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Documento BOE-A-1983-18036

Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, por el que se dictan normas para facilitar el traslado de personal y para dotar provisionalmente a las Comunidades Autónomas de los medios personales y materiales correspondientes al coste efectivo de los servicios del Estado transferidos a las mismas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1983, páginas 18108 a 18114 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-18036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/22/1778

TEXTO ORIGINAL

Las Comunidades Autónomas precisan proveer con urgencia los puestos de trabajo existentes en sus servicios centrales y que son indispensables para la articulación y adecuada puesta en funcionamiento de su estructura administrativa como tales Comunidades Autónomas.

La atención de dicha necesidad debe efectuarse con criterios de máxima prioridad, sin que por ello se olvide que la regulación que en estos momentos se haga -si bien pragmática y directamente operativa- debe tener un carácter provisional y transitorio, pues no cabe prejuzgar lo que en su día serán las futuras bases de la función pública, con arreglo al artículo 149.1.18 de la Constitución, ni el contenido de los Estatutos que en desarrollo de tales bases dictarán en su momento las diversas Comunidades Autónomas.

Por otra parte, para hacer efectiva la garantía de la financiación de los servicios traspasados con una cantidad igual al coste efectivo de dichos servicios en el territorio de cada Comunidad Autónoma en el momento de traspaso, tal como determina la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y en aplicación del método para el cálculo del coste efectivo de los repetidos servicios traspasados aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en su sesión plenaria del día 18 de febrero de 1982, y adoptado como propio de las distintas comisiones mixtas de transferencia, han de considerarse entre los costes directos e indirectos de los servicios traspasados aquellos correspondientes a los gastos de personal y adquisiciones de bienes y servicios en que incurren los servicios centrales de los distintos Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos por las tareas de coordinación, apoyo y dirección que realicen para el normal funcionamiento de los servicios periféricos traspasados.

La valoración de dichos costes centrales conlleva serias dificultades que requieren de minuciosos estudios sobre la carga de trabajo que ha de permanecer en la Administración Central, así como de negociaciones arduas y laboriosas con las Comunidades Autónomas.

Estos estudios y negociaciones se están efectuando con gran intensidad a lo largo de los últimos meses, siendo previsible su finalización en fecha próxima.

Sin embargo, no basta con hacer una correcta valoración del coste de los servicios que se traspasan y con transferir las dotaciones financieras correspondientes a dicho coste, sino que además resulta necesario poner a disposición de las Comunidades Autónomas todos los medios personales y materiales que constituyen los agentes productores de los gastos que integran el repetido coste, dando de baja simultáneamente, con carácter permanente, en los correspondientes presupuestos del Departamento u Organismo Autónomo del que dependía el servicio los créditos equivalentes al importe de su coste efectivo. De no actuar así se incurriría en una evidente duplicación del gasto público, circunstancia esta que el Gobierno de la nación está resuelto a evitar a toda costa.

Las dificultades propias de la valoración de los servicios traspasados, y los problemas jurídicos del traspaso de funcionarios de los servicios centrales del Estado (a que antes se ha hecho referencia), han impedido hasta el presente dotar a las Comunidades Autónomas de los medios personales y materiales necesarios para que puedan disponer de una estructura de sus propios servicios centrales, adecuada a las necesidades de la realización de las tareas propias de las competencias asumidas, con los consiguientes perjuicios derivados de esta situación.

Es decidida voluntad política del Gobierno de la nación poner fin a esta situación con carácter inmediato, no demorando por más tiempo la adopción de las medidas necesarias para ello en tanto se ultime la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos y se resuelvan los problemas jurídicos del traspaso de funcionarios.

Estas medidas tienen por finalidad facilitar el traslado voluntario de funcionarios de la Administración Central a las Administraciones Autonómicas y, simultáneamente, dotar a éstas de los medios económicos precisos para crear la estructura de sus órganos centrales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunion del día 22 de junio de 1983, dispongo:

Articulo 1. Las Comunidades Autónomas, a fin de dotar provisionalmente a sus servicios centrales de los medios indispensables, tanto personales como materiales, para el normal funcionamiento de los mismos, podrán disponer de los créditos que figuran en el anexo al presente Real Decreto para cada Comunidad Autónoma.

Art. 2. 1 Los créditos de personal que se detallan en el anexo para cada Comunidad Autónoma deben de ser utilizados para la dotación de puestos de trabajo que por las mismas se determinen por el sistema de concurso de méritos entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos.

2. También podrán concurrir a los citados concursos de méritos el personal al servicio de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos, en régimen de contratación administrativa y laboral.

Art. 3. 1. Las dotaciones económicas de las plazas convocadas en estos concursos de méritos no podrán sobrepasar, en ningún caso, las cuantías máximas que se autorizan en el anexo del presente Real Decreto para cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Las Comunidades Autónomas podrán destinar como máximo, en concepto de complemento de destino de las plazas sacadas a concurso un 20 por 100 de la cantidad global figurada en el anexo para cada Comunidad Autónoma, en concepto de retribuciones complementarias.

