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Documento BOE-A-1983-23129

Real Decreto 2301/1983, de 25 de agosto, por el que se convocan Elecciones Locales parciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1983, páginas 23673 a 23674 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-23129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/25/2301

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales, en su articulo 4. dispone la convocatoria de elecciones parciales en los supuestos de anulación por sentencia firme de las ya celebradas y en aquellos otros en los que no hubieran podido atribuirse las vacantes convocadas. debiendo entenderse inclinado, en este supuesto los casos en que en la elección anterior no se hubieran presentado listas de candidatos.

Asimismo. en cuanto a los municipios de menos de 25 residentes o que funcionen en régimen de Concejo abierto y en las Entidades Locales Menores, debe considerarse como supuestos de convocatoria de elecciones parciales la falta de candidato a Alcalde o Alcalde pedáneo en las anteriores elecciones, así como la anulación de la elección celebrada.

Dentro de estas materias también parece oportuno atender la necesidad de garantizar la continuidad de la gestión de las Corporaciones Locales a través de la constitución de Comisiones Gestoras en aquellos supuestos en que, tras la celebración de elecciones locales, no fuese posible el funcionamiento de las Corporaciones.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo último fue concedido anticipo de tesorería parA satisfacer los gastos derivados de la celebración de las <Elecciones Locales 1983, Parlamentos autónomos y Parciales al Senado de Barcelona>, del que existe remanente suficiente, se hace aconsejable la utilización del referido remanente para financiar los gastos que origine la presente convocatoria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Articulo 1. Se convocar. Elecciones Locales parciales para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que no se han presentado listas de candidatos para las Elecciones Locales convocadas por Real Decreto 448/1983, de 9 de marzo.

b) Concejales de los Ayuntamientos de los municipios en los que no se hubieren podido atribuir las vacantes convocadas en dichas elecciones de acuerdo con lo previsto en el articulo 11 de la Ley de Elecciones Locales.

c) Concejales de los Ayuntamientos de aquellos municipios en que por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el día 8 de mayo de 1983, siempre que queden a salvo los plazos del proceso electoral, de acuerdo con los términos de la sentencia anulatoria en cada caso.

d) Alcaldes de los municipios de menos de 25 residentes y de aquellos que funcionen en régimen de Concejo abierto, así como los Alcaldes pedáneos de Entidades Locales Menores, en los que no se hubiere presentado ningún candidato o no se hubiere podido atribuir la vacante convocada, o su elección hubiera sido anulada.

Art. 2. Las Juntas Electorales Provinciales se reunirán dentro de los tres primeros días siguientes al de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado>, a fin de confeccionar la relación de municipios o Entidades Locales Menores donde hayan de celebrarse elecciones. Dicha relación se remitirá por las citadas Juntas, inmediatamente, a las Juntas Electorales de Zona correspondientes y a los Gobiernos Civiles que ordenarán su inserción en el <Boletín Oficial> de la provincia en el plazo de veinticuatro horas.

Igual procedimiento se seguirá para aquellos municipios y Entidades Locales Menores en que sean anuladas las elecciones con posterioridad a la publicación del presente Real Decreto siempre que queden a salvo los plazos del proceso electoral.

Art. 3. Las elecciones que se convocan por el presente Real Decreto se celebrarán el día 8 de noviembre de 1983 Y a las mismas será aplicable el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales, en lo que sea preciso, así como el Real De,reto 488/1983, de 9 de marzo, sobre normas complementarias en todo lo que fuere necesario, teniendo en cuenta el carácter parcial de estas elecciones.

Art. 4. En los supuestos previstos en el apartado d) del articulo 1., los Ayuntamientos de los municipios a que pertenezcan las Entidades Locales Menores afectadas, después de que con arreglo a lo dispuesto en el presente Real Decreto sean elogiados los correspondientes Alcaldes pedáneos, procederán a la designación de los Vocales de las respectivas Juntas Vecinales. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, 2, de la Ley de Elecciones Locales, y artículo 6. del Real Decreto 1189/1983, de 4 de mayo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales.

Art. 5. Si una vez celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto existieren municipios en los que no se hubiera presentado ningún candidato a las elecciones de Concejales o no se hubieren podido atribuir las vacantes convocadas de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 11 de la Ley de Elecciones Locales, se designará una Comisión Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 693/1981, de 13 de marzo.

La designación de los miembros de la Comisión Gestora responderá al criterio de proporcionalidad en relación con el resultado obtenido en el municipio en las elecciones generales celebradas el 28 de octubre de 1982.

De no presentarse ningún candidato para la elección de Alcalde pedáneo en las Entidades Locales Menores, se designara una Comisión Gestora de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. del citado Real Decreto 693/1981, de 13 de marzo.

Art. 6. Para la financiación de los gastos que se originen de las presentes elecciones. se utilizará el remanente existente del anticipo de tesorería concedido al Ministerio del Interior por acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo ultimo, destinado a satisfacer los gastos derivados de la celebración de las <Elecciones Locales 1983, Parlamentos Autónomos y Parciales al Senado de Barcelona>

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1983
  • Fecha de publicación: 29/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, dando normas sobre colaboración del Servicio Correos: Orden de 20 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-25948).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-23631).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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