervención de Servicios Bancarios.

Dependen de ella las unidades de:

— Presupuestos y Contabilidad.

— Intervención de Servicios Bancarios.

Articulo 8.

En Ceuta y Melilla, así como en aquellas localidades que, sin ser capitales de provincia, cuenten con una población, de hecho, superior a cien mil habitantes, según el censo oficial vigente, o que en la actualidad tengan la condición de Administraciones Centros para los Servicios Postales o de Telecomunicación (Alcalá de Henares, Alcorcón, Algeciras, Badalona, Baracaldo, Cartagena, Elche, Ferrol, Getafe, Gijón, Hospitalet, Jerez de la Frontera, La Laguna, Leganés, Mahón, Reus, Sabadell, Santa Coloma de Gramanet, Santiago de Compostela, Tarrasa y Vigo), existirá una Administración de Correos y Telecomunicación, dependiendo directamente del Subdelegado provincial de Comunicaciones, y compuesta de las siguientes unidades:

A) Jefatura de Correos, compuesta de las siguientes unidades subordinadas:

— Administración Comercial, integrada por:

— Promoción de Servicios.

— Facturación.

— Explotación, integrada por:

— Admisión y Entrega.

— Clasificación y Trámite.

— Cartería.

B) Jefatura de Telecomunicación, compuesta de las siguientes unidades subordinadas:

— Administración Comercial, integrada por:

— Promoción de Servicios.

— Contratación y Autorización.

— Explotación, integrada por:

— Admisión y Entrega.

— Transmisión.

Articulo 9.

En las restantes localidades existirán oficinas de la clase que el volumen e importancia de los servicios requiera, de acuerdo con las siguientes catalogaciones:

— Oficinas, tipo A, para localidades qué cuenten con más de 75.000 habitantes y menos de 100.000.

— Oficinas, tipo B, para las que tengan una población comprendida entre 50.000 y 75.000 habitantes.

— Oficinas, tipo C, para el resto de localidades que por su importancia requieran el funcionamiento de los servicios a nivel de oficina técnica.

Asimismo, en aquellas localidades que por su extensión o volumen de servicio lo requieran, funcionarán sucursales urbanas, tanto para los Servicios Postales como de Telecomunicación, que se clasificarán, según su importancia, de acuerdo con la misma catalogación.

El número total de estás oficinas ascenderá a 2.214, de acuerdo con la siguiente distribución:

144. Oficinas tipo A.

350. Oficinas tipo B.

1.720 Oficinas tipo C.

Las localidades que no estén servidas por Oficinas Técnicas lo serán por Oficinas o Servicios Rurales en la Rama Postal y por Oficinas Municipales o coordinadas en la Rama de Telecomunicación.

Articulo 10.

Con independencia de las unidades descritas en los artículos anteriores, en aquellas oficinas que por su volumen o importancia lo precisen y subordinadas a ellas existirán las unidades de Sector y de Area, en número de 560 y 1.600, respectivamente, distribuidas de la siguiente forma:

75. unidades de Sector tipo A.

185. unidades de Sector tipo B.

300. unidades de Sector tipo C.

300. unidades de Aera tipo A.

600. unidades de Area tipo B.

700. unidades de Area tipo C.

Articulo 11.

Para el desarrollo de las funciones de Inspección, y dependiendo de las Jefaturas Zonales de Inspección, existirán diez Inspectores Jefes de Subzona y 45 Inspectores, con ámbito de actuación en cada una de las subzonas en que se divide el territorio nacional.

Articulo 12.

La sede de cada una de las subzonas a que se hace referencia en el anterior artículo estarán situadas en las siguientes localidades:

Zona primera:

— Madrid.

— Valladolid.

— León.

— Bilbao.

— Las Palmas de Gran Canaria.

Zona segunda:

— Barcelona.

— Valencia.

— Zaragoza.

— Granada.

— Sevilla.

El ámbito de estas subzonas, así como el número de Inspectores que a ellas deban adscribirse se determinará por resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Articulo 13.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas a las dos Jefaturas Zonales de Obras e Instalaciones, el territorio nacional se divide en diez subzonas, cuyas cabeceras se sitúan en las mismas localidades indicadas en el artículo anterior, a cuyo frente existirá un Jefe de Subzona, del que, a su vez, dependerán las siguientes unidades:

— Arquitectura, que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de obras y conservación de los edificios y locales, así como la redacción de proyectos de obras que por su importancia no requieran la intervención de los Servicios Centrales e integrada por las unidades de:

— Proyectos de Edificios.

— Mantenimiento de Edificios.

— Centrales y Redes, que tienen a su cargo la conservación de las Redes e Instalaciones adscritas a su demarcación, así como el mantenimiento y conservación de las terminales. Igualmente emitirán los informes de carácter técnico que procedan, derivados del reconocimiento de las instalaciones de Telecomunicación privadas.