3. Por cada plaza objeto del concurso el importe del incentivo que se figure deberá ser igual a la media de los incentivos del Cuerpo a que pertenece el funcionario que pueda optar a la misma.

Art. 4. 1. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta y de conformidad con las Comunidades Autónomas, convocará ofertas públicas de empleo, al objeto de cubrir los puestos de trabajo vacantes existentes en sus servicios centrales.

2. Podrán solicitar las plazas con funciones de administración General:

a) Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

b) Los funcionarios de los Cuerpos a extinguir de personal procedente de Organismos Autónomos suprimidos.

c) Los funcionarios de carrera de escalas o plazas con funciones de administración general de los Organismos Autónomos de la Administración Civil del Estado.

d) Los funcionarios de carrera de plazas no escalafonadas con funciones de administración general.

e) Los funcionarios de escalas a extinguir, contenidos en el Real Decreto 2146/1978, de 7 de agosto, así como aquellos que pertenezcan a los Cuerpos a que hace referencia el Real Decreto 1281/1977, de 2 de junio.

f) Los restantes funcionarios de carrera de Cuerpos, escalas o plazas que tengan la titulación adecuada al nivel del puesto ofrecido.

g) El personal en régimen de contratación administrativa de colaboración temporal que tenga la titulación adecuada al nivel del puesto ofrecido.

h) El personal en régimen de contratación laboral que tenga la titulación adecuada al nivel del puesto ofrecido.

3. Podrán solicitar las restantes plazas:

a) Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Administración Civil del Estado a los que corresponda el desempeño de las mismas con arreglo a la titulación que posean y el Cuerpo a que pertenezcan.

b) Los funcionarios de carrera de escalas o plazas de los Organismos Autónomos de la Administración Civil del Estado con los mismos requisitos.

c) Los funcionarios de carrera de plazas no escalafonadas que estén en posesión de la titulación adecuada y habilitados para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) El personal en régimen de contratación administrativa de colaboración temporal, con los mismos requisitos.

e) El personal en régimen de contratación laboral, con los mismos requisitos.

Art. 5. 1. Podrán participar en estas convocatorias los funcionarios de carrera de los Cuerpos o escalas que se han indicado en el artículo anterior y que se encuentren en dichos Cuerpos o escalas en las situaciones de servicio activo, supernumerario y excedencia forzosa o especial.

2. Asimismo, podrán participar en estas convocatorias el personal contratado en régimen de contratación administrativa de colaboración temporal o en régimen de contratación laboral.

3. Caso de corresponder destino al personal indicado en el apartado anterior se le aplicarán por analogía las normas que en este Decreto se establecen para el personal funcionario, quedando la Comunidad Autónoma respectiva subrogada en los contratos que en su momento otorgó el Departamento u Organismo Autónomo de origen, así como en sus obligaciones de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter análogo.

Art. 6. 1. A los efectos de asignación de plazas el orden de prioridad entre los Cuerpos, escalas o plazas de funcionarios y, en su caso, del personal en régimen de contratación administrativa o laboral será el indicado, respectivamente, en los apartados 2 y 3 y del artículo 4.

2. No obstante, se considerará mérito preferente para todas las vacantes:

a) Estar en la Comunidad Autónoma de que se trate en situación de comisión de servicio.

b) Hallarse destinado como funcionario de carrera en Madrid.

c) Los que, en su caso, se indiquen expresamente para cada vacante.

d) Residencia previa, con destino en propiedad, del cónyuge funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas en la misma localidad en que se anuncie la vacante.

3. Caso de que tenidas en cuenta las reglas de prioridad señaladas en los apartados anteriores hubiese más de un solicitante con igual derecho para la plaza de que se trate, ésta se adjudicará a quien acredite mayor tiempo de servicios efectivos (valorados en años, meses y días) en propiedad en el Cuerpo, escala o plaza desde la que solicita. Si persiste igualdad se acudirá a la mayor edad del concursante.

4. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos cónyuges funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de coincidir la adjudicación de destinos en la misma localidad entendiéndose -en caso contrario- anulada la petición efectuada por ambos cónyuges.

Art. 7. Los funcionarios que como consecuencia de estas convocatorias resulten destinados a prestar servicios a una Comunidad Autónoma pasarán a la situación de supernumerarios en su Cuerpo, escala o plaza de origen. Estos funcionarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, sobre funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, tendrán los mismos derechos que los restantes miembros del correspondiente Cuerpo o escala que sigan en situación de servicio activo.

Art. 8. El Ministerio de la Presidencia, previa autorización de los Ministerios y Organismos respectivos, y con informe de la Comisión Superior de Personal, a la que asistirán representantes de las Comunidades Autónomas afectadas, adjudicará las plazas anunciadas, publicándose su resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, y en el <Diario Oficial> de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Art. 9. 1. Los funcionarios que sean destinados a ocupar plazas en las Comunidades Autónomas como consecuencia de las normas anteriores, y mientras no se modifique la normativa vigente en materia de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, seguirán perteneciendo a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, o al régimen de cobertura de Seguridad Social que disfrutasen antes de su incorporación a la Comunidad Autónoma de la que obtengan plaza.

