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Documento BOE-A-1979-976

Resolución del FORPPA por la que se dictan normas para la campaña olivarera 1978/79, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 849 a 850 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrisimos señores:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 1978, el Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña olivarera 1978-79; de conformidad con lo establecido en el artículo quinto y en la disposición final de dicho Real Decreto, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 4 de enero de 1979, tiene a bien dictar las siguientes normas:

I. Adquisición de aceites por el FORPPA

a) Oferentes:

1.ª Podrán formular ofertas de ventas de sus aceites de oliva vírgenes al FORPPA únicamente los productores: almazaras cooperativas y sus agrupaciones legalmente reconocidas, almazaras de Sociedades agrarias de transformación, almazaras agrícolas y almazaras industriales, siempre que hayan obtenido la pertinente autorización de apertura y formulen declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura; las referidas declaraciones mensuales deberán hacerse en todo caso, incluso si no hubiera existencias.

b) Aceites:

2.ª Las ofertas de venta se referirán a aceites de oliva vírgenes obtenidos en la campaña 1978-79 que cumplan las condiciones previstas en la presente Resolución.

c) Presentación de ofertas:

3.ª Las ofertas de venta al FORPPA se presentarán en la Delegación de Abastecimientos y Transportes, de la provincia donde se encuentre situada la almazara. Dichas ofertas se ajustarán al modelo oficial establecido e irán acompañadas de fotocopias compulsadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura de los siguientes documentos:

– Justificación de haber cumplido el trámite de apertura de la almazara a que se refiere el Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre.

– Serie de declaraciones mensuales de producción y existencias, formuladas a partir de la publicación del Real Decreto 2993/1978.

4.ª El período de presentación de ofertas comenzará en la fecha de publicación de la Presente Resolución y finalizará el 15 de julio de 1979.

d) Calidades y precios de adquisición de los aceites:

5.ª 1. Los precios de adquisición sobre centro de recepción para los aceites de oliva vírgenes de las calidades extra, fino y corriente que respondan a las determinaciones y características definidas en el artículo cuarto del Real Decreto 2993/1978 serán en pesetas-kilogramo los siguientes:

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2. Como fecha de referencia para la aplicación de estos Precios se tomará aquella en que se formalice el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la norma 10.

3. Los aceites que se oferten dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Resolución se adquirirán aunque el contenido en humedad o en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites establecidos, sin rebasar el 0,5 por 100 de humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter. Los precios de adquisición se disminuirán aplicando las escalas de depreciaciones que figuran en el anexo número 1 de esta Resolución.

e) Realización de adquisiciones:

6.ª A la vista de la evolución y previsiones de las adquisiciones, el Patrimonio Comunal Olivarero ofrecerá, en su caso, al FORPPA nuevas capacidades de almacenamiento.

f) Entrega y contratación de los aceites:

7.ª Los centros de recepción de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por el FORPPA serán los almacenes del Patrimonio Comunal Olivarero que se señalen en el anexo número 2 y los que pudieran incorporarse.

8.ª Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción libremente elegido, siempre que exista capacidad y en el plazo que se señale por la CAT, formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional», que será suscrita por el vendedor, el Apoderado del centro de recepción y un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se. encuentre el centro de recepción.

9.ª La comprobación de peso, límites de acidez y características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes se efectuará en el centro de recepción.

La identificación y las características de calidad, establecidas en el artículo cuarto del Real Decreto 2993/1978, se determinarán en todos los casos mediante análisis realizado en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla, a cuyo fin se tomarán las muestras reglamentarias de los aceites, una vez realizada la entrega.

Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, la práctica del análisis contradictorio realizado por un laboratorio oficial o por el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como decisivo el dictamen que se emita.

Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.

Si como consecuencia de estos análisis se comprobara que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.

10. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizará por la CAT.

Una vez realizada la aceptación definitiva, se formalizarán por la CAT los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.

Firmados los correspondientes contratos de compraventa, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.

Por la CAT se determinará el modelo de contrato-expediente de compraventa de aceites.

Para el aceite de oliva cuya venta se haya ofrecido al FORPPA, de conformidad con las normas previstas en la presente Resolución, la CAT, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá anticipar 65 pesetas-kilogramo de aceite de oliva en el acto de ser entregado en el almacén correspondiente, abonando el resto de su valor en las condiciones previstas en esta Resolución. Por la CAT se exigirán las garantías adecuadas para asegurar la devolución de dicho anticipo en el caso de que el aceite en cuestión fuese rechazado por no reunir las características establecidas.

11. La CAT remitirá semanalmente al FORPPA relación detallada de las ofertas de ventas recibidas, y por el FORPPA se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos y anticipos. La CAT remitirá mensualmente al FORPPA relación detallada de los contratos realizados.

II. Venta de los aceites adquiridos por el FORPPA

g) Distribución y precios de venta:

12. La distribución de los aceites de oliva adquiridos por el FORPPA se realizará por la CAT de forma que se produzca la mayor incidencia reguladora en el mercado, de acuerdo con lo que determinen los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, oída la Comisión Interministerial del Olivar y sus Productos; en cuanto a períodos, calidad y cuantía del aceite a vender.

13. 1. Los precios de venta de los aceites sobre centro de recepción serán superiores en 2 pesetas/kilogramo a los correspondientes de compra establecidos en la norma quinta.

2. En el trimestre agosto-octubre se aplicarán los mismos precios de venta que en el mes de julio. Como fecha de referencia para la aplicación de los precios de venta se tomará la de adjudicación provisional del aceite.

14. De conformidad con lo establecido en la norma 12, las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio o industria del aceite y que deseen ser adjudicatarias de aceites de oliva vírgenes propiedad del FORPPA se dirigirán a la CAT, indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el centro de recepción del que deseen retirarlo.

15. Realizada la adjudicación provisional de los aceites, la CAT comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el FORPPA.

Al propio tiempo, la CAT comunicará al FORPPA la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.

Comprobado el ingreso por el FORPPA, éste lo comunicará inmediatamente a la CAT, así como al adjudicatario, siendo esta comunicación suficiente para proceder a la entrega del aceite adjudicado.

El Patrimonio Comunal Olivarero procederá a la entrega de la cantidad del aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el Apoderado del centro de recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el aceite.

16. Mensualmente, el Patrimonio Comunal Olivarero remitirá al FORPPA y a la CAT relación detallada del movimiento de aceite habido en sus almacenes.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de enero de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores: Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Patrimonio Comunal Olivarero, Administrador general del FORPPA y Secretario general del FORPPA.

ANEXO NUMERO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/12/00976_10400593_image2.png

ANEXO NUMERO 2

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/01/1979
  • Fecha de publicación: 13/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y la disposición final del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30644).
  • CITA Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-8579).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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