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Documento BOE-A-1983-15866

Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1983, páginas 15644 a 15648 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-15866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Establecida la estructura de los Órganos directivos del Organismo en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, se hace necesaria su regulación urgente y la puesta en funcionamiento de los órganos superiores colegiados, a través de los cuales se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del citado Instituto.

En su virtud, haciendo uso de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1414/1981 y a propuesta de la Secretaría General de la Seguridad Social, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Órganos colegiados superiores.

El Instituto Social de la Marina se estructura en los órganos superiores de participación en el control y vigilancia de la gestión siguientes:

1.º En el ámbito nacional:

– El Consejo General.

– La Comisión Ejecutiva.

2.° En el ámbito provincial:

– El Consejo Provincial.

– Comisión Ejecutiva Provincial.

Artículo 2. Definición y atribuciones del Consejo General.

1. El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del citado Instituto.

2. Son atribuciones del Consejo General las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, y de manera especial las siguientes:

a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto.

Corresponde al Consejo General la elaboración de los criterios de actuación del Instituto, una vez aprobado el presupuesto por el Parlamento y, como máximo, en el primer trimestre del año. Los criterios que tengan una implicación económica se propondrán en el anteproyecto de presupuesto. Podrán formularse criterios nuevos a lo largo del año, si circunstancias especiales así lo aconsejan. La vigencia de los criterios de actuación será de un año, salvo los plurianuales, en cuyo caso debe hacerse constar expresamente. Podrán ser revisados durante el año.

En caso de que en el plazo anterior el Consejo no hubiera acordado los criterios del año, se prorrogarían los del anterior, salvo los que por su propia peculiaridad lo impidan.

Los criterios de actuación serán vinculantes para el Instituto Social de la Marina, siempre que éstos se ajusten a la legislación vigente en cada momento, a las competencias de la Entidad gestora y su marco jurídico y al presupuesto aprobado para el ejercicio.

La adopción de acuerdos en esta materia se llevará a cabo por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo General.

La ejecución de los acuerdos que se refieran a criterios de actuación corresponde a la Dirección del Instituto, la que instrumentará las diversas alternativas que puedan entrañar la ejecución de los criterios, determinando los medios y procedimientos a seguir para su cumplimentación.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

El Consejo General formulará los criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto, dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que al respecto se establezca por la Secretaría General de la Seguridad Social.

La realización de los trabajos materiales y técnicos se atribuye a los servicios del Instituto.

Será precisa la mayoría absoluta de los presentes para aprobar las distintas fases del anteproyecto de presupuesto.

De no alcanzarse dicha mayoría, se elevará a la Administración el borrador de anteproyecto realizado, conforme a los criterios técnicos utilizados subsidiariamente, junto con las diversas propuestas que se presenten al Consejo General con tal finalidad.

c) Aprobar la Memoria anual.

La Memoria anual será redactada por la Entidad gestora y se presentará al Consejo General antes del 30 de junio de cada año. Con carácter previo a su elevación al Consejo General se examinará la Memoria anual por la Comisión Ejecutiva correspondiente para comprobar, técnicamente, si reúne todos los requisitos de estructura y contenido. Dicha Comisión podrá resolver, asimismo, que se incorpore documentación adicional.

El Consejo General se pronunciará sobre la totalidad de la Memoria, sin perjuicio de las mociones o calificaciones sobre los aspectos parciales de valoración de la gestión de la Entidad Gestora.

Tanto la Memoria como las mociones, en su caso, se remitirán al Ministerio competente para su elevación al Gobierno.

El contenido de la Memoria se fijará por el Consejo General.

Artículo 3. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) Trece representantes de la Administración pública.

b) Once representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero y en proporción a su representatividad global.

c) Once representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.

d) Cuatro representantes de las Corporaciones de Derecho Público del sector marítimo-pesquero, de los cuales tres corresponderán a Cofradías de Pescadores y uno al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante española.

La representatividad a que se refieren los apartados b y c) se entenderá referida a nivel estatal.

2. Su Presidente será el Secretario general de la Seguridad Social, que formará parte del Consejo como uno de los miembros representantes de la Administración pública.

3. El Presidente designará un Vicepresidente de entre los miembros representantes de la Administración pública.

Asimismo existirán otros dos Vicepresidentes elegidos por y entre los representantes de cada uno de los grupos siguientes:

a) Representantes de los Sindicatos.

b) Representantes de las Organizaciones empresariales.