2. Las Comunidades Autónomas al hacer efectiva a los funcionarlos su retribución mensual, les retendrán la correspondiente cuota de Muface, o la correspondiente al régimen de Seguridad Social aludido en el párrafo anterior y su importe lo ingresaran en la Delegación de Hacienda de la capital de la Comumdad Autónoma, o en el Organismo que proceda, en los diez primeros días de cada mes respecto de las retenciones del mes anterior.

Art. 10. 1. El importe del 4,30 por 100 en concepto de cuota de Derechos Pasivos sobre las remuneraciones básicas correspondientes a los funcionarios que sean traspasados a las Comunidades Autónomas, en virtud de los concursos regulados en este Real Decreto, será retenido por las mismas al efectuar el pago de los haberes correspondientes e ingresado, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, en la Delegación de Hacienda de la provincia donde radique la capitalidad de la Comunidad Autónoma, respecto de las cuotas retenidas sobre las retribuciones básicas del mes anterior.

2. En caso de cese de dichos funcionarios, se hará constar mediante diligencia en su título administrativo, suscrita por la autoridad que ejerza la Jefatura del Centro o Dependencia administrativa en que presten sus servicios, acreditativa del tiempo durante el cual se les ha retenido la cuota de Derechos Pasivos que le fuere exigible, cuando les resulte aplicable por estar sujetos a su descuento al tiempo de solicitar plaza en el correspondiente concurso.

Art. 11. 1. Al personal que -en virtud de algunas de estas convocatorias- resulte destinado al servicio de las Comunidades Autónomas y que, como consecuencia de ello, haya de trasladar su residencia, le serán de aplicación los siguientes beneficios:

a) Que se les abonen los gastos de viaje y dietas previstas en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías vigentes al tiempo de resolución del concurso de méritos, a cuyo efecto tales traslados tendrán la consideración legal de forzosos.

b) A percibir, por una sola vez y en concepto de gastos de traslado de mobiliario y enseres, una gratificación extraordinaria equivalente al triple de la retribución mensual con que su plaza de destino aparezca en el concurso de méritos, con un mínimo de 250.000 pesetas.

c) Que se le adjudique destino en comisión de servicio a su cónyuge-funcionario en la Comunidad Autónoma en que ha obtenido destino el concursante, si bien con sujeción a la normativa del Cuerpo o Escala a que aquél pertenezca. Dicha comisión deberá ser confirmada en la inmediata convocatoria en que pueda participar el cónyuge, el cual ostentará en dicho concurso y en el inmediato posterior un mérito preferente a obtener destino definitivo en la Comunidad Autónoma respectiva.

d) A la concesión por la Caja Postal de Ahorros o por el Banco Hipotecario de España de un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual, con garantía hipotecaria de la misma, por el importe que solicite el funcionario, con un limite máximo del 60 por 100 del valor de la vivienda que conste en la escritura pública de la compraventa. Se procurará que dichos préstamos se realicen en las condiciones más favorables en cuanto a tipo de interés, plazo de amortización y período de carencia que se apliquen por dichas instituciones para operaciones similares.

e) A que se les garantice plaza a sus hijos que se hallen cursando estudios, cualesquiera que fuese el nivel de los mismos, en los Centros docentes estatales, autonómicos o locales que existan en su lugar de destino.

2. Si el personal que obtiene plaza en el concurso procede de los servicios centrales de la Administración Central, el limite del préstamo para la adquisición de su vivienda habitual será del 70 por 100 y, además, el funcionario tendrá el derecho a que se le conceda un anticipo reintegrable, con la misma finalidad del préstamo, de hasta un 10 por 100 del precio de compra de la vivienda, con un límite máximo de un 1.000.000 de pesetas, que deberá ser deducido de sus haberes en sesenta mensualidades iguales, sin interés alguno y con un año de carencia, e ingresado en la Delegación de Hacienda correspondiente.

Por los servicios competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de destino del funcionario se asegurará debidamente el reembolso de los citados anticipos concertándolos con una Entidad aseguradora y el importe de la prima de seguro se cargará al principal del anticipo para su devolución por el prestatario, figurando como beneficiario en la correspondiente póliza la Administración Central del Estado.

3. Las indemnizaciones, gratificaciones y anticipos a que se hace mención en los apartados 1 y 2 de este articulo se satisfarán y harán efectivas con cargo a los créditos del Ministerio u Organismo donde el interesado se halle destinado en el momento del traslado.

