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Documento BOE-A-1983-21747

Orden de 29 de julio de 1983 sobre mejora de la estructura productiva de la ganadería ovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1983, páginas 22203 a 22205 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-21747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ido estableciendo a lo largo de varias campañas diversas acciones de apoyo al sector ovino, alguna de las cuales -las primas al estimulo de acabado precoz de corderos- ha venido sufriendo sucesivas modificaciones, hasta plantearse la conveniencia de su sustitución, a plazo cierto, por otras medidas. El Real Decreto 1444/1982, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 83/1983, de 19 de enero, marca plazo para la promulgación de una nueva disposición, que ampare un programa de acción sobre este importante sector de la ganadería española, en base a previsiones presupuestarias recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, que suponen un incremento de la atención pública a este sector.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene reguladas varias líneas de ayuda, dentro de su política de fomento, dirígidas al sector ovino y promulgadas en disposiciones legales independientes. Dentro de unos propósitos de integración y coordinación de tales líneas y en la búsqueda de una mayor eficacia en su aplicación, se ha estimado conveniente conjuntar, en la presente norma, todas las líneas vigentes, que contarán con el mayor respaldo económico a esta finalidad, recogido en los Presupuestos Generales del Estado. Esta labor de integración se ha compaginado con la supresión de alguna línea, la modificación de otras o la creación de unas terceras.

Este programa de actuación sobre el sector ovino requiere de una estrecha colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que obligará a promulgar, por uno y otras instancias, normativas coordinadas, y a establecer los mecanismos de coordinación que sean precisos para una mayor eficacia del programa.

Esta Norma presta especial énfasis a los aspectos productivos e inicia la consideración de la vertiente de comercialización de los productos del sector, aun cuando estos deberán ser profundizados y recogidos en una nueva Norma.

En consecuencia esta Orden ministerial establece los objetivos generales a conseguir y el marco de ayudas y abre la posibilidad de una instrumentación coordinada con las Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual, dispongo:

Primero.- 1. La presente disposición tiene como objetivo promover una mayor eficacia productiva de las explotaciones ganaderas ovinas, especialmente las de carácter familiar y de grupo y una orientación de la ganadería ovina hacia áreas geográficas que dispongan de recursos alimenticios infrautilizados, todo ello en base a una racional coordinación y aplicación integrada de ayudas dirigidas a este sector y a una mayor dotación presupuestaria asignada a tal finalidad.

2. Esta coordinación y aplicación integrada de ayudas persigue, en concreto, los siguientes objetivos:

a) Rejuvenecimiento del censo de ovino y contención del deterioro del mismo.

b) Potenciar la producción de carne y leche, adecuando la oferta a la demanda.

c) Fomentar la racionalización y modernización de las explotaciones ovinas para incrementar su productividad, mediante una mejora estructural y el correcto empleo de los factores de producción.

d) Intensificar la mejora sanitaria.

e) Potenciar la ganadería de grupo para la realización de actividades en común en los ámbitos de la producción, transformación, comercialización y prestación de servicios.

f) Estimular el aprovechamiento de recursos infrautilizados.

Segundo.- Las ayudas contempladas en la presente disposición son de aplicación en todo el territorio nacional y referentemente en aquellas áreas geográficas y tipos de explotaciones ganaderas que, por sus características, requieren esta acción de fomento y que se determinarán en virtud de lo establecido en el articulo 4. de la presente Norma. En todo caso, estas ayudas irán dirigidas a explotaciones ovinas de razas autóctonas con unos mínimos de base territorial y de condiciones higio-sanitarias.

