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Documento BOE-A-1982-5572

Orden de 26 de febrero de 1982 por la que se determina la composición de la Junta de Compras del Instituto Nacional del Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1982, páginas 6167 a 6167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Adscrito por el Real Decreto 2924/1931, de 4 de diciembre, al Ministerio de Sanidad y Consumo el Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo, anteriormente dependiente del Ministerio de Economía y Comercio, y establecida una nueva estructura orgánica para el mismo, se hace preciso determinar la composición de la Junta de Compras y Mesa de Contratación de acuerdo con estas nuevas circunstancias.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regularon las Juntas de Compras de los Ministerios civiles, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación, a propuesta del citado Organismo y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- La Junta de Compras del Instituto Nacional del Consumo queda constituida de la forma siguiente:

- Presidente El Presidente del Organismo.

- Vicepresidente: El Secretario general del Instituto.

- Vocales El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Civil del Estado en el Organismo; el Jefe del Servicio de Régien Interior y el Jefe del Servicio o Sección proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate, así como, en concepto de Asesores, los que la Junta considera conveniente, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones,

- Secretario El Jefe de Sección del Instituto que se designe o, en su defecto, el funcionario que se determine entre el personal administrativo del Organismo.

Segundo.- Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación además del Presidente o Vicepresidente y Secretario, formarán parte necesariamente un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Civil del Estado.

Tercero.- La concurrencia a las reuniones de la Junta de Compras y Mesa de Contratación dará derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima que señala el artículo 27 apartado 2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o en su caso, las disposiciones vigentes que actualicen dicha cuantía.

DISPOSICION FINAL

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de mayo de 1978, que reguló la Junta de Compras del Organismo.

Madrid, 26 de febrero de 1982.- NUÑEZ PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1982
  • Fecha de publicación: 09/03/1982
  • Fecha de derogación: 02/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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