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Documento BOE-A-1979-9693

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se prorroga el plazo establecido en la Norma 5.ª, 3 y se complementa la 8.ª de la Resolución de 4 de enero de 1979, por la que se dictan Normas para la campaña olivarera 1978/1979, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1979, páginas 8385 a 8385 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Como consecuencia de las condiciones climáticas, en la presente campaña la recolección de aceituna ha tenido un retraso, que ha motivado la salida al mercado de los aceites nuevos en época más avanzada, por lo que se hace aconsejable mantener la tolerancia, que, en relación al contenido en humedad y en impurezas insolubles en éter de les mismos, fue establecida en la Resolución de 4 de enero de 1979.

Por otra parte, las disponibilidades de capacidad de almacenamiento en algunas zonas productoras hacen conveniente la previsión de nuevas capacidades en áreas próximas, facilitándose los medios para que las operaciones de venta de aceites al F.O.R.P.P.A, puedan llevarse a cabo sin perturbaciones.

Por lo que esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2993/1978 y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión del día 28 de marzo de 1979, tiene, a bien dictar las siguientes:

NORMAS

Primera.

Se prorroga, hasta el día 1 de junio de 1979, inclusive, el período establecido en la Norma 5.ª. 3 de la Resolución del F.O.R.P.P.A. de 4 de enero de 1979, para la adquisición de aceites, cuyos contenidos en humedad y en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites establecidos sin rebasar el 0,5 por 100 en humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter.

Segunda.

Se autoriza a la C.A.T. para que pueda señalar a los ofertantes el Centro de recepción en que pueden entregar sus aceites de oliva cuando el elegido por ellos no tenga capacidad disponible. En este caso, si el Centro de recepción se encontrara en otra provincia, el incremento, en su caso, de gastos de transporte, cuya cuantía será fijada por esta Presidencia, quedará a cargo del F.O.R.P.P.A. y su importe se hará fectivo por la C.A.T.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de marzo de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Patrimonio Comunal Olivarero, Administrador general de F.O.R.P.P.A. y Secretario general del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 09/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en la norma 5.3 y COMPLETA la 8 de la Resolución de 5 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-976).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30644).
Materias
  • Aceites vegetales

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