Tercero.- El conjunto de líneas de ayuda a las que pueden acceder los titulares de las explotaciones de ganado ovino, serán las reseñadas seguidamente, que podrán integrarse y coordinarse a los efectos de lograr una mayor eficacia en su aplicación y cuyos recursos económicos quedan incrementados en base a las nuevas dotaciones presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dichas líneas son:

1. Prima de reposición.- Se concederá a los titulares de explotaciones ovinas que lo soliciten, una prima de 1.300 pesetas por hembra de reposición, que en el momento de la comprobación e identificación tenga una edad mínima de seis meses haya sido esquilada alguna vez, se encuentre <rabotada>, esté vacunada contra la brucelosis y disponga de la marca o señal de la ganadería a que pertenece.

Dicha prima afectará, exclusivamente, a las hembras de reposición que excedan del 10 por 100 y no superen el 30 por 100 del total de hembras reproductoras de la explotación. En todo caso el máximo de hembras a primar por explotación será de cincuenta.

Cuando se trate de <explotaciones de grupo>, el numero total de hembras de reposición a primar, es la suma de las correspondientes a cada ganadero participante, con los límites indicados en el párrafo anterior para cada uno de ellos.

2. Subvenciones directas o préstamos subvencionados para inversiones en adecuación y modernización de explotaciones ganaderas de ovino.

Los titulares de explotaciones ovinas que presenten un programa de adecuación y modernización de su explotación, podrán optar al acceso a subvenciones directas y/o préstamos subvencionados, que en todo caso serán incompatibles cuando ambos vayan destinados al mismo fin.

Las inversiones a realizar corresponderán en un 35 por 100, como mínimo, a mejoras permanentes. Quedan excluidas de la ayuda las mejoras que se encuentren realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud.

Esta medida de apoyo contempla las siguientes líneas de ayuda actualmente vigentes, en su caso, con las modificaciones que se indican:

Orden ministerial de 9 de febrero de 1980 por la que se desarrollan las condiciones a aplicar a las inversiones ganaderas por el Banco de Crédito Agrícola.

Orden ministerial de 19 de junio de 1981 sobre préstamos a desarrollo ganadero.

Orden ministerial de 20 de septiembre de 1982 sobre subvenciones a los ganaderos que obtengan créditos para el fomento de la ganadería ovina extensiva y cerdo ibérico en zonas desfavorecidas, promovidos por la Agencia de Desarrollo Ganadero, haciéndola extensiva, por la presente disposicion, a todo el territorio nacional modificándose los porcentajes de subvención a que hace referencia el apartado b) del artículo 1., sustituyéndolos por los porcentajes establecidos en la presente disponción y dejando sin efecto los límites de préstamos establecidos en el apartado a) del artículo 1.

2.1 La subvención directa podrá alcanzar hasta el 25 por 100 de la inversión total en la mejora para las cooperativas y otras explotaciones de grupo y hasta el 20 por 100 en el resto de las explotaciones.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por explotación, no podrá superar la cifra de 2.000.000 de pesetas en explotaciones familiares o de empresas. Para cooperativas u otras explotaciones de grupo, no podrá superar la subvención la cuantía que resulte de multiplicar la cifra indicada por el número de miembros de la Entidad asociativa.

Estas subvenciones serán abonadas a los beneficiarios, previa comprobación de la total terminación de la mejora, debiendo ajustarse la realización en todos sus aspectos al programa presentado al solicitar la ayuda.

2.2 Los préstamos que sean concedidos por el Banco de Crédito Agrícola, directamente o a través de sus Entidades colaboradoras, con cargo a las líneas de crédito oficial establecidas para inversiones ganaderas, podrán obtener una subvención destinada a mejorar sus condiciones de amortización, consistente en las tres primeras anualidades de amortización, que afectando cada una de ellas a un máximo del 10 por 100 del importe del crédito, serán abonadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación al Banco de Crédito Agrícola. El beneficiario satisfará al Banco de Crédito Agrícola o Entidad colaboradora la totalidad de los intereses del préstamo y se hará cargo del resto de la amortización del mismo en anualidades de igual cuantía, a partir del cuarto año.

La realización de la mejora deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda. En caso de mejoras que precisen un mayor período de ejecución, podrá autorizarse la ampliación de este plazo, siempre que se justifique convenientemente.

