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Documento BOE-A-1983-13040

Orden de 3 de mayo de 1983 sobre actualización de la composición de la Junta de Compras del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1983, páginas 12644 a 12645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-13040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, en la organización de la Presidencia del Gobierno, así como la búsqueda de una mayor agilidad en el funcionamiento de la Junta de Compras, aconsejan una modificación en su composición.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría y conforme a lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre la Junta de Compras del Departamento estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vocales:

El Oficial Mayor, que asumirá la Vicepresidencia.

El Subdirector general de Gestión Económica y Financiera.

El Jefe de la Inspección de Servicios.

Un representante de los órganos de asistencia directa del Presidente del Gobierno.

Un representante a propuesta de los Centros a los que corresponda la adquisición de que se trate, y

El Jefe del Servicio de Administración Financiera quien actuará como Secretario.

2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a la misma de los funcionarios técnicos que requiera la especialización de los asuntos sometidos a su consideración o la naturaleza de las adquisiciones a realizar.

3. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán también parte de la misma un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica departamental y el Interventor Delegado en el Ministerio de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Serán atribuciones de la Junta de Compras las que establece el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como las que le encomiende el Ministro de la Presidencia del Gobierno, según lo prevenido en el Reglamento General de Contratación del Estado.

5. La Secretaría de la Junta de Compras será el órgano de relación directa con el Servicio Central de Suministros a que hace referencia el artículo 20 del Decreto-ley 2784/1967 de 24 de noviembre, y regulado por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.

6. Con el objeto de conseguir criterios contractuales uniformes, la Junta de Compras de la Presidencia del Gobierno podrá dictar, respecto a las operaciones de su competencia, instrucciones a las Juntas de Compras pertenecientes a los Organismos autónomos adscritos a la Presidencia.

7. Las relaciones de adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable a que alude el artículo 17 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, serán remitidas al Servicio Central de Suministros, a través de la Secretaría de la Junta de Compras de la Presidencia del Gobierno.

8. Al Presidente de la Junta le corresponde establecer las normas de funcionamiento interno que exija el desarrollo de las competencias anteriormente citadas.

9. Queda derogada la Orden ministerial de 7 de julio de 1981.

Madrid, 3 de mayo de 1933.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1983
  • Fecha de publicación: 06/05/1983
  • Fecha de derogación: 24/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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