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Documento BOE-A-1979-7664

Orden de 31 de enero de 1979 sobre concesión de estímulos y ayudas para orientación y mejoras de las producciones animales y aumento de la productividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6567 a 6569 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/31/(9)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El aprovechamiento integral de los recursos nacionales disponibles como objetivo básico de la política de ganadería ligada a la tierra requiere una adecuada reconducción de los censos ganaderos, a fin de disponer de una estructura racial que proporcione las producciones animales deseadas para mantener el equilibrio global de las mismas, acorde con la demanda del país.

La situación actual de la relación carne-leche que aporta el sector vacuno ofrece manifiesta tendencia de crecimiento del censo de producción lechera y relativo retroceso del dedicado sólo a producción de carne, por lo que se requiere una política de reorientación del sector para frenar el proceso de desequilibrio, y racionalizar al propio tiempo el planteamiento de las explotaciones de forma que introduzcan las normas de manejo y la tecnología más idóneas para obtener las respectivas producciones en condiciones de mayor productividad.

De otra parte, resulta procedente promover explotaciones de ganado ovino en régimen de pastoreo que respondan a las exigencias de dimensión y organización productiva requeridas en la etapa presente y que empleen procedimientos actualizados y los grupos raciales de ganado más apropiados para el aprovechamiento eficaz de los factores de producción que concurren en las áreas de tradicional vocación ovina.

Asimismo para orientar la producción de ganado caprino se requiere una clara definición de características y orientación de las explotaciones de esta especie en las áreas que por sus condiciones agrológicas debe ser fomentado dicho ganado.

La producción del cerdo ibérico en la amplia zona de las dehesas arboladas plantea también la necesidad de una racionalización de su proceso de. explotación para utilizar los tipos de animales más apropiados, evitar los desequilibrios entre sus fases productivas y conseguir su producción usando en mejores condiciones los recursos naturales que son apropiados para esta rama ganadera.

En resumen, para el fomento de la ganadería ligada a la tierra resulta necesario el desenvolvimiento de explotaciones características de las diferentes comarcas, que colaboren con La Dirección General de la Producción Agraria para la utilización de las razas de ganado más adecuadas a las condiciones del territorio, con métodos de manejo apropiados al objetivo de producción que se pretendan, y que apliquen las técnicas que se señalen para mejorar la productividad de los factores empleados.

Por cuanto antecede, este Ministerio, de acuerdo con el de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se establece un programa de ayudas y estímulos, que tendrá por finalidad promover en las explotaciones ganaderas la orientación y mejora de las producciones animales, e incentivar la productividad, mediante la utilización de las razas ganaderas cuyo censo interesa fomentar, empleo de técnicas de reproducción y recría de ganado y empleo racional de los recursos disponibles y de materias primas complementarias para la alimentación del ganado en explotaciones mantenidas en régimen de sanidad vigilada.

Segundo.

El programa a que se refiere el apartado anterior se realizaré a través de la Dirección General de la Producción Agraria en explotaciones que suscriban convenios de colaboración en la forma que se establece en la presente Orden.

Las explotaciones podrán ser de titular individual o de agrupaciones de ganaderos, y el número total de explotaciones colaboradoras no rebasará en todo el territorio del Estado la cifra de 2.500, las cuales, con independencia de que cuenten con otras especies animales, se caracterizarán como explotaciones de ganadería predominantemente bovina, de ganadería predominantemente ovina, de ganado caprino y de cerdo ibérico.

Tercero.

Las comarcas de actuación y el número de explotaciones colaboradoras en cada una de ellas serán fijados por la Dirección General de la Producción Agraria.

A tal efecto por las Divisiones Regionales Agrarias se formularán los informes y propuestas correspondientes, para lo que tendrán en cuenta que la dimensión mínima inicial del efectivo del ganado de las explotaciones, a efectos de esta colaboración, deberá ser de 30 vacas, 250 ovejas, 150 cabras y. 20 cerdas de cría, de las razas que se determinen por la Dirección General de la Producción Agraria. Para la colaboración con explotaciones de engorde se propondrá aquellas de dimensión más adecuada para el aprovechamiento de los recursos alimenticios de la comarca. Se tendrá en cuenta asimismo las comarcas que ofrezcan mayor interés y posibilidades de mejorar sus explotaciones ganaderas y de fomentar los censos raciales que interesa promover.

Cuarto.

El programa se desarrollará en el período 1979-1983, durante el cual las explotaciones acogidas al mismo prestarán la colaboración necesaria en la utilización de razas de ganado, realización de técnicas de reproducción, prácticas de recría, manejo de la alimentación, comprobación de resultados, suministro de la información técnica que se le requiera y otras actuaciones que se acuerden.

Las normas por las que se regirá la colaboración deberán quedar contenidas en el documento de convenio, que se formalizará entre la citada Dirección General y los titulares, de las explotaciones colaboradoras, en el que deberán figurar:

Explotación en la que se realizará la colaboración y duración de la misma.

