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Documento BOE-A-1982-8640

Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1982, páginas 9105 a 9108 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-8640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1982/04/02/6

TEXTO ORIGINAL

La evolución reciente de la economía española indica la persistencia y gravedad de los problemas del empleo. En efecto, a pesar de la evolución positiva de algunos indicadores económicos, en especial los relativos a coyuntura industrial y sector exterior, los datos relativos a la evolución del paro y la población ocupada han vuelto a mostrar un deterioro que, aunque menos intenso en mil novecientos ochenta y uno que en mil novecientos ochenta, aconseja la adopción de un conjunto de medidas que puedan actuar inmediatamente sobre los niveles de contratación laboral,

El presente Real Decreto-ley contiene un conjunto de medidas de carácter urgente relativas a la inversión pública y a la exportación, corno variables básicas a tener en cuenta en las actuales circunstancias de la economía española.

En primer lugar, se estima necesario que el sector público acometa, con carácter extraordinario, la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión pública compuesto por pequeñas obras, especialmente seleccionadas por su alta incidencia en la generación de puestos de trabajo y su localización en aquellas zonas más afectadas por el paro.

Con la finalidad de que este programa extraordinario de inversiones pueda empezar a ejecutarse en el plazo de tiempo mas corto posible, se utilizará, en todas aquellos casos que lo permitan, el sistema de contratación directa establecido en el artículo doce de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

En segundo lugar, a la vista de la evolución de nuestras exportaciones durante el segundo semestre de mil novecientos ochenta y uno y de las previsiones en cuenta a la necesidad financiera del sector exportador para el presente año de mil novecientos ochenta y dos, se hace necesario conceder al Instituto de Crédito Oficial une autorización adicional a la incluida en la vigente Ley de Presupuestos Generales del, Estado para mil novecientos ochenta y dos para que, mediante operaciones de crédito interior y exterior, pueda hacer frente a las necesidades del crédito oficial de exportación, estableciéndose simultáneamente las previsiones legales necesarias para la compensación al Instituto de Crédito Oficial por los resultados del volumen adicional de financiación de la exportación que pueda proporcionar durante el presente año.

En tercer lugar, el presente Real Decreto-ley prevé una nueva organización de los servicios de promoción comercial del Estado mediante la creación de un nuevo Ente de derecho público, orientado a dotar de mayor operatividad y flexibilidad a las .actuaciones de promoción comercial y fomento a la exportación, a la mayor coordinación entre los sectores público y privado y a la máxima eficacia en el gasto público.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

I. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE INVERSIONES PÚBLICAS
Artículo primero.

Con objeto de financiar un programa extraordinario de inversiones públicas, se aprueban créditos extraordinarios en el Presupuesto del Estado para mil novecientos ochenta y dos por importe de cincuenta mil millones de pesetas. aplicados los siguientes conceptos:

 

Miles de pesetas

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

 

Servicio 04. Dirección General de Carreteras.

 

Capítulo 6. Inversiones reales.

 

Artículo 61. Creación de infraestructura viaria.

 

Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):

 

1. En la red interurbana

2.578.000

Artículo 62. Conservación y explotación.

 

Concepto 622. (Concepto 621 del Presupuesto de 1982):

 

1. Explotación y conservación de las característricas iniciales 4.694.400

4.694.400

 

2. Reparaciones, mejoras y refuerzos de firmes 5.206.900

 

4. Circulación 2.350.000

2.350.000

12.251.300

Servicio 05. Dirección General de Puertos y Costas.

 

Capítulo 6. Inversiones reales.

 

Artículo 61. Costas y Puertos.

 

Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):

 

2. Costas y playas

77.300

Servicio 06. Dirección General de Obras Hidráulicas.

 

Capítulo 6. Inversiones reales.

 

Artículo 61. Infraestructura de recursos hidráulicos.

 

Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982)

121.600

Artículo 63 Regadíos.

 

Concepto 632. (Concepto 531 del Presupuesto de 1982)

1.458.900

Artículo 64. Infraestructura urbana.

 

Concepto 642. (Concepto 641 de Presupuesto de 1982)

3.866.100

Servicio 07. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

 

Capítulo 6. Inversiones reales.

