La Orden del 6 de diciembre de 1982 contiene una amplia delegación de atribuciones del Ministro del Interior en el Subsecretario, Director de la Seguridad del Estado, Secretario General Técnico y otras autoridades del Ministerio.
La delegación de funciones en el Subsecretario de la facultad de resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos que procedan contra las resoluciones de los órganos y autoridades del Departamento, ha originado un considerable volumen de recursos que aconseja distribuir la materia entre el Subsecretario y el Director general de Política Interior.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
Artículo 1. Queda delegada en el Subsecretario del Interior la facultad de resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos que procedan contra las resoluciones de las autoridades centrales del Departamento y los recursos de reposicion, previos al recurso contencioso-administrativo así como los recursos de alzada en materia de seguridad en Entidades de crédito y otros establecimientos; armas y explosivos y juego,cualquiera, que fuera la autoridad que hubiera resuelto en primera instancia.
Art. 2. Se delega en el Subsecretario y en el Director general de Política Interior la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla, en las materias de la competencia del Ministerio, excepto los que se refieran a la aplicación del Reglamento de Incendios Forestales, que se delegan en el propio Subsecretario y en el Director general de Protección Civil.
Art. 3. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden, deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
Art. 4. Las delegaciones y atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos, considere oportunos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículO 1., d), de la Orden de 13 de diciembre de 1982.
Madrid 28 de mayo de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA.
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