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Documento BOE-A-1981-14386

Orden de 16 de junio de 1981 sobre elevación de las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1981, páginas 14735 a 14736 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-14386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las Órdenes de este Ministerio de fechas 21 de julio de 1977, de 7 de julio de 1976 y 2 de julio de 1979, establecieron las normas con arreglo a las que el Fondo de Compensación de Incendios Forestales garantizara el pago de las indemnizaciones correspondientes a los accidentes corporales sufridos por aquellas personas que, con motivo de su participación en los trabajos de extinción de los incendios forestales, resultaran lesionadas.

Las citadas normas se dictaron con carácter provisional hasta tanto se pusiese íntegramente en vigor el sistema asegurador previsto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, con la finalidad de corregir la anómala situación de carencia de protección en que se encontraban las personas que al cooperar en la lucha contra los incendios forestales, de modo voluntario o movilizados por las autoridades competentes, resultasen accidentadas.

Las referidas Órdenes ministeriales contemplaban la prórroga anual de la mencionada cobertura de dichos accidentes corporales y su vigencia ha sido prorrogada, con carácter indefinido, por la Orden ministerial de 27 de junio de 1980.

En virtud de todo lo expuesto, visto el acuerdo favorable adoptado por la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, así como el informe que en el mismo sentido ha emitido el Ministerio de Agricultura y de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Seguros,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.—La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada, con carácter indefinido, por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales con arreglo a las normas contenidas en las Órdenes de este Ministerio de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio), de 2 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 5) y 27 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio), con las modificaciones que se señalan en los siguientes párrafos.

Segundo.—El precio del referido riesgo para el período 1 de julio de 1981 a 30 de junio de 1982 será satisfecho por el ICONA y su cuantía es la fijada en el nuevo estudio confeccionado por la Comisión Técnica correspondiente, que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Agricultura, conforme exige el artículo 103 del Reglamento de Incendios Forestales y cuyo estudio queda aprobado con el carácter provisional que señala dicho artículo.

Tercero.—Se modifica la tabla de indemnizaciones por daños personales y será la que se establece como anexo a la presente Orden.

Cuarto.—Se faculta al Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros, para dictar las normas complementarias que requiera la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 16 de junio de 1981.—P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Miguel Martín Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANEXO
Tabla de indemnizaciones

 

Pesetas

a) Muerte

2.000.000

b) Incapacidad permanente:

 

1.ª categoría

2.600.000

2.ª categoría

2.000.000

3.ª categoría

1.000.000

4.ª categoría

750.000

5.ª categoría

500.000

6.ª categoría

300.000

c) Incapacidad temporal:

 

Primer grupo

182.000

Segundo grupo

91.000

Tercer grupo

30.000

Cuarto grupo

21.000

Quinto grupo

9.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/1981
  • Fecha de publicación: 27/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Incendios forestales
  • Montes
  • Seguro de incendios

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