— Centrales 1.

— Centrales 2.

— Centrales.

— Terminales.

— Instalaciones, que tienen a su cargo el mantenimiento y Conservación de los elementos mecanizados, así como el del parque de vehículos, y se estructura en las unidades de:

— Instalaciones Electromecánicas.

— Mantenimiento de Vehículos.

Asimismo, en todas las provincias que no sean cabeceras de Zona y dependiendo de los respectivos Jefes de las unidades de Arquitectura, Centrales y Redes e Instalaciones existirá un corresponsal de cada una de las citadas unidades, cuya función principal es la de mantenimiento y conservación en las materias propias de sus respectivas competencias.

V. INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA

Articulo 14.

Las Jefaturas de los Centros Meteorológicos Zonales, establecidos en Valladolid, Sevilla, Valencia, Zaragoza y Barcelona, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, se estructurarán de la siguiente forma:

— Sección de Predicción y Climatología, a la que corresponde, en coordinación con los Servicios Centrales, la realización de predicciones, de estudios de clima y de aplicaciones de la meteorología en el correspondiente ámbito territorial. Asimismo le competerá la organización y conservación, de los archivos de datos originales, correspondientes a su demarcación. Contará con los Negociados de:

— Predicción.

— Climatología.

— Sección de Sistemas Básicos, a la que corresponde la propuesta de establecimiento de Estaciones y Observatorios Meteorológicos, de equipos de observación y telecomunicación, asi como la revisión periódica y control de su funcionamiento. También le compete la verificación y mecanización de los datos y cuantas atenciones sean precisas respecto de las instalaciones ubicadas en la demarcación y su mantenimiento, así como la gestión de los asuntos generales del Centro. Contará con los Negociados de:

— Observatorios y Estaciones.

— Instalaciones y Asuntos Generales.

Articulo 15.

Los Centros Meteorológicos Zonales establecidos en San Sebastián, Santander, La Coruña, Madrid, Badajoz, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se estructurarán en la siguiente forma:

— Sección de Predicción y Climatología., con las mismas competencias señaladas en el artículo anterior para la sección del mismo nombre. Contará con los Negociadas de:

— Predicción.

— Climatología.

— Sección de Sistemas Básicos, con las mismas competencias señaladas en el artículo anterior para la sección del mismo nombre. Contará con los Negociados de:

— Observatorios y Estaciones.

— Instalaciones y Asuntos Generales.

La Jefatura de los Centros corresponderá al Jefe de la Sección de Predicción y Climatología.

Articulo 16.

Las Jefaturas de las Oficinas Meteorológicas de los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria, con nivel orgánico de Servicio se estructurarán como sigue:

— Sección de Pronósticos, que realizarán los pronósticos precisos para atender las necesidades aeroportuarias, manteniendo la vigilancia meteorológica en el área o zona asignada. Contará con los Negociados de:

— Información Previa al Vuelo.

— Vigilancia de Area.

— Sección de Observación, que llevará a cabo las observaciones generales o especiales, así como los correspondientes estudios e informes meteorológicos-, especialmente, y en colaboración con la Sección de Pronósticos, realizará los estudios estadísticos que sirven de apoyo a la predicción para los casos de fenómenos de carácter local. Contará con los Negociados de:

— Observación Aeronáutica.

— Operaciones Especiales.

Articulo 17.

Las Oficinas Meteorológicas de los aeropuertos de Palma de Mallorca, Málaga, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Alicante, Bilbao, Gerona, Ibiza, Menorca, Santiago de Compostela, Sevilla y Valencia se estructurarán como sigue:

— Sección de Pronósticos, con las mismas competencias señaladas en el artículo anterior para la sección del mismo nombre. Contará con los Negociados de:

— Información Previa al Vuelo.

— Vigilancia de Area.

— Sección de Observación, con las mismas competencias atribuidas en el artículo anterior para la sección del mismo nombre. Contará con los Negociados de:

— Observación Aeronáutica.

— Operaciones Especiales.

La Jefatura de la Oficina corresponderá al Jefe de la Sección de Pronósticos.

Articulo 18.

Las Jefaturas de las Oficinas Meteorológicas de los aeropuertos de Almería, Arrecife de Lanzarote, Oviedo, San Sebastián, Santander, Zaragoza, La Coruña, Vigo (Pontevedra), Fuerteventura y Granada, con nivel orgánico de Jefatura Sección, desempeñarán las funciones propias en relación con las necesidades aeronáuticas, suministrando las informaciones precisas y llevando a cabo las observaciones generales o específicas que se les encomienden. Contarán con los Negociados de:

— Información.

— Observación.

Articulo 19.