 

Artículo 61. Programa del Patrimonio Arquitectónico, de edificios oficiales y de vivienda.

ificios oficiales y de vivienda.

 

Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):

 

1. Puesta en valor del patrimonio arquitectónico y mejora cualitativa de la arquitectura 147.300

147.300

 

2. Promoción de edificaciones oficiales 226.700

376.000

Capítulo 7. Transferencias de capital.

 

Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

 

Concepto 732. Al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para el financiamiento del programa extraordinario de inversiones

Promoción Pública de la Vivienda para el financiamiento del programa extraordinario de inversiones

 

2.681.400

Total Sección 17

23.410.600

Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia

 

Servicio 10. Dirección General de Programación

 

Capítulo 7. Transferencias de capital

 

Artículo 72. A organismos autónomos administrativos.

 

Concepto 723. A la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar par el financiamiento de los programas extraordinarios de inversiones

lar par el financiamiento de los programas extraordinarios de inversiones

5.912.150

Total Sección 18

5.912.150

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

 

Capítulo 7. Transferencias de capital.

 

Artículo 72. A Organismos autónomos administrativos.

 

Concepto 722. Al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones

(IRYDA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones

5.889.800

Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

 

Concepto 732. Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones

5.926.000

Total Sección 21

11.815.800

Sección 23. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

urismo y Comunicaciones

 

Servicio 09. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.

 

Capítulo 7. Transferencias de capital.

 

Artículo 773. Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para financiar el programa extraordinario de inversiones con destino a la mejora, ampliación, renovación de primer establecimiento

7.834.450

Servicio 10. Ferrocarriles de Vía Estrecha.

 

Capítulo 7. Transferencias de capital.

7. Transferencias de capital.

 

Artículo 77. A Empresas.

 

Concepto 772. Subvención a los Ferrocarriles de Vía estrecha (FEVE) para financiar el programa de inversiones con destino a aumento por mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento

527.000

Total Sección 23

8.261.450

Sección 24. Ministerio de Cultura

 

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

 

Capítulo 8. Inversiones reales.

Inversiones reales.

 

Artículo 61. Programas varios.

 

Concepto 616. (Concepto 613 del Presupuesto de 1982), adaptación de la antigua estación ferroviaria de las Delicias, de Madrid, para instalación del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología

42.600

Servicio 03. Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

 

Capítulo 6. Inversiones reales.

 

Artículo 61. Programas del Patrimonio Histórico-Artístico.

Histórico-Artístico.

 

Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1962). Conservación, reparación y restauración de monumentos nacionales y conjuntos histórico-artísticos de interés nacional y de aquellos edificios que se encuentren dentro de los conjuntos histórico-artísticos

412.350

Servicio 06. Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural.

 

Capítulo 7. Transferencias de capital.

 

Artícfulo 73. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

 

Concepto 732. Subvención al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria para financiar su programa de inversiones

45.050

Total sección 24

500.000

Total general

50.000.000

Las dotaciones especificadas anteriormente se aplicarán a financiar gastos de naturaleza análoga a los del concepto que para cada crédito se señala entre paréntesis.

Artículo segundo.

Para reflejar en los presupuestos de los Organismos autónomos las modificaciones presupuestarias que se incluyen en el artículo primero se conceden los siguientes suplementos de crédito, en las conceptos de los presupuestos de los Organismos que se indican.

 

Miles de pesetas

18.33. Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

 

Concepto 611. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Preescolar

16.250

Concepto 621. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de EGB

3.600.150

Concepto 631. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de BUP y COU

818.100

Concepto 641. Construcción, instalación y equipamiento de Centros Universitarios

1.445.000

Concepto 651. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Formación Profesional

Formación Profesional

32.650

Total

5.912.150

21.39. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

Concepto 621. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales y su entorno en zonas de actuación del IRYDA

61.972

Concepto 632. Obras de encauzamiento, saneamiento y comunicación

2.105.626

Concepto 633. Electrificación rural

393.669

Concepto 634. Concentración parcelaria

ncepto 634. Concentración parcelaria

867.616

Concepto 641. Realización y contratación de estudios de suelo y de trabajos relacionados con dichos estudios

111.574

Concepto 642. Transformación de zonas de interés nacional y de fincas de interés social