Art. 12. Resueltos los concursos de méritos, y por el importe total de las remuneraciones que correspondan a los funcionarios que en los mismos obtengan plaza al servicio de las Comunidades Autónomas, por el Ministerio de Economía y Hacienda, de oficio, se procederá a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias, en los Presupuestos Generales del Estado para 1983:

a) Si el funcionario pertenece a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, dependientes de la Presidencia del Gobierno, baja en los correspondientes créditos del Ministerio de la Presidencia del Gobierno por el importe de sus retribuciones básicas, y en los créditos del Ministerio con cargo al cual se satisfacían por el importe de las retribuciones complementarias.

b) Si el funcionario pertenece a Cuerpos Especiales, baja en el Ministerio al que pertenece su Cuerpo o Escala por el importe total de sus remuneraciones.

c) Si el funcionario es contratado administrativo o laboral, se procederá a dar la baja por el importe de sus remuneraciones, en los créditos del Departamento que le suscribió el contrato.

d) Si los afectados prestan sus servicios en un Organismo Autónomo que se financie en todo o en parte por subvención de los Presupuestos Generales del Estado, se dará la baja del total de sus remuneraciones en dicha subvención. Si el Organismo se financia con ingresos propios, procederá a ingresar la totalidad de dichas remuneraciones en el Presupuesto del Estado, capitulo II, Reintegros de presupuesto corriente, ingreso que generará crédito en la sección 32, Servicio que corresponda.

e) Por importe de la suma de todas las bajas especificadas en los apartados a), b), c) y d), párrafo primero, anteriores, alta simultánea en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado en el servicio de la Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda.

Art. 13. Igualmente se procederá a efectuar las bajas presupuestarias en las dotaciones de los distintos Departamentos ministeriales y alta simultánea en la sección 32 de los créditos del capítulo II de los Presupuestos Generales del Estado, que correspondan en cada Departamento, proporcionalmente a los créditos de baja en el capítulo I con el limite fijado en el anexo de este Real Decreto.

Art. 14. Las operaciones de modificaciones presupuestarias reguladas en el número anterior serán aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, que al mismo tiempo solicitará a la Oficina Presupuestaria correspondiente al certificado de retención de crédito y lo incorporará al expediente, y se tramitarán con carácter de urgencia.

Art 15. 1 Realizadas las modificaciones presupuestarias, con cargo a las dotaciones de la sección 32 y a propuesta de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, se procederá a efectuar transferencias a las Comunidades Autónomas por el importe del coste efectivo de las plazas adjudicadas en los concursos de méritos y su dotación proporcional correspondiente del capitulo II.

2. Estas transferencias lo serán en concepto de <entregas a cuenta> de las valoraciones definitivas que se acuerden sobre el coste efectivo de los servicios centrales traspasados a cada Comunidad Autónoma, y serán objeto de deducción de las entregas financieras a realizar como consecuencia de los correspondientes Decretos de traspaso.

Art. 16. Una vez resueltos los concursos de méritos, las plazas incluidas en los mismos que resulten vacantes, podrán ser cubiertas por las Comunidades Autónomas, previa autorización de los Ministerios afectados, entre los mismos funcionarios a que se refiere el articulo 2., los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los especificados en el presente Real Decreto para los que obtuviesen la plaza por concurso de méritos.

Art. 17. Si como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores se producen bajas presupuestarias en los créditos de Departamentos u Organismos Autónomos no afectados por los traspasados a los Servicios Centrales de las Comunidades Autónomas que se pretenden dotar mediante las normas del presente Real Decreto o se producen en cuantía superior a la debida, como consecuencia de la adjudicación de plazas al personal previsto en el articulo 4., por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia, Economía y Hacienda y Administración Territorial, y previa audiencia del Ministerio u Organismo afectado, se procederá con urgencia a:

1. Adaptar las plantillas de los Servicios Centrales y de sus Organismos Autónomos de carácter civil a la realidad acorde con los servicios traspasados y asumidos por las Comunidades Autónomas.

2. Suprimir los puestos de trabajo procedentes.

3. Realizar, asimismo, las consiguientes modificaciones presupuestarias.

4. Finalmente, reponer a su inicial grado de ocupación las plantillas de los Ministerios u Organismos que en virtud de ello proceda.

18. 1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las oposiciones o concursos de traslados que se convoque por la Administración Central del Estado y por sus Organismos Autónomos de carácter civil, afectados por el proceso de transferencias, y con la única excepción de los concursos u oposiciones ya convocados en la fecha de publicación de este Real Decreto, o de que se haya autorizado debidamente la correspondiente ampliación de plantilla de un Cuerpo o Escala, deberán ofrecer vacantes fundamentalmente en las Comunidades Autónomas, y de ellas hasta un 50 por 100 para la dotación de Servicios Centrales de tales Comunidades Autónomas.

Art. 19. 1. En lo que es de competencia del Ministerio de la Presidencia se autoriza a la Dirección General de la Función Pública, previo dictamen, en su caso, de la Comisión Superior de Personal, a adoptar o acordar cuantas resoluciones, instrucciones o actuaciones sean necesarias para interpretar, aplicar o coordinar lo dispuesto en tales convocatorias.

2. Asimismo, deberán presentarse ante dicho Centro Directivo cuantas reclamaciones se susciten con ocasión de las mismas, dichas reclamaciones serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública, por delegación del Ministerio de la Presidencia, previo informe, en su caso, de la Comisión Superior de Personal.