Las Jefaturas de las Oficinas Meteorológicas de los aeropuertos de Córdoba, Vitoria, Pamplona, La Palma, Hierro y Melilla, con nivel orgánico de Jefatura de Negociado, desarrollarán las mismas funciones especificadas en el artículo anterior para las oficinas que en él se citan.

Articulo 20.

Las Jefaturas de las Estaciones de Radiosondeos de Madrid, La Coruña, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife ostentarán nivel orgánico de Jefaturas de Sección, bajo la dependencia del correspondiente Centro Meteorológico Zonal.

Articulo 21.

La Asesoría Meteorológica de la Escuela Nacional de Aeronáutica de Salamanca, con nivel orgánico de Sección, desarrollará las actividades propias de relación con las necesidades de la mencionada Escuela, incluyendo los Negociados de:

— Operaciones.

— Estudios Meteorológicos.

Articulo 22.

Los Observadores especiales de Badajoz, Córdoba, Izaña (Tenerife), Logroño, Málaga, Murcia, Oviedo, Valencia, Valladolid y Zaragoza, con nivel orgánico de Sección y bajo la dependencia del correspondiente Centro Meteorológico Zonal, desarrollarán las actividades propias en relación con las aplicaciones meteorológicas de recursos y medio ambiente.

Articulo 23.

Las Jefaturas.de los Observatorios Meteorológicos de Avila, Cádiz, Cáceres, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, Gijón (Oviedo), Huelva, Huesca, Jaén, Lérida, Lugo, Navacerrada (Madrid), Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Tortosa (Tarragona) y Zamora ostentarán nivel orgánico de Negociado, bajo la dependencia del correspondiente Centro Meteorológico Zonal.

Articulo 24.

Las Asesorías Meteorológicas del Estado Mayor del Ejército, del Estado Mayor de la Armada y del Estado Mayor del Aire, con funciones propias consultivas, relacionadas con las necesidades de los respectivos organismos, ostentarán nivel orgánico de Sección. Existirán, asimismo, en cada Asesoría, un Asesor adjunto con nivel orgánico de Jefe de Negociado.

Articulo 25.

Las Oficinas Meteorológicas de las unidades afectadas a la defensa desempeñarán las funciones propias en relación con las necesidades de los organismos en que se incluyen, suministrando las informaciones precisas y llevando a cabo las observaciones generales o específicas que se le encomienden, con los niveles orgánicos y estructura que a continuación se detallan:

a) Oficina Meteorológica del Mando Aéreo de Combate, con nivel orgánico de Sección, incluyendo los Negociados de:

— Pronóstico.

— Vigilancia de Area.

— Operaciones Especiales.

b) Oficinas Meteorológicas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz (Madrid), Getafe (Madrid), Salamanca, Badajoz, San Javier (Murcia) y Los Llanos (Albacete), con nivel orgánico de Sección, incluyendo los Negociados de:

— Pronósticos.

— Observación.

— Vigilancia de Area.

c) Oficinas Meteorológicas de las Bases Aéreas y Aeródromos de Tablada (Sevilla) (Mando Aéreo Táctico), Zaragoza (Mando Aéreo de Transporte), Morón (Sevilla), Jerez (Cádiz), Villanubla (Valladolid), Reus (Tarragona), Alcantarilla (Murcia) y Cuatro Vientos (Madrid), con nivel orgánico de Sección, incluyendo los Negociados de:

— Pronósticos y Vigilancia.

— Observación.

d) Oficinas Meteorológicas de las Bases Aéreas de Manises (Valencia) y Gando (Las Palmas), con nivel orgánico de Sección.

e) Oficinas Meteorológicas de los Aeródromos de Villafría (Burgos), Granada, León y Logroño, con nivel orgánico de Negociado.

f) Oficinas Meteorológicas de las Zonas Marítimas del Cantábrico (El Ferrol), del Estrecho (Cádiz), del Mediterráneo (Cartagena) y de Canarias (Las Palmas), cuyas Jefaturas ostentarán nivel orgánico de Sección y en las que existirán sendas Jefaturas adjuntas con nivel orgánico de Negociado.

g) La Asesoría Meteorológica de la Escuela Naval de Marín, con nivel orgánico de Sección.

Disposicion final.

La clasificación de las unidades a que se refieren los artículos quinto a decimotercero de la presente Orden, ambos inclusive, se determinará en las plantillas orgánicas.

Disposicion transitoria.

Hasta tanto se formalicen los correspondientes nombramientos, los actuales Jefes de las unidades administrativas existentes seguirán percibiendo todos sus haberes en la forma y por los conceptos en que lo vienen haciendo actualmente.

Disposicion derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de enero de 1979.

 

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Transportes Terrestres, Director general de Infraestructura del Transporte, Director general de Correos y Telecomunicación y Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1979
  • Fecha de publicación: 01/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 3320/1981, de 29 de diciembre, (Ref. BOE-A-1982-1319).
  • Fecha de derogación: 21/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30161).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid