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Documento BOE-A-1980-13663

Ley 30/1980, de 21 de junio, por la que se regulan los órganos rectores del Banco de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 1980, páginas 14637 a 14639 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-13663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/06/21/30

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero. Naturaleza del Banco de España.

El Banco de España es una Entidad de Derecho Publico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo tercero, actuará con autonomía respecto a la Administración del Estado, dentro de los límites establecidos en esta Ley.

Artículo segundo. Régimen jurídico.

El Banco de España acomodará su actuación, en cuando Entidad de Derecho Público, a lo previsto en la presente Ley, las normas que la desarrollen y, en su defecto, a la Ley de Procedimiento Administrativo. No le serán de aplicación los preceptos de la legislación sobre Contratos del Estado y Patrimonio del Estado, ni la Ley General Presupuestaria, así como tampoco las normas reguladoras de los Organismos autónomos.

No obstante, los balances y cuentas del ejercicio del Banco de España serán censurados, informados y elevados al Gobierno en los términos previstos en el artículo diez, apartado e), del Decreto-ley dieciocho/mil novecientos sesenta y dos, de siete de junio.

Las operaciones que realice y las relaciones jurídicas que mantengan, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades públicas conferidas por la presente Ley, se regirán por el Derecho civil, el Derecho mercantil o el laboral. El Banco gozará de todo tipo de exenciones fiscales cuando sea el sujeto de la imposición.

Artículo tercero. Objeto.

El Banco de España tendrá a su cargo la puesta en circulación de la moneda metálica y la emisión de los billetes de curso legal, y administrará y regulará la circulación de monedas y billetes de acuerdo con las necesidades de la economía; prestará gratuitamente los servicios financieros de la Deuda Pública y los demás de Tesorería del Estado; actuará como Banco de Bancos; centralizará las reservas metálicas y de divisas y el movimiento de los cobros y pagos con el exterior, y desarrollará en sus vertientes interior y exterior la política monetaria de acuerdo con los objetivos generales fijados por el Gobierno, instrumentándola del modo que considere más adecuado para el cumplimiento de los fines a alcanzar, en especial el de salvaguardar el valor del dinero. Asimismo, el Banco de España ejercerá las funciones relativas a la disciplina e inspección de las entidades de crédito y ahorro en él registradas y cualesquiera otras que le encomienden las Leyes.

El Banco de España informará y asesorará al Gobierno en todas estas materias, pudiendo tomar la iniciativa en la elaboración de los informes, siempre que lo estime conveniente para los intereses generales. Asimismo informará a las Cortes Generales a solicitud de éstas, siguiendo los cauces que al efecto se establezcan.

Artículo cuarto. Enumeración de los órganos rectores.

Los órganos rectores del Banco de España son:

Uno. El Gobernador.

Dos. El Subgobernador.

Tres. El Consejo General, que podrá actuar en Pleno y en Consejo Ejecutivo.

Artículo quinto. Nombramiento, requisitos y duración del mandato del Gobernador.

El Gobernador del Banco de España será nombrado por el Jefe del Estado, a propuesta del Gobierno, entre quienes sean españoles, mayores de edad y tengan reconocida competencia en el campo de la economía.

El mandato del Gobernador tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado.

Artículo sexto. Incompatibilidades del cargo de Gobernador.

El Gobernador del Banco de España no podrá ostentar durante su mandato representación como Diputado o Senador. Además, el desempeño del cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad, tanto pública como privada, salvo cuando sean inherentes a su condición o le vengan impuestas por su carácter de representante de la entidad.

Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad alguna en entidades privadas de crédito y ahorro.

Artículo séptimo. Competencias del Gobernador.

Corresponde al Gobernador del Banco de España:

Uno. Representar al Banco ante las Cortes Generales y ante el Gobierno, a cuyo efecto podrá ser llamado al Congreso de los Diputados o al Senado o a cualquiera de sus Comisiones para que informe acerca de la ejecución de la política monetaria y crediticia. Igualmente podrá ser convocado para que asista con idéntica finalidad a las reuniones del Gobierno en Pleno o en Comisión Delegada.

Dos. Ejercer la dirección suprema de la administración del Banco y presidir el Pleno del Consejo General y sus Comités de funcionamiento.