3. En lo que es de competencia del Ministerio de Economía y Hacienda se autoriza a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales a realizar funciones análogas a las señaladas en los apartados anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- JUAN CABL0S R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

RESUMEN COSTES CENTRALES PAIS VASCO 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 130.733,1 * 4.152,4 * 134.885,5 *

JUSTICIA * 37.591,7 * 3.930,1 * 41.521,3 *

HACIENDA * 15.628,2 * 3.263,7 * 18.891,9 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 40.901,5 * 20,217,7 * 61.119,2 *

EDUCACION * 248.912,7 * 1.004,5 * 249.917,2 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 5,453,2 * 3.433,9 * 8.902,1 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 8.717,9 * 1.667,2 * 10.365,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 1.216,3 * 651,3 * 1.667,6 *

AGRICULTURA * 13.900,4 * 3.322,2 * 17.722,5 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 6.645,3 * 1,532,6 * 8.079,1 *

SANIDAD Y CONSUMO * 22.941,1 * 1.381.4 * 24.322,5 *

CULTURA * 79.468,8 * 64.242,9 * 143.711,7 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 5.517,7 * 2.405,- * 7.552,7 *

UNIVERSIDADES * 6.542,2 * 107,2 * 8.649,4 *

TOTAL * 626.071,1 * 111,467,3 * 737.538,4 *

RESUMEN COSTES CENTRALES CATALUÑA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 363.759,- * 11.554,1 * 375.313,1 *

JUSTICIA * 104.597,- * 10.935,- * 115.532,- *

HACIENDA * 25.527,1 * 7.580,7 * 33.107,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 113.805,5 * 56.255,- * 170.051,5 *

EDUCACION * 592.588,5 * 2.794,9 * 695.383,5 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 15.173,4 * 9.956,3 * 25.129,7 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 24.257,5 * 4.639,1 * 28.896,6 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 3.384,2 * 1.811,6 * 5.195,8 *

AGRICULTURA * 38.677,3 * 10.534,8 * 49.312,1 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 18.214,4 * 4.265,2 * 22.479,5 *

SANIDAD Y CONSUMO * 63.832,5 * 3.484,5 * 67.317,1 *

CULTURA * 221.118,4 * 178.753,4 * 399.971,8 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 16.352,6 * 5.590,2 * 21.042,8 *

UNIVERSIDADES * 23.768,2 * 298,2 * 24.066,4 *

TOTAL * 1.724.056,8 * 308.553,- * 2.032.709,8 *

RESUMEN COSTES CENTRALES GALICIA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 171.558,5 * 5.449,2 * 177.007,7 *

JUSTICIA * 49.330,7 * 5.157,3 * 54.488,- *

HACIENDA * 12.038,5 * 4.291,8 * 16.320,3 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 53.674,2 * 25.531,4 * 80.205,5 *

EDUCACION * 325.543,3 * 1.318,2 * 327.961,5 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 7.155,2 * 4.525,9 * 11.662,1 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 11.440,8 * 2.187,9 * 13.516,7 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 1.596,2 * 854,3 * 2.450,5 *

AGRICULTURA * 18.241,3 * 5.015,5 * 23.256,9 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 8.590,3 * 2.011,5 * 10.501,8 *

SANIDAD Y CONSUMO * 30.105,- * 1.813,2 * 31.918,2 *

CULTURA * 104.285,4 * 84.304,8 * 188.590,2 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 7.240,7 * 2.583,7 * 9.924,4 *

UNIVERSIDADES * 11.209,5 * 140,7 * 11.350,3 *

TOTAL * 813.110,7 * 145.275,5 * 959.385,2 *

RESUMEN COSTES CENTRALES ANDALUCIA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 393.346,- * 11.554,1 * 375.313,1 *

JUSTICIA * 104.597,- * 10.935,- * 115.532,- *

HACIENDA * 27.503,8 * 9.818,8 * 37.422,6 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 123.063,2 * 60.630,6 * 183.893,8 *

EDUCACION * 748.921,8 * 3.022,3 * 751.944,1 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 16.407,5 * 10.765,8 * 27.173,4 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 25.230,3 * 6.016,8 * 31.247,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 3.659,6 * 1.958,8 * 5.618,4 *

AGRICULTURA * 41.823,2 * 11.499,8 * 53.323,- *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 19.595,8 * 4.612,4 * 24.307,9 *

SANIDAD Y CONSUMO * 69.024,5 * 3.767,9 * 72.792,4 *

CULTURA * 239.103,5 * 193.292,5 * 432.396,- *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 16.601,5 * 5.153,- * 22.754,5 *

UNIVERSIDADES * 25.701,2 * 322,5 * 25.023,7 *

TOTAL * 1.864.286,5 * 335.379,01 * 2.199.665,5 *

RESUMEN COSTES CENTRALES ASTURIAS 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 59.036,2 * 2.192,7 * 71.228,9 *

