Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo único, página 9196, primera columna, último renglón, donde dice «… otros vegetales y sus derivados.», debe decir: «… otros vegetales y de sus derivados.» Artículo 17, página 9197, primera columna, apartado 4, donde dice: «… desde el punto de visa microbiológico…», debe decir: «… desde el punto de vista microbiológico…».
Artículo 21, página 9197, segunda columna, apartado 21.3, donde dice: «… de 40 mg/litro, …», debe decir: «… de 400 mg/l, …».
Artículo 21, página 9197, segunda columna, apartado 21.6, donde dice: «… fabricación haya perdido agua…», debe decir: «… fabricación hayan perdido agua…».
Artículo 24, página 9198, primera columna, apartado 4, donde dice: «… a 20° C, …», debe decir: «… a 20° C, …».
Artículo 30, página 9198, segunda columna, primer párrafo, donde dice: «… macromoleculares o completos …», debe decir: «… macromoleculares o complejos …».
Artículo 30, página 9199, primera columna, debajo de la tabla, donde dice: «errores máximos por defecto tolerados …», debe decir: «errores máximos permitidos por defecto …».
Artículo 31, página 9199, primera columna, apartado 1.3, donde dice: «… podrá ser: Nestar o zumo …», debe decir: «… podrá ser: Néctar o zumo …».
Artículo 31, página 9199, segunda columna, apartado 9.1, donde dice: «… 10 miligramos/litro …», debe decir: «… 10 ml/l …».
Artículo 37, página 9200, segunda columna, final, donde dice: «… por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.», debe decir: «… por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.»
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