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Documento BOE-A-1980-1323

Real Decreto 3030/1979, de 29 de diciembre, por el que se reorganiza la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1980, páginas 1448 a 1449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-1323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/29/3030

TEXTO ORIGINAL

El notable incremento que en los últimos años viene registrándose en el comercio de obras de arte, ha aumentado de manera notable la actividad de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Investigación Histórica o Artística, que, además de los preceptivos informes en materia de exportación de obras de arte, tiene como misión el reconocimiento y clasificación de los bienes que integran el tesoro histórico-artístico.

Por ello se considera necesario que, en aquellos casos en que las obras que deba examinar la Junta no superen una determinada cuantía, pueda ésta delegar sus facultades de informes en cuantas secciones, integradas por un mínimo de tres Vocales,estime oportuno constituir en su seno. Ello conlleva por otra parte la conveniencia de ampliar el número de sus Vocales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística, dependiente de la Subdirección General de Museos de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, estará compuesta de la siguiente forma:

‒ Catorce Vocales designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, entre Académicos de número de las Reales Academias de la Historia o de Bellas Artes, Profesores numerarios de Universidad, Directores o Subdirectores de Museos del Estado o personas de reconocida competencia en el campo de los estudios históricos o artísticos.

‒ Un Vocal designado por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Aduanas.

Dos. El Presidente será nombrado por el Ministro de Cultura, de entre los miembros de la Junta, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tres. El cargo de miembro de la Junta tendrá una duración anual, pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.

Cuatro. A la Junta asistirá, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Museos de la Subdirección General de Museos, que actuará como Secretario.

Artículo 2.

Uno. La Junta se reunirá en Pleno al menos una vez al mes, y sus miembros devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.

Dos. La Junta podrá constituir secciones en su seno compuestas como mínimo de tres de sus miembros. También tendrá la facultad de solicitar informes o estudios de especialistas o instituciones sobre aquellos aspectos de su labor que se consideren necesarios.

Tres. La Junta sólo podrá delegar en cualquiera de sus Secciones la facultad de informar las solicitudes de los permisos de exportación de obras u objetos de arte cuando la cuantía del valor estimado del objeto, declarada por el propietario en la mencionada solicitud, no sobrepase cincuenta mil pesetas. En los casos en que dicha cuantía supere esta cifra, deberá informar la Junta en Pleno.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Cultura a elevar por Orden ministerial la cifra de cincuenta mil pesetas a que se refiere el apartado tres) del artículo segundo cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Disposición final segunda.

Queda derogado el Decreto mil ciento diecisiete/mil novecientos sesenta, de dos de junio.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

MANUEL CLAVERO AREVALO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1979
  • Fecha de publicación: 19/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1980
  • Fecha de derogación: 26/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2277).
    • en cuanto se oponga con apdo. 3 del art. 2: Real Decreto 1712/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21836).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Exportaciones
  • Junta de Calificación Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística
  • Ministerio de Cultura
  • Obras y objetos de arte
  • Patrimonio Histórico Artístico

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