Orientación productiva.

Razas de ganado y dimensión, de los efectivos.

Sistema y tecnología de manejo del ganado.

Indices de explotación, según detalle que figura en el anejo de la presente Orden.

Compromiso de cumplir lo establecido en el convenio y de ayudar a su seguimiento facilitando el acceso a la explotación de las personas encargadas del mismo y proporcionando la información que se les recabe.

Quinto.

Para la investigación y experimentación de nuevas técnicas de producción mediante el adecuado empleo de los recursos, se desarrollará una actuación especial, con la participación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, que recaerá sobre un determinado número de explotaciones seleccionadas al efecto entre las afectadas por la presente disposición, que no sobrepasará del 15 por 100, en las que se realizarán proyectos para la citada finalidad, que. preparará el citado Instituto, de acuerdo con el programa que establezca la Dirección General de la Producción Agraria, a cuyo efecto se formalizará el oportuno convenio entre ambos Organismos.

Sexto.

Podrán subvencionarse parte de los gastos que efectúen al mantenimiento de las razas de interés, aumento de la recría de hembras sobre la tasa normal para fomentar los censos; incrementos sobre los índices de explotación consignados en el anejo, operaciones especiales de manejo y control, instalación de utillaje mecanizado para mejor manejo de la explotación, empleo de recursos y materias primas infrautilizadas en alimentación del ganado y otras actuaciones de colaboración, sin que la cuantía de la subvención anual por explotación exceda de quinientas mil pesetas. En todo caso el montante global de las subvenciones no podrá sobrepasar la consignación prevista para esta finalidad en los presupuestos de la Dirección General de la Producción Agraria.

Séptimo.

Asimismo las explotaciones acogidas a esta colaboración tendrán preferencia en las adjudicaciones de ejemplares para la reproducción y dosis seminales, y de las prácticas y ayudas de saneamiento ganadero, de acuerdo con los respectivos programas en vigor.

Octavo.

El control y seguimiento de las explotaciones colaboradoras será realizado por los Veterinarios que se designen por la Dirección General de la Producción Agraria en cada región agraria a propuesta del Jefe de División correspondiente.

Noveno.

El pago de las subvenciones concedidas estará condicionado a la previa certificación total o parcial, emitida por la Delegación Provincial de Agricultura, de haberse cumplido las realizaciones de acuerdo con el programa de colaboración establecido.

Décimo.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir la colaboración con pérdida para la explotación afectada de los beneficios y subvenciones establecidos en el acuerdo suscrito con la misma.

Undécimo.

Los interesados en acogerse a la colaboración a que se refiere la presente disposición lo solicitarán de la Dirección General de la Producción Agraria, y tramitarán la documentación correspondiente a través de la Delegación de Agricultura de la provincia donde esté localizada la explotación objeto de la colaboración.

Duodécimo.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición complementaria

En cuanto a las ganaderías de lidia el convenid se establecerá con aquellas explotaciones que se comprometan a realizar el proceso selectivo para dicha aptitud y conserven las hembras de desecho a la reproducción con sementales de razas de carne hasta lograr al menos tres crías de cada, hembra desechada con destino al engorde y sacrificio.

Lo que comunico a VV. II. para su cumplimiento y. efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANEXO
Indices de explotación

1. Carga ganadera mínima

Se expresará en Unidades de Ganado Mayor (U. G. M.) por hectárea existente en la explotación durante todo el año, cuyas necesidades alimenticias quedan cubiertas al menos en el 70 por 100.

2. Indice de nacimientos

Se expresará por la relación entre el número dé crías nacidas por año y el número de hembras puestas en servicio de reproducción.

3. Indices de capacidad de cría

Se expresará por la relación entre el número de crías destetadas, después de un período mínimo de lactancia natural, y el número de hembras reproductoras puestas en servicio de reproducción.

4. Indice de recría de hembras

Tendrán dos expresiones:

Indice de reposición: Porcentaje anual de hembras incorporadas al efectivo de reproductores respecto al número de las puestas en servicio de reproducción.

Indice de ampliación: Número de hembras recriadas para la reproducción sobre el índice de reposición normal.

El índice de reposición normal se establecerá para las distintas razas que so incluyan en el régimen de colaboración.

5. Capacidad de engorde

Este Indice se restringirá a las explotaciones que se incluyan en la colaboración para estudio y seguimiento de esta fase de producción.

Se expresará en kilogramos de peso vivo obtenidos por hectárea y año, distinguiéndose dos situaciones:

Utilización de recursos de regadío.

Utilización de recursos de secano.

En todo caso los recursos propios de la explotación colaboradora deberán aportar al menos el 70 por 100 de las necesidades alimenticias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1979
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
  • Fecha de derogación: 05/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19775).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 10 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11040).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Subvenciones

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