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Documento BOE-A-1983-23791

Orden de 5 de septiembre de 1983 por la que se determinan los términos municipales de las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra afectados por las recientes inundaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1983, páginas 24531 a 24531 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1983-23791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones ocurridas en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, declara zona catastrófica el territorio de los municipios afectados y establece que por el Ministro del Interior se hará la determinación de los términos municipales a efectos de aplicación del régimen previsto en el Real Decreto 3418/1978, de 29 de diciembre, sobre actuaciones en comarcas de acción especial y de las medidas contenidas en el mencionado Real Decreto-ley.

Una vez concluidas las primeras actuaciones dirigidas a la asistencia inmediata de las personas víctimas de los daños y a la rehabilitación inicial de los servicios públicos esenciales, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas, así como los Gobernadores civiles respectivos, con la colaboración de las Comisiones Provinciales de Gobierno, han realizado una determinación inicial del ámbito territorial afectado por los daños, al tiempo que se llevan a cabo los trabajos de análisis y evaluación necesarios para aplicación de todas aquellas medidas de reparación que resulten precisas por la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas y Entidades privadas.

En consecuencia y en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La declaración de zona catastrófica establecida en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones, afectará al territorio de los siguientes términos municipales:

Provincia de Alava

Llodio, Amurrio, Ayala, Okondo, Arciniega, Lantarón, Zalduendo, Valdegovia, Campezo, Elburgo, Zuya, Alegría, Urkabustaiz, Añana, Aramallona y Aspárrena.

Provincia de Guipúzcoa

Abaltzisketa, Aduna, Aizarnazabal, Albiztur, Alegría, Alquiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Antzuola, Alama, Aretxabaleta, Asteasu, Ataun, Aya, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Beizama, Belaúnza, Berastegui, Bergara, Berrobi, Bidegoyan, Cerain, Cestona, Deva, San Sebastián, Eibar, Elduayen, Elgóibar, Elgeta, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Gainza, Gabiria, Guetaria, Hernani Hernialde, Hondarribia, Ibarra, Idiazabal, Iruerrieta,Irún,Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Laburu-Gaztelu, Legazpia, Legorreta, Leintz-Gatzaga, Lezo, Lizartza, Mendaro, Mondragón, Mutriku, Mutiloa, Olaberría, Oñati, Oreja, Orio, Ornaiztegui, Oyarzun, Pasaja, Placencia de las Armas, Régil, Rentería, Segura, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Usúrbil, Villabona, Ordizia, Zaldivia, Zarautz, Zegama, Zizúrkil, Zumárraga y Zumaia.

Provincia de Vizcaya

Abadiano, Abanto y Ciérvana, Amorebieta, Amoroto, Aracaldo, Aránzazu, Arcentales, Areatza, Arrankudiaga, Arrieta, Arriogorriaga, Atxondo, Arulesti, Bakio, Balmaseda, Baracaldo, Barrika, Basauri, Bedia, Berango, Bermeo, Bérnz, Bilbao, Busturia, Carranza, Castillo-Elejabeitia, Ceanuri, Derio, Dima, Durango, Ea, Etxebarri, Etxebarría, Elantxobe, Elorrio, Erandio, Ereño, Ermua, Fruniz, Galdakao, Galdames, Gamix-Fica, Garay, Gatica, Gauteguiz de Arteaga, Gernika, Getxo, Gizaburuaga, Gordejuela, Górliz, Gueñes, Ibarrancelua, Igorre, Isposter, Izurza, Lanestosa, Larrabezúa, Lauquiniz, Leioa, Lekeitio, Lemoa, Lemóniz, Lujúa, Mallabia, Mallaria, Markina-emein, Maruri, Mendata, Mendexa, Meñaka, Miravalles, Morga, Múgica, Mundaka, Munitibar-Gerrikaiz, Munguiañ, Múskiz, Ondárroa, Orduña, Orozko, Ortuella, Otxandiano, Pedernales, Plencia, Portugalete, Rigoitia, San Salvador del Valle, Santa María de Lezama, Santurtzi, Sestao, Sopelana, Sopuerta, Sondica, Trucios, Ubidea, Urdúliz, Zaldíbar, Zalla, Zamudio, Zarátamo y Zeberio.

Provincia de Cantabria

Luena, Vega de Pas, Corvera de Toranzo, Santiurde de Toranzo, Puente Viesgo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Polanco, Torrelavega, Cartes, Santillana del Mar, Suances, Ramales, Rasines, Ampuero, Limpias, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Astillero, Camargo, Villaescusa, Liérganes, Santander, Ribamontán al Mar y Penagos.

Provincia de Asturias

Cangas de Onís, Onís, Llanes, Parres, Pilona, Bilmenes, Allande, Luarca, Villayón y Llanera.

Provincia de Burgos

Berberana, Junta de Traslaloma, Junta de Villalba de Losa, Valle de Losa y Valle de Mena.

Provincia de Navarra

Alsasua, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Arruazu, Bacaicoa, Baztán, Betelu, Ciordia, Echalar, EcharriAranaz, Elgorriaga, Arasun, Ezcurra, Goizueta, Huarte-Araquil, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Larraun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Urdax, Urdiain, Vera de Bidasoa, Yanci, Zubieta, Zugarramurdi y Donamaría.

Art. 2. A los términos municipales relacionados en el artículo 1. les será de aplicación el régimen previsto en el Real Decreto 3418/1978, de 29 de diciembre, sobre actuaciones en comarcas de acción especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, así como la totalidad de las medidas dispuestas por el citado Real Decreto-ley. Igualmente les será de aplicación cualquier otra disposición que se dicte con la misma finalidad de contribuir a la reparación de los daños causados.

Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de septiembre de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1983
  • Fecha de publicación: 06/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Incluyendose determinados Terminos Municipales y Corrigiendose errores: Orden de 22 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-31102).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 5/1983 de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
  • CITA Real Decreto 3418/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-6978).
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Municipios
  • Navarra
  • País Vasco

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