38.225

Concepto 643. Creación de nuevos regadíos por el Estado

1.947.669

Concepto 644. Mejora e intensificación de regadíos

nsificación de regadíos

292.724

Concepto 671. Fomento de la industrialización agroalimentaria en zonas de actuación directa del IRYDA

44.531

Concepto 681. Daños excepcionales

16.351

Total

5.889.800

21.73. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

 

Concepto 511. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales como consecuencia de la aportación del Fondo de Compensación Interterritorial

del Fondo de Compensación Interterritorial

710.000

Concepto 622. Lucha contra erosión y desestabilización de suelos y defensa de recursos hídricos

135.000

Concepto 623. Precaución y lucha contra incendios forestales

106.000

Concepto 633. Areas, rutas, núcleos estético recreativos y aulas en la naturaleza

78.000

Concepto 682. Ordenación y mejora de las producciones forestales

forestales

2.891.500

Concepto 683. Ordenación y mejora de los pastos

827.000

Concepto 686. Repoblaciones forestales y tareas complementarias

1.178.500

Total

5.926.000

17.85. Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

 

Concepto 641. Programa extraordinario de conservación y rehabilitación del patrimonio

2.681.400

Total

2.681.400

24.76. Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

ón Comunitaria.

 

Concepto 611. Plan de inversiones

45.050

Total

45.050

II. CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN
Artículo tercero.

Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a concertar operaciones de crédito interior o exterior hasta un importe de ochenta mil millones de pesetas, adicionales a los previstos en el artículo dieciséis de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, con la finalidad de financiar el crédito a la exportación.

El Estado subvencionará al Instituto de Crédito Oficial la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de los citados recursos que se empleen en dicha finalidad.

Artículo cuarto.

Se concede un crédito extraordinario a la Sección veintidós, Ministerio de Economía y Comercio, con la siguiente aplicación:

 

Miles de pesetas

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

 

Capítulo 4. Transferencias corrientes.

 

Artículo 43. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

 

Concepto 431 (nuevo). Al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de las recursos empleados, en las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta alcanzar el importe de la diferencia efectiva que resulte

de operaciones de crédito a la exportación y el coste de las recursos empleados, en las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta alcanzar el importe de la diferencia efectiva que resulte

5.000.000

Como consecuencia de lo anterior, se aprueben las siguientes modificaciones en el Presupuesto del Instituto de Crédito Oficial:

 

Miles de pesetas

INGRESOS.

 

Capitulo 4.º Transferencias corrientes.

 

Artículo 41. Del Estado.

 

Concepto 411. Para compensar el coste de las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley

5.000.000

GASTOS.

 

Capitulo 4.º Transferencias corrientes.

 

Artículo 47. A Empresas.

 

Concepto 471. Para subvencionar las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley

5.000.000

Artículo quinto.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo cuarenta de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, se autoriza al I.C.O. para que, dentro del límite señalado en el artículo tercero de este Real Decreto-ley y para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, pueda refinanciar a las Entidades financieras privadas y al Banco Exterior de España créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,

lII. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN

Artículo sexto.

Se crea el Ente Público «Instituto Nacional de Fomento de la Exportación» (INFE), como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que se regirá por los preceptos de este Real Decreto-ley y sus disposiciones complementarias.

En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeto, sin excepciones, al derecho privado. Al Instituto Nacional de Fomento de la Exportación no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Artículo séptlmo.

El INFE, adscrito al Ministerio de Economía y Comercio, ejecutará las acciones de promoción comercial exterior y fomento de la exportación necesarias en el marco de la política económica del Gobierno; coordinará e impulsará estas acciones cuando sean realizadas por las Empresas del sector público y fomentará las iniciativas y acciones del sector privado de promoción comercial en el exterior.

Artículo octavo.

Los órganos rectores del INFE son: El Consejo de Administración, el Presidente y el Director general.

El Consejo de Administración del INFE estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) Siete Consejeros en representación de la Administración del Estado.

c) Siete Consejeros designados entre personas de reconocida competencia y experiencia en el campo económico.

Artículo noveno.

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

Primero. Dirigir la actuación del INFE en el marco de la política económica y comercial exterior fijado por el Gobierno.