Tres. Decidir sobre la realización de las operaciones del Banco y acordar lo conveniente en orden a su ejecución, previo acuerdo, en su caso, del Consejo Ejecutivo.

Cuatro. Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y en especial ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y cuantos otros actos y documentos sean convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

Cinco. Dirimir con su voto de calidad en los casos en que sea necesario a la vista de las votaciones del Consejo General y del Consejo Ejecutivo.

Seis. Realizar cuantas otras actividades sean precisas para salvaguardar los intereses encomendados al Banco de España por la presente Ley.

Artículo octavo. Nombramiento, requisitos, duración del mandato e incompatibilidades del cargo de Subgobernador.

El Subgobernador será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, entre personas que reúnan idénticos requisitos a los exigidos para la designación del Gobernador. Su mandato será igualmente de cuatro años, pudiendo ser renovado. Sus incompatibilidades y limitaciones al cesar en el cargo serán las mismas que se señalan al Gobernador del Banco en el artículo sexto.

Artículo noveno. Competencias del Subgobernador.

El Subgobernador sustituirá al Gobernador en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior de la administración y de representación de la Entidad. Tendrá, además, las atribuciones que le delegue el Gobernador y cuantas otras le puedan ser encomendadas por el Reglamento interno.

Artículo décimo. Del Consejo General: Formas de actuación y composición del Pleno.

El Consejo General podrá actuar en Pleno y en Consejo Ejecutivo.

El Pleno del Consejo será presidido por el Gobernador y estará integrado por los siguientes miembros:

– El Subgobernador.

– Seis Consejeros designados por el Gobierno. Todos ellos habrán de ser españoles, mayores de edad y deberán tener reconocida competencia en el campo de la economía.

– El Director general de Política Financiera.

– El Director general del Tesoro.

– Los Directores generales del Banco designados anualmente por el Gobernador con un número máximo de cuatro.

– Un Consejero representante del personal, que será designado por elección en la forma que reglamentariamente se determine. Deberá ser español, mayor de edad, haber prestado servicios al Banco en situación de activo durante un periodo de diez años, los cinco últimos de forma ininterrumpida y encontrarse prestando dichos servicios de modo efectivo en el momento de su elección.

El nombramiento de todos los Consejeros se formalizará por Decreto del Consejo de Ministros. Durante el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo General no podrán ostentar representación como Diputado o Senador.

La Secretaría del Consejo General, tanto en Pleno como en Comités, corresponderá al Secretario general del Banco de España, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de los Comités los Directores generales del Banco no Consejeros.

Artículo decimoprimero. Del Consejo Ejecutivo.

El Consejo Ejecutivo estará formado por:

Uno. El Gobernador del Banco como Presidente.

Dos. El Subgobernador.

Tres. Tres Consejeros, con dedicación suficiente, elegidos por el Consejo General. La elección deberá recaer entre los seis miembros del Consejo General designados por el Gobierno.

Cuatro. Un Director general del Banco de España.

Artículo decimosegundo. Fecha de elección del Consejero representante del personal y elección de los Consejeros del Gobierno en el Consejo Ejecutivo.

El Consejo General, en el acto de su constitución, fijará la fecha de convocatoria de elecciones para la designación de Consejero representante del personal, dando seguidamente la debida publicidad a este acuerdo. Asimismo, elegirá entre los Consejeros designados por el Gobierno los que hayan de formar parte del Consejo Ejecutivo.

Artículo decimotercero. Duración del mandato e incompatibilidades de los Consejeros designados por el Gobierno.

El mandato de los seis Consejeros designados por el Gobierno y del representante del personal será de tres años. Durante dicho plazo no podrán ejercer actividades en instituciones financieras de crédito y ahorro privadas.

Artículo decimocuarto. Cese de los miembros del Consejo General.

Los Directores generales de Política Financiera y del Tesoro cesarán como miembros del Consejo al perder la condición en razón a la que fueron designados.

El Gobernador, el Subgobernador y los demás Consejeros cesarán en el cargo por:

Uno. Expiración del término de su mandato.

Dos. Renuncia aceptada por el Gobierno.

Tres. Separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía.

Artículo decimoquinto. Competencias del Consejo General en Pleno.

Uno. Aprobar las directrices de actuación del Banco para el cumplimento de las funciones encomendadas al mismo por el artículo tercero de la presente Ley.