JUSTICIA * 19.851,- * 2.075,4 * 21.925,4 *

HACIENDA * 4.844,7 * 1.723,4 * 6.566,1 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 21.598,7 * 10.576,4 * 32.275,1 *

EDUCACION * 131.443,4 * 530,5 * 131.974,- *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 2.879,7 * 1.821,2 * 4.700,9 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 4.603,7 * 880,4 * 5.484,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 642,4 * 343,8 * 986,2 *

AGRICULTURA * 7.340,4 * 2.018,4 * 9.358,8 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 3.456,9 * 809,5 * 4.266,4 *

SANIDAD Y CONSUMO * 12.114,3 * 730,- * 12.844,3 *

CULTURA * 41.965,1 * 33.924,7 * 75.889,8 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 2.913,8 * 1.080,- * 3.993,8 *

UNIVERSIDADES * 4.510,9 * 56,5 * 4.567,5 *

TOTAL * 327.201,2 * 58.863,1 * 386.864,3 *

RESUMEN COSTES CENTRALES CANTABRIA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 31.192,5 * 990,8 * 32.183,3 *

JUSTICIA * 8.969,3 * 937,6 * 9.906,9 *

HACIENDA * 2.189,6 * 779,4 * 2.969,- *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 9.758,9 * 4.823,9 * 14.582,8 *

EDUCACION * 59.389,9 * 239,7 * 59.629,6 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 1.301,1 * 822,9 * 2.124,- *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 2.080,- * 398,- * 2.478,- *

ECONOMIA Y COMERCIO * 290,2 * 155,3 * 445,5 *

AGRICULTURA * 3.316,5 * 911,9 * 4.228,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 1.561,8 * 365,8 * 1.927,5 *

SANIDAD Y CONSUMO * 5.473,6 * 329,4 * 5.803,- *

CULTURA * 18.961,- * 15.328,1 * 34.289,1 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 1.316,5 * 488,- * 1.804,5 *

UNIVERSIDADES * 2.038,1 * 25,5 * 2.063,6 *

TOTAL * 147.839,- * 26.596,3 * 174.435,3 *

RESUMEN COSTES CENTRALES LA RIOJA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 15.596,3 * 495,2 * 16.091,5 *

JUSTICIA * 4.484,8 * 468,7 * 4.953,5 *

HACIENDA * 1.094,- * 388,8 * 1.482,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 4.879,5 * 2.411,9 * 7.291,4 *

EDUCACION * 29.694,8 * 119,8 * 29.814,6 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 650,6 * 411,5 * 1.062,1 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 1.040,- * 198,8 * 1.238,8 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 145,- * 77,6 * 222,6 *

AGRICULTURA * 1.658,4 * 456,- * 2.114,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 780,9 * 182,9 * 963,8 *

SANIDAD Y CONSUMO * 2.736,9 * 164,8 * 2.901,7 *

CULTURA * 9.480,5 * 7.664,5 * 17.145,- *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 658,3 * 244,- * 902,3 *

UNIVERSIDADES * 1.019,1 * 12,8 * 1.031,9 *

TOTAL * 73.919,1 * 13.297,3 * 87.216,4 *

RESUMEN COSTES CENTRALES MURCIA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 58.256,4 * 1.850,5 * 60.160,9 *

JUSTICIA * 16.751,3 * 1.751,2 * 18.502,5 *

HACIENDA * 4.087,5 * 1.445,0 * 5.542,5 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 18.226,3 * 9.009,2 * 27.235,5 *

EDUCACION * 110.919,0 * 447,6 * 111.366,6 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 2.430,0 * 1.536,9 * 3.966,9 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 3.884,8 * 742,9 * 4.627,7 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 542,0 * 290,1 * 832,1 *

AGRICULTURA * 6.194,2 * 1.703,1 * 7.897,3 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 2.917,0 * 683,1 * 3.600,1 *

SANIDAD Y CONSUMO * 10.222,8 * 615,8 * 10.838,6 *

CULTURA * 35.412,1 * 28.627,5 * 64.039,6 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 2.458,8 * 911,3 * 3.370,1 *

UNIVERSIDADES * 3.806,5 * 47,8 * 3.854,3 *

TOTAL * 276.108,7 * 49.672,0 * 325.780,7 *

RESUMEN COSTES CENTRALES COMUNIDAD VALENCIANA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 222.704,9 * 7.073,8 * 229.778,7 *

JUSTICIA * 64.037,6 * 6.694,9 * 70.732,5 *

HACIENDA * 15.628,2 * 5.559,2 * 21.187,4 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 69.676,0 * 34.441,0 * 104.117,0 *

EDUCACION * 424.025,0 * 1.711,3 * 425.736,3 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 9.289,7 * 5.875,2 * 15.164,9 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 14.850,8 * 2.840,3 * 17.691,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 2.071,9 * 1.109,1 * 3.181,0 *

AGRICULTURA * 23.679,6 * 6.150,9 * 30.190,5 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 11.151,4 * 2.611,1 * 13.762,5 *