Estos Vicepresidentes sustituirán al representante de la Administración pública, mediante rotación trimestral, empezando por el de más edad. Para el cómputo del trimestre se tendrá en cuenta el año natural, que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año. No obstante, podrán ser los mismos nuevamente designados y, en su caso, elegidos.

4. Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Social de la Marina.

Artículo 4. Facultades y funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente del Consejo General:

a) La representación formal del Consejo General, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.°

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 10.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.

g) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos adoptados, cuando, a su juicio, exista peligro de trastorno del orden público, detrimento de la Hacienda Pública u otra causa de análoga significación que las anteriores.

h) Dirigirse a los representantes de los Sindicatos y Organizaciones empresariales para que efectúen la elección de los respectivos Vicepresidentes.

i) Cuantas otras funciones sean Intrínsecas a su condición de Presidentes del Consejo y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas a que se refiere el número 1 del artículo 8.°

Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo.

b) Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.°

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.

Artículo 6. De los Consejeros.

1. Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados designarán, caso necesario, un suplente.

La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo.

2. La duración del mandato de los Consejeros será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. Los Consejeros perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.

c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.

4. El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 7. De las funciones de los Consejeros.

1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.

A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precisé, sin que, con carácter general y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.

2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.

Artículo 8. De la Secretaría General del Consejo.

1. En la Secretaría General se establecerán los adecuados cauces para las relaciones del Consejo General con la Administración pública del Estado, órganos de gestión directa del Instituto Social de la Marina y demás autoridades, Organismos, entes y particulares que pudieran tener relación con el Instituto.

2. La Secretaría General tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones y será dotada del personal y medios adecuados a propuesta del Secretario general.

3. Todos los servicios técnicos, administrativos y auxiliares del Consejo General se integrarán en la Secretaría General bajo la dependencia directa de su titular.

4. Las relaciones del Consejo General con la Dirección del Instituto y Servicios dependientes del mismo se efectuarán ordinariamente por medio de su Secretaría General.

5. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros con el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.

6. En la Secretaría General existirá una unidad con la finalidad de facilitar a los miembros del Consejo General la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Consejeros.

Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva, de las Comisiones especiales y de las ponencias del Consejo General.

1. La Comisión Ejecutiva del Consejo General estará integrada por 10 Vocales:

a) Tres representantes de la Administración pública, designados por el Presidente del Consejo General.

b) Tres representantes de los Sindicatos.

c) Tres representantes de las Organizaciones empresariales, de los cuales dos pertenecerán al sector pesquero y no al sector naviero.

d) Un representante de las Cofradías de Pescadores.

Los representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos Vocales del Consejo General.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director del Instituto Social de la Marina, que será uno de los representantes de la Administración pública, de entre los que designará un Vicepresidente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.

2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

3. El Pleno del Consejo General podrá constituir Comisiones especiales para temas específicos o monográficos, con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecida para la Comisión Ejecutiva.

Las asignaciones, gastos o indemnizaciones que hayan de percibir las personas no Consejeros serán fijadas por acuerdo del Consejo, al mismo tiempo que se determinan las establecidas en el artículo 6.º, número 4, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. El Pleno del Consejo General podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los Consejeros que designe el Presidente, a propuesta del Consejo, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personal experto, designados con la conformidad del Pleno del Consejo, expresada por la mayoría simple.

5. Tanto la Comisión Ejecutiva como las especiales y las ponencias que pudieran constituirse darán cuenta de su trabajo al Pleno del Consejo General en la primera sesión que ésta celebre.

6. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas, se guardará la proporcionalidad establecida para la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10. De la convocatoria del Consejo General.

1. El Consejo General celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente o cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros.

2. Las convocatorias del Consejo se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de ocho días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.

Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva, Comisiones especiales y ponencias se efectuarán de la misma forma, garantizando en principio su recepción con una antelación de setenta y dos horas.

3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión del Consejo, así como el orden del día, e Incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Consejeros.

4. Los Presidentes de las correspondientes Comisiones se dirigirán a los Organismos sindicales y empresariales para que efectúen la designación de los respectivos representantes.

Artículo 11. Del orden del día del Consejo General.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva, y de las Comisiones especiales o ponencias, así como los temas que determine el Presidente más los que el órgano colegiado hubiese acordado por mayoría simple en sesión precedente.

La Comisión Ejecutiva conocerá con una antelación de ocho días, como mínimo, el orden del día del Consejo General y la documentación correspondiente, pudiendo decidir en ese momento la inclusión de nuevos temas en el mismo, en cuyo caso el Secretario general dará inmediata cuenta al Presidente.