Dos. Informar las normas de desarrollo de la presente Ley, así como, en su caso, las que modifiquen aquéllas o ésta.

Tres. Aprobar el Reglamento interno de la entidad.

Cuatro. Aprobar, a propuesta del Consejo Ejecutivo, los presupuestos de gastos de funcionamiento de la Entidad y el informe anual sobre sus actividades.

Cinco. Aprobar las cuentas generales del ejercicio del Banco y su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Seis. Aprobar las directrices generales de la política de personal de la Entidad.

Siete. Asesorar al Gobierno respecto a aquellas cuestiones monetarias y crediticias en que aquél lo solicite.

Ocho. Aprobar los informes generales formulados por el Banco para su elevación al Gobierno y a las Cortes Generales.

Nueve. Aprobar las disposiciones necesarias en las materias propias de la competencia de la Entidad.

Diez. Aprobar las propuestas sancionadoras de carácter muy grave que, en cumplimiento de las funciones de inspección y disciplinas atribuidas al Banco por el artículo tercero, le someta al Consejo Ejecutivo, elevándolas al Ministro competente.

Once. Adoptar las decisiones oportunas en orden a los asuntos que el Consejo Ejecutivo someta a su consideración.

Doce. Asistir al Gobernador del Banco y conocer a través de éste las líneas generales de actuación de la Entidad.

Artículo decimosexto. Competencias del Consejo Ejecutivo.

Corresponde al Consejo Ejecutivo:

Uno. Ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo General en materia de gestión y administración del Banco.

Dos. Elaborar y proponer al Consejo General los informes que el Banco de España deba elevar a las Cortes Generales y al Gobierno en cumplimiento de sus funciones en materia monetaria y crediticia.

Tres. Elaborar el Reglamento interno del Banco para su aprobación por el Consejo General.

Cuatro. Elaborar los presupuestos de gastos de funcionamiento de la Entidad, las cuentas generales de la misma y el informe anual sobre las actividades realizadas.

Cinco. El nombramiento del alto personal del Banco de acuerdo con lo que al respecto se prevenga en el Reglamento interno.

Seis. Decidir acerca de las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba conceder el Banco de España en materia bancaria y financiera.

Siete. Ejercer la potestad sancionadora aneja a las funciones de inspección y disciplina atribuidas al Banco por el artículo tercero, elevando al Consejo General las oportunas propuestas en el caso de sanciones muy graves.

Ocho. Cualesquiera otros asuntos que le sean sometidos por su Presidente, por propia iniciativa o por acuerdo del Consejo General.

Nueve. Acordar la impugnación por el Banco de disposiciones y actos en vía jurisdiccional o en cualquier otra, como consecuencia del ejercicio de las acciones y derechos que le atribuyan las leyes.

Artículo decimoséptimo. Periodicidad de las reuniones del Consejo General.

El Consejo General en Pleno se reunirá mensualmente y siempre que lo convoque el Gobernador.

El Gobernador del Banco, como Presidente del mismo, acordará la convocatoria y fijará el orden del día de las sesiones. Los miembros del Consejo General podrán solicitar razonadamente su convocatoria, que deberá realizarse siempre que la solicitud sea formalizada por la mitad de ellos y proponga el orden del día de las sesiones. El Secretario levantará acta de la sesión.

El Consejo Ejecutivo se reunirá semanalmente y siempre que lo convoque el Gobernador por iniciativa propia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En la primera sesión de constitución del Consejo General que se celebre una vez entrada en vigor la presente Ley, de los seis Consejeros nombrados por el Gobierno se designará por sorteo a dos, cuyo mandato terminará al año, y a otros dos, cuyo mandato expiará a los dos años. Transcurrido el primer año, el Gobierno procederá al nombramiento de dos nuevos Consejeros, cuyo mandato expiará tres años después.

Asimismo, finalizado el plazo de dos años, a partir de la primera sesión de constitución del Consejo General, el Gobierno procederá al nombramiento de otros dos nuevos Consejeros, cuyo mandato expiará tres años después.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que actualice y complete las disposiciones relativas a la naturaleza, régimen jurídico, funciones y actuación del Banco de España.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/06/1980
  • Fecha de publicación: 27/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1980
  • Fecha de derogación: 03/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Ministerio de Economía

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