Las mejoras realizadas deberán mantenerse durante el plazo mínimo de cuatro años, contados a partir del final del período de ejecución de la inversión. Aquellos beneficiarios de las ayudas que no cumplan este plazo, tendrán la obligación de devolver a la Administración del Estado, mediante ingreso en el Tesoro Público, la totalidad de las cantidades percibidas como subvención, con sus respectivos intereses legales.

Podrán acogerse a las subvenciones destinadas a mejorar las condiciones de amortización de los préstamos aquellas explotaciones acogidas a los programas de crédito supervisado para el desarrollo de la ganadería ovina y concertados con Entidades financieras privadas.

3. Otras líneas de ayuda vigentes.- Los titulares de explotaciones ganaderas de ovino tendrán preferencia en la concesión de las ayudas establecidas en las siguientes disposiciones:

Ordenes ministeriales de 23 de abril de 1980 y de 10 de febrero de 1981 sobre fomento forrajero pratense y trabajos en monte de régimen privado, respectivamente, haciéndose extensivo el ámbito de aplicación de las ayudas establecidas por las citadas Ordenes ministeriales a todo el territorio nacional, a estos exclusivos efectos.

Orden ministerial de 31 de enero de 1979 para la instalación de equipos de ordeño mecánico para ovejas y cabras, ampliándose estas ayudas a los medidores de control lechero y otros accesorios e instalaciones complementarias del equipo de ordeño que se determinen.

Orden ministerial de 28 de julio de 1980 para la ganadería extensiva y en zonas de montaña, ampliándose las ayudas establecidas por la citada Orden ministerial en 200 pesetas por reproductora ovina perteneciente a cooperativas y otras explotaciones de grupo y en 100 pesetas por reproductora ovina procedente de explotaciones familiares y de empresa.

Orden ministerial de 31 de enero de 1979 sobre fomento de razas ganaderas autóctonas, destinadas a ganado ovino.

Orden ministerial de 30 de julio de 1981 por la que se establecen ayudas para la instalación de tanques de refrigeración de leche y la de 22 de junio de 1982 que amplía las ayudas citadas a otros sistemas de refrigeración de leche.

4. Ayudas concretas para cooperativas y otras explotaciones de grupo.- Al objeto de fomentar la asociación de explotaciones ovinas para la prestación de servicios comunes, se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Defensa sanitaria. Los titulares de explotaciones ganaderas de ovino podrán agruparse para llevar a cabo acciones orientadas a mejorar el nivel sanitario de sus explotaciones mediante el establecimiento, de forma colectiva, de programas de Defensa Sanitaria contra las enfermedades ovinas.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se concederán ayudas en forma de subvención, que podrán alcanzar hasta el 30 por 100 del coste del programa sanitario, presentado y aprobado por los Servicios Oficiales correspondientes.

b) Unidades de recría en común de hembras de reposición. Se establece una ayuda de 500 pesetas por hembra de reposición mantenida en la unidad de recría en común durante un período mínimo de seis meses, comprendido entre el destete de la cordera y la entrada en gestación por primera vez, las características de estas unidades de cría serán definidas por la Dirección General de la Producción Agraria, oídas las Comunidades Autónomas.

Esta ayuda será compatible con la establecida en el artículo 3., punto 1.

c) Incremento de la productividad lechera. Se establece una ayuda de 400 pesetas por oveja sometida a control de su producción lechera en las agrupaciones establecidas a este fin.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, oídas las Comunidades Autónomas, se establecerán las características técnicas de estas agrupaciones para poder acceder a la ayuda que se establece.

d) Mejora y fomento del uso de los métodos de reproducción y selección. Los titulares de explotaciones ovinas podrán agruparse para llevar a cabo acciones orientadas a mejorar y fomentar el uso de los métodos de reproducción y selección mediante el establecimiento de forma colectiva de programas adecuados a estos fines.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se concederá ayudas en forma de subvención, que podrán alcanzar hasta el 30 por 100 del coste del Programa de mejora y fomento del uso de los métodos de reproducción y selección presentados y aprobados por los Servicios oficiales correspondientes.