Segundo. Aprobar la Memoria anual, el balance de situación, la cuenta de Resultados, el cuadro de financiamiento y el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

Tercero. Aprobar las plantillas y régimen retributivo del personal, previo informe de los Ministerios de Economía y Comercio y de Hacienda.

Cuarto. Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración del Estado las propuestas que requieran aprobación por los mismos.

Artículo diez.

Primero. El Presidente del INFE será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y ostentará la representación legal del lnstltuto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

Segundo. El Director general será nombrado por el Ministro de Economía y Comercio, a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Administración del mismo, y asumirá las funciones que determine este Consejo.

Tercero. Los Consejeros serán designarlos por el Ministro de Economía y Comercio y sólo podrán percibir las asistencias e indemnizaciones que se fijen reglamentariamente.

Artículo once.

Los recursos del INFE estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias corrientes y de capital que con cargo a dotaciones presupuestarias efectuará el Ministerio de Economía y Comercio para atender tanto el cumplimiento de lo que establece el artículo séptimo de este Real Decreto-ley, como para atender a los gastos de funcionamiento.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo doce.

El patrimonio fundacional del INFE estará integrado por:

a) Una dotación inicial de trescientos millones de pesetas.

b) Las acciones y derechos pertenecientes a los Organismos de la Administración Institucional del Estado dependientes del Ministerio de Economía y Comercio en la «Compañía de Fomento de Comercio Exterior» («Focoex, S. A.»).

Artículo trece.

Uno. El INFE elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Economía y Comercio remitirá al de Hacienda el anteproyecto de presupuesto, quien lo someterá al acuerdo del Gobierno para su posterior remisión a las Cortes, integrado en los Generales del Estado.

Dos. Las variaciones en el presupuesto del INFE serán autorizadas, cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, por el Ministro de Hacienda, si su importe no excede del cinco por ciento de su presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Tres. El control económico y financiero del INFE se llevará a cabo mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría en forma análoga a la prevista en el artículo cien, b), de la General Presupuestarla, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas del Reino.

Artículo catorce.

Uno. El personal del INFE se regirá por las normas de derecho laboral.

Dos. Los funcionarios públicos que presten sus servicios en el INFE quedarán en situación de supernumerarios en sus Cuerpos de origen.

Artículo quince.

Todas las actuaciones a desarrollar en el exterior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

IV. FINANCIACIÓN

Artículo dieciséis.

La financiación de los créditos extraordinarios a que se refieren los artículos primero y cuarto se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. A estos efectos, la cuantía establecida en el artículo diecisiete cinco de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, se verá incrementada en el importe de los créditos extraordinarios que en los citados artículos de esta disposición se autorizan.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del INFE esteran exentas de cualquier tributo.

Segunda.

Se concede un crédito extraordinario de trescientos millones de pesetas con la siguiente aplicación presupuestaria: Veintidós punto cero uno punto cuatrocientos sesenta y uno «Subvención al INFE para atender a sus gastos de instalación y funcionamiento».

Este crédito se financiará con cargo a dotaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercera.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para transferir al INFE, a medida que éste asuma la realización de actuaciones hasta ahora llevadas a cabo por la Dirección General de Exportación, los saldos de los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a dicho Centro directivo en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Comercio.

Se autoriza al Gobierno para aprobar los presupuestos del INFE para el año mil novecientos ochenta y dos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Gobierno promulgará, en el plazo máximo de un año, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento del INFE.

Segunda.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estados».

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 02/04/1982
  • Fecha de publicación: 07/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1982
  • Fecha de derogación: 13/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-6550).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 8.2 y 10.3, por Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16997).
    • los arts. 8, 9, 10.1, 2 y 3 y 14, por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5935).
    • por el Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25990).
    • los arts. 8. 10 y 14, por Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12709).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando medidas Financieras de Estimulo a la exportación: Ley 11/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22149).
  • SE PRORROGA, por Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34943).
  • SE DESARROLLA el capítulo II, por Real Decreto 2557/1982, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1982-26380).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Declaración de Urgencia de los Proyectos: Real Decreto 1162/1982, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1982-13612).
  • SE PUBLICA el Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 22 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10689).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Desempleo
  • Exportaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
  • Inversiones
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Obras
  • Organismos autónomos

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