Padecido error en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de fecha 30 de junio de 1983, se transcribe a continuación la oportuna rectificación, de acuerdo con la corrección de erratas remitida por la Secretaría del Congreso de los Diputados:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El párrafo segundo de la Disposición transitoria queda así:
«La puesta en práctica de la jornada que se establece en la presente Ley no afectará a la ordenación global de la jornada de trabajo existente en las empresas a la entrada en vigor de esta Ley, sino exclusivamente a su duración, salvo pacto en contrario.»
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