SANIDAD Y CONSUMO * 39.080,3 * 2.353,8 * 41.434,1 *

CULTURA * 135.375,8 * 109.438,5 * 244.814,3 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 9.399,4 * 3.483,8 * 12.883,2 *

UNIVERSIDADES * 14.551,6 * 182,7 * 14.734,3 *

TOTAL * 1.005.552,2 * 189.885,6 * 1.245.407,8 *

RESUMEN COSTES CENTRALES ARAGON 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 73.164,6 * 2.324,- * 75.488,6 *

JUSTICIA * 21.038,1 * 2.199,4 * 23.237,5 *

HACIENDA * 5.134,7 * 1.827,1 * 6.961,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 22.890,4 * 11.314,9 * 34.205,3 *

EDUCACION * 139.303,7 * 562,4 * 139.866,1 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 3.052,- * 1.930,3 * 4.982,3 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 4.879,- * 933,2 * 5.812,2 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 680,7 * 364,3 * 1.045,- *

AGRICULTURA * 7.779,3 * 2.139,1 * 9.918,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 3.663,6 * 857,8 * 4.521,4 *

SANIDAD Y CONSUMO * 12.839,1 * 773,1 * 13.611,2 *

CULTURA * 44.474,7 * 39.953,5 * 90.428,2 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 3.087,9 * 1.144,4 * 4.232,3 *

UNIVERSIDADES * 4.780,6 * 50,- * 4.840,6 *

TOTAL * 346.758,4 * 62.383,5 * 409.151,9 *

RESUMEN COSTES CENTRALES CASTILLA-MANCHA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 100.587,4 * 3.198,1 * 103.885,5 *

JUSTICIA * 28.952,2 * 3.027,1 *

HACIENDA * 7.066,5 * 2.513,9 * 9.580,4 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 31.501,2 * 15.571,2 * 47.072,4 *

EDUCACION * 191.706,4 * 773,8 * 192.480,2 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 4.200,- * 2.656,3 * 5.856,3 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 5.714,3 * 1.284,2 * 7.998,5 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 936,7 * 501,5 * 1.438,2 *

AGRICULTURA * 10.705,8 * 2.943,6 * 13.649,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 5.041,6 * 1.180,5 * 5.222,1 *

SANIDAD Y CONSUMO * 17.688,6 * 1.063,9 * 18.732,5 *

CULTURA * 61.204,8 * 49.478,3 * 110.683,1 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 4.249,6 * 1.575,- * 5.824,6 *

UNIVERSIDADES * 6.579,- * 92,6 * 6.651,6 *

TOTAL * 477.214,1 * 85.850,- * 553.064,1 *

RESUMEN COSTES CENTRALES CANARIAS 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 83.485,6 * 2.651,6 * 86.137,2 *

JUSTICIA * 24.005,8 * 2.509,7 * 26.515,5 *

HACIENDA * 5.858,1 * 2.084,4 * 7.942,5 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 26.119,5 * 12.911,- * 39.030,5 *

EDUCACION * 158.954,8 * 641,4 * 159.596,2 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 3.482,5 * 2.202,4 * 5.684,9 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 5.566,7 * 1.064,8 * 6.631,5 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 776,7 * 415,8 * 1.192,5 *

AGRICULTURA * 8.876,8 * 2.440,8 * 11.317,6 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 4.180,3 * 978,9 * 5.159,2 *

SANIDAD Y CONSUMO * 14.650,2 * 882,7 * 15.532,9 *

CULTURA * 50.748,9 * 41.025,4 * 91.773,9 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 3.523,6 * 1.306,- * 4.829,6 *

UNIVERSIDADES * 5.455,- * 68,5 * 5.523,5 *

TOTAL * 395.684,1 * 71.183,4 * 466.867,5 *

RESUMEN COSTES CENTRALES NAVARRA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 30.963,1 * 983,5 * 31.9946,6 *

JUSTICIA * 8.903,2 * 930,8 * 9.834,- *

HACIENDA * 2.173,4 * 772,- * 2.995,4*

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 9.687,2 * 4.788,5 * 14.475,7 *

EDUCACION * 58.952,9 * 238,1 * 59.191,- *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 1.291,6 * 816,9 * 2.108,5 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 2.064,7 * 394,9 * 2.459,6 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 287,9 * 154,2 * 442,1 *

AGRICULTURA * 3.292,2 * 905,2 * 4.197,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 1.550,4 * 363,- * 1.913,4 *

SANIDAD Y CONSUMO * 5.433,5 * 327,1 * 5.760,6 *

CULTURA * 18.821,6 * 15.215,4 * 34.037,- *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 1.306,8 * 484,3 * 1.791,1 *

UNIVERSIDADES * 2.023,1 * 25,4 * 2.048,5 *

TOTAL * 146.751,6 * 26.399,3 * 173.150,9 *

RESUMEN COSTES CENTRALES EXTREMADURA 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 64.907,8 * 2.061,7 * 66.969,5 *

JUSTICIA * 18.663,9 * 1.951,2 * 20.615,1 *

HACIENDA * 4.554,7 * 1.619,8 * 6.174,5 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 20.307,3 * 10.037,9 * 30.345,2 *

