El Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 1983, y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, considerando de utilidad pública e interés social la defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de los depositantes, trabajadores y accionistas de las empresas afectadas, decidió adoptar las medidas que recoge el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, en el respeto más absoluto de los derechos de los accionistas mediante el pago del justo precio de sus acciones.
Todo ello al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 33.3 y 182.2 de la Constitución.
Dicho Real Decreto-ley fue convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 2 de marzo de 1983, que acordó su tramitación como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación parlamentaria surge la Ley 7/1983, de 29 de junio, en la que su artículo tercero regula el funcionamiento de los diversos órganos sociales de las empresas afectadas, autorizándose asimismo al Gobierno, a través de la disposición adicional primera, para desarrollar y ejecutar lo establecido en la mancionada Ley.
La Ley 7/1983, de 29 de junio, ha sido publicada en el <Boletín Oficial del Estado> el día 30 de junio, último día posible para la aprobación de las cuentas anuales de la mayor parte de las empresas, con lo que se originaba una situación de hecho y de derecho en la que no resultaba posible el cumplimiento del requisito de presentación dentro del plazo reglamentario señalado en el artículo 289 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades y en la Orden de 28 de febrero de 1983, circunstancia que se unía a las que motivaron la actuación gubernamental.
Por todo ello, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la disposición adicional primera de la Ley 7/1983, de 29 de junio, y en la disposición adicional primera, dos de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, así como en la disposición adicional primera, letra b), del vigente Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, dispongo:
Número único. Las sociedades a las que hace referencia el articulado de la Ley 7/1983, de 29 de junio, y recogidas en el anexo de la misma, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad al 23 de febrero de 1983, en período voluntario y sin imposición de sanción o recargo alguno, dentro de un plazo improrrogable que expirará el 30 de septiembre de 1983.
Madrid, 11 de julio de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla Segura.
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