2. Las cuestiones o puntos de nueva inclusión en el orden del día de los Consejos ordinarios serán acordados a petición del 20 por 100 de los Consejeros, siendo informada la Comisión Ejecutiva de los motivos que les inducen a solicitar tal inclusión, así como del contenido de dichos puntos o cuestiones.

El Presidente del Consejo General incluirá obligadamente en el orden del día el número y contenido de las peticiones que se hayan formulado en el ámbito propio de las competencias del Consejo.

Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente, del 20 por 100 de los Consejeros o a requerimiento del Ministerio competente, y con carácter de tales podrán introducirse en el orden del día siempre que el Consejo, al inicio de la sesión lo considere procedente. El Presidente convocará al Consejo y celebrará la reunión correspondiente en el plazo máximo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de que el Consejo extraordinario se pronuncie al respecto.

Será preceptivo el previo informe a la Comisión Ejecutiva. Los puntos o cuestiones extraordinarios solicitados para la inclusión en el orden del día por el porcentaje de Consejeros señalados, tendrán carácter obligado siempre que los temas sean objeto de la competencia específica del Consejo General.

La Comisión Ejecutiva podrá alterar el orden del día según la importancia y trascendencia de los temas para ordenar y racionalizar la discusión de los mismos.

Artículo 12. Del régimen de adopción de acuerdos

1. El Consejo General, sus Comisiones y ponencias, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros que asistan.

2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes. No obstante, para aprobar los criterios de actuación, la Memoria anual y las mociones que pudieran ser presentadas se requerirá, en todo caso, la mayoría absoluta de los miembros presentes. En lo que se refiere al anteproyecto de presupuesto se estará a lo dispuesto en el punto 2, letra b), del artículo 2.° El Secretario general podrá antes de la correspondiente votación formular advertencia de ilegalidad, que constará en acta.

3. De cada sesión se elaborará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos particulares y abstenciones.

Las actas serán redactadas por el Secretario general y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria, y firmadas por el Secretario general con el visto bueno del Presidente.

4. Cualquier miembro del Consejo General, Incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención, en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.

5. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre el tema propuesto.

Artículo 13. El Consejo Provincial.

Definición y funciones:

1. Los Consejos Provinciales del Instituto Social de la Marina son los órganos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y en el ámbito de las funciones que se establecen en la presente Orden, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de le gestión del Instituto a nivel provincial.

2. Son funciones de los Consejos Provinciales:

1.º Supervisar, y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

2.º Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría del Consejo Provincial dará cuenta de ellos a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la Comisión Ejecutiva del mismo.

b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.

3.° Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Social de la Marina.

4.º Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

5.º Conocer y controlar el desarrollo de les previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las Inversiones acordadas.

6.º Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

7.º Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.

8.º Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.

Artículo 14. Composición del Consejo Provincial.

1. Se constituirá un Consejo Provincial del Instituto Social de la Marina en cada provincia del litoral donde exista Dirección Provincial del Instituto.

2. El Consejo Provincial estará integrado por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de la Administración Pública.

b) Cuatro representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad.

c) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.

d) Dos representantes de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.

El Secretario del Consejo Provincial cursará la oportuna comunicación al Secretario general, poniendo de relieve la necesidad del nombramiento de los respectivos representantes. El Secretario general, a su vez, lo notificará en el supuesto de las representaciones sindicales, de Organizaciones Empresariales y Cofradías de Pescadores a las respectivas Entidades u Organismos y en el supuesto de representantes de la Administración Pública al Presidente del Consejo General.

El Presidente del Consejo será el Director provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial del Instituto Social de la Marina; siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto, nombrado por el Director del mismo, a propuesta del Presidente del Consejo Provincial.

Artículo 15. Facultades y funciones de los Presidentes.

Corresponde al Presidente de cada Consejo Provincial:

a) La representación formal del Consejo Provincial a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 18.

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho de voto decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 20.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Provincial.

g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo Provincial y estén dentro del ámbito de coordinación y relaciones externas a que se refiere el punto 2 del artículo 19.

Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Constituir juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa del Consejo Provincial, en las sesiones que ésta celebre.

b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.

Artículo 17. Vocales.

1. Por cada vocal, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública representados designarán, caso necesario, un suplente.

La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo Provincial y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente de la misma.

El suplente que, en su caso, deba sustituir temporalmente al Presidente, lo será en calidad de nuevo vocal por parte de la Administración sin asumir las funciones de aquel que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, corresponden preceptivamente al Vicepresidente titular.

2. Los vocales perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública por ellos representados, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo Provincial.

c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública por ellos representados, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo Provincial.