EDUCACION * 123.582,9 * 498,7 * 124.081,6 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 2.707,6 * 1.712,5 * 4.420,1 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 4.328,4 * 827,7 * 5.156,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 603,9 * 323,2 * 927,1 *

AGRICULTURA * 6.901,4 * 1.897,7 * 8.799,1 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 3.250,0 * 761,0 * 4.011,0 *

SANIDAD Y CONSUMO * 11.390,3 * 685,7 * 12.076,0 *

CULTURA * 39.455,6 * 31.896,0 * 71.351,6 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 2.739,4 * 1.015,4 * 3.754,8 *

UNIVERSIDADES * 4.241,0 * 53,3 * 4.294,3 *

TOTAL * 307.634,2 * 55.341,8 * 362.976,0 *

RESUMEN COSTES CENTRALES BALEARES 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 40.137,3 * 1.274,9 * 41.412,2 *

JUSTICIA * 11.541,3 * 1.206,6 * 12.747,9 *

HACIENDA * 2.816,3 * 1.001,5 * 3.817,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 12.557,5 * 6.207,3 * 18.764,8 *

EDUCACION * 76.420,7 * 308,4 * 76.729,1 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 1.674,3 * 1.058,9 * 2.733,2 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 2.676,6 * 511,9 * 3.188,5 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 373,5 * 199,9 * 573,4 *

AGRICULTURA * 4.267,6 * 1.173,5 * 5.441,1 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 2.009,7 * 470,6 * 2.480,3 *

SANIDAD Y CONSUMO * 7.043,3 * 424,3 * 7.467,6 *

CULTURA * 24.398,3 * 19.723,8 * 44.122,1 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 1.694,0 * 627,9 * 2.321,9 *

UNIVERSIDADES * 2.622,6 * 32,9 * 2.655,5 *

TOTAL * 190.233,0 * 34.222,4 * 224.455,4 *

RESUMEN COSTES CENTRALES MADRID 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 286.236,6 * 9.091,8 * 295.328,4 *

JUSTICIA * 82.305,8 * 8.604,9 * 90.910,7 *

HACIENDA * 20.086,2 * 7.145,6 * 27.231,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 89.552,7 * 44.266,3 * 133.819,0 *

EDUCACION * 544.987,8 * 2.199,2 * 547.187,0 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 11.939,7 * 7.551,3 * 19.491,0 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 19.087,8 * 3.650,4 * 22.738,2 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 2.662,9 * 1.425,4 * 4.088,3 *

AGRICULTURA * 30.434,6 * 8.368,3 * 38.802,9 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 14.332,6 * 3.356,2 * 17.668,8 *

SANIDAD Y CONSUMO * 50.228,9 * 3.024,8 * 53.253,7 *

CULTURA * 173.994,9 * 140.658,2 * 314.653,1 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 12.080,7 * 4.477,7 * 16.558,4 *

UNIVERSIDADES * 18.702,7 * 234,7 * 18.937,4 *

TOTAL * 1.356.633,9 * 244.054,8 * 1.600.688,7 *

RESUMEN COSTES CENTRALES CASTILLA-LEON 1983

* Miles de ptas. *

MINISTERIOS * CAPITULO I * CAPITULO II * TOTAL *

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO * 157.797,2 * 5.012,1 * 162.809,3 *

JUSTICIA * 45.373,7 * 4.743,5 * 50.117,2 *

HACIENDA * 11.073,5 * 3.939,3 * 15.012,8 *

INTERIOR * - * - * - *

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO * 49.368,7 * 24.403,1 * 73.771,8 *

EDUCACION * 300.442,1 * 1.212,5 * 301.654,6 *

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL * 6.582,2 * 4.162,9 * 10.741,1 *

INDUSTRIA Y ENERGIA * 10.552,7 * 2.012,4 * 12.435,1 *

ECONOMIA Y COMERCIO * 1.468,1 * 785,8 * 2.253,9 *

AGRICULTURA * 16.778,0 * 4.613,4 * 21.391,4 *

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES * 7.901,2 * 1.850,3 * 9.751,5 *

SANIDAD Y CONSUMO * 27.690,3 * 1.667,5 * 29.357,8 *

CULTURA * 95.920,3 * 77.542,3 * 173.462,6 *

ADMINISTRACION TERRITORIAL * 6.659,8 * 2.468,4 * 9.128,2 *

UNIVERSIDADES * 10.309,7 * 129,4 * 10.439,1 *

TOTAL * 747.887,5 * 134.542,9 * 882.430,4 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/1983
  • Fecha de publicación: 29/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1983
  • Fecha de derogación: 13/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 680/1986, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8990).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Extendiendo al Ejercicio 1985 la Autorización Contenida en el art. 11: Resolución de 1 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3839).
  • SE DESARROLLA el art. 11, por Resolución de 30 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15370).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Extendiendo los Beneficios previstos: Real Decreto 336/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-4372).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Trabajadores

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