Mediante las Ordenes ministeriales de fechas 3 y 18 de noviembre de 1982 se reguló la expedición de la Carta de Damnificado, con la finalidad de reducir los trámites necesarios para la concesión de ayudas, moratorias, créditos o subvenciones a las que podrían tener derecho los destinatarios de las medidas previstas en los Reales Decretos-leyes 20/1982 y 21/1982, de 23 de octubre y 12 de noviembre, respectivamente, tendentes a reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Cataluña y Huesca.
Recientemente el País Vasco, Cantabria y determinados municipios de Navarra, Asturias y Burgos han sufrido importantes daños ocasionados por fenