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Documento BOE-A-1983-20571

Corrección de erratas de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1983, páginas 20574 a 20574 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-20571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1983/06/29/4/corrigendum/19830723

TEXTO ORIGINAL

Padecido error en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de fecha 30 de junio de 1983, se transcribe a continuación la oportuna rectificación, de acuerdo con la corrección de erratas remitida por la Secretaría del Congreso de los Diputados:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El párrafo segundo de la Disposición transitoria queda así:

«La puesta en práctica de la jornada que se establece en la presente Ley no afectará a la ordenación global de la jornada de trabajo existente en las empresas a la entrada en vigor de esta Ley, sino exclusivamente a su duración, salvo pacto en contrario.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/07/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • Fecha de derogación: 18/04/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Ley 4/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18136).
Materias
  • Jornada laboral
  • Trabajadores
  • Vacaciones

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