3. El cargo de vocal dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan.

4. Los nombramientos, suplencias y ceses de vocales de la representación sindical, empresarial o de las Cofradías de Pescadores se ajustaran a lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos o normas de funcionamiento interno, de los que se dará información pertinente a la Secretaría del Consejo Provincial.

5. La duración del mandato de los vocales será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 18. Funciones de los vocales.

1. Corresponde a todos y cada uno de los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Provincial.

A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría del Consejo Provincial, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que con carácter general, y salvo la autorización del Director provincial, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión del Consejo Provincial.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.

2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo Provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.

Artículo 19. Secretaría del Consejo Provincial.

1. La Secretaría del Consejo Provincial tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de su función.

2. En la Secretaría del Consejo Provincial se establecerán los adecuados cauces para las relaciones de la misma con la Administración del Estado, en el ámbito provincial, con las correspondientes Direcciones o Delegaciones Provinciales o Tesorerías Territoriales y demás Entes que pudieran tener relación con los Consejos Provinciales.

3. Las relaciones del Consejo Provincial con el Consejo General y con la Dirección del Instituto Social de la Marina, se efectuarán a través de la Secretaría General del mismo.

4. La Secretaría del Consejo Provincial es la destinataria única de los actos de comunicación con los vocales y por tanto a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo Provincial.

Artículo 20. Convocatoria del Consejo Provincial.

1. El Consejo Provincial se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su recepción de la solicitud.

2. Las convocatorias del Consejo Provincial se efectuarán por su Presidente a través de los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de setenta y dos horas como mínimo.

3. La convoctoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los vocales.

Artículo 21. Orden del día y régimen de adopción de acuerdos.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial, Comisiones especiales o ponencias, así como los temas que determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud previa a la remisión de la convocatoria de un tercio de los vocales.

2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente o de un tercio de los vocales, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día, siempre que el Consejo, al inicio de la sesión lo acuerde procedente por mayoría absoluta de los miembros presentes.

3. El Consejo Provincial, las Comisiones Especiales y Ponencias se entenderán constituidos válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

4. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto la propuesta al Consejo General en materia presupuestaria y las mociones para las que se requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes. La Mesa, a través del Presidente, podrá formular advertencia de ilegalidad, previa a la votación, que constará en acta.

5. De cada sesión se levantará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos particulares y abstenciones.

Las actas serán redactadas por el Secretario y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose a la convocatoria el correspondiente texto del acta, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

6. Cualquier miembro del Consejo Provincial, incluido el Secretario, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.

7. El voto será individual y secreto, salvo que exista manifiesta unanimidad entre los miembros del Consejo sobre el tema propuesto o la forma de votación.

Artículo 22. Comisiones Ejecutivas provinciales.

1. La Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por siete vocales:

a) Dos representantes de la Administración Pública designados por el Presidente del Consejo General, figurando necesariamente el Director provincial del Instituto Social de la Marina.

b) Dos representantes de los Sindicatos del sector marítimo-pesquero en la provincia.

c) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales del sector marítimo-pesquero en la provincia.

d) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.

Los representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo Provincial.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que designará un Vicepresidente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo Provincial.

2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Provincial supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo Provincial, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

3. Será aplicable a la Comisión Ejecutiva Provincial lo dispuesto para los Consejos Provinciales en los artículos 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente Orden.

Artículo 23. Comisiones especiales y ponencias.

1. El Consejo Provincial podrá constituir Comisiones Especiales o Ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los vocales que designe el Presidente, a propuesta del Consejo Provincial, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad del mismo, expresadas por la mayoría simple.

2. Estas Comisiones especiales o ponencias darán cuenta de sus trabajos al Consejo Provincial en la primera sesión que ésta celebre.

3. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para el Consejo Provincial.

Artículo 24. De las presupuestos de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

Los presupuestos del Instituto Social de la Marina dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento del Consejo General y demás órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, que garantice su autonomía.

Disposición final primera.

Quedan derogadas la Orden de 2 de enero de 1971, que reguló los órganos de gobierno del Instituto Social de la Marina, la Orden de 24 de junio de 1971, que modificó la de 2 de enero de 1971 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Se faculta a la Secretaría General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 11 de mayo de 1983.

ALMUNIA AMANN

Ilmo. Sr. Secretario general de la Seguridad Social.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1983
  • Fecha de publicación: 06/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados b y c del núm. 1, del art. 3, los apartados a, b, c y d del núm. 2 del art. 14 y el art. 22, por Orden de 11 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21681).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con disposición final primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15822).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
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