El citado programa podrá abarcar, entre otros, los conceptos de adquisición de reproductores selectos, diagnóstico precoz de gestación inseminación artificial y control de celos.

e) Transformación y comercialización de productos. Los titulares de explotaciones ovinas podrán agruparse para llevar a cabo acciones de transformación y comercialización de los productos obtenidos en las mismas.

Dichas acciones podrán abarcar a:

Concentración de la oferta de corderos.

Esquileo mecánico, almacenamiento, clasificación y concentración de oferta de lana en común.

Ordeño mecánico, conservación y concentración de la oferta de la leche de oveja en común.

Elaboración y comercialización en común de queso puro de oveja, preferentemente artesanal.

Por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se concederán ayudas en forma de subvención directa que podrán alcanzar hasta el 30 por 100 de las inversiones que para los fines referidos presenten las Agrupaciones, previa aprobación por los Servicios oficiales correspondientes, o alternativamente, préstamos subvencionados en las condiciones establecidas en la presente Orden.

A los fines del presente epígrafe, por el Banco de Crédito Agrícola se podrán conceder créditos de campaña a las cooperativas y otras Entidades asociativas de comercialización en común de queso y lana, que agrupando explotaciones de ganado ovino, lo soliciten.

Cuarto.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá dentro del marco de la presente disposición, aquellas actuaciones que hagan posible:

Una coordinación e integración de ayudas, en determinadas áreas geográficas y tipos de explotaciones de preferente vocación ovina.

La elaboración y desarrollo por las Comunidades Autónomas de planes específicos de actuación por áreas geográficas.

La implantación de un registro homogeneizado y simplificado de explotaciones ovinas, a los efectos de la concesión de ayudas y del seguimiento de sus estructuras productivas.

La definición de las prioridades, condiciones y requisitos mínimos para acceder a los regímenes de ayudas que se establezcan.

La programación de las campañas de divulgación, capacitación y asesoramiento para la cobertura de los objetivos del plan, pudiéndose recabar a tal efecto la colaboración de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Quinto.- Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se abordará con carácter experimental y como acción piloto, un programa de concentración de la oferta de lana y realización de las operaciones de clasificación e, incluso, de lavado, con vistas a su comercialización. A tal fin, se recabará la colaboración, para dicho plan piloto, de la Empresa nacional <Mercorsa>.

Sexto.- Para el desarrollo y aplicación de las medidas de fomento de las explotaciones ovinas, la Dirección General de la Producción Agraria coordinará sus actuaciones con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulan las transferencias de competencias y las normas que regulan la coordinación de los traspasos de servicios.

Los solicitantes de estas ayudas deberán dirigirse a los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, a las que corresponde la gestión de los correspondientes fondos de subvención, conforme a las normas generales que sean de aplicación y a lo establecido en esta Orden.

Séptimo.- El plan de mejora de la organización productiva de la ganadería ovina, tendrá un período de vigencia inicial de cinco años, a cuya finalización será revisado para introducir si procede, las modificaciones que aconseje la experiencia recogida en su desarrollo.

Octavo.- La percepción de las subvenciones a que se refiere la presente disposición será incompatible con cualquier clase de ayuda a fondo perdido que para los mismos fines otorguen las Administraciones Públicas.

Noveno.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias de carácter general que resulten procedentes para mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.

Décimo.- Quedan suprimidas las primas de estímulo al acabado precoz de corderos reguladas en los Reales Decretos 1444/1982, de 18 de junio y 83/1983, de 19 de enero.

Undécimo.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de julio de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1983
  • Fecha de publicación: 11/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1983
  • Fecha de derogación: 05/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19775).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Ganadería
  • Ganado ovino
  • Préstamos
  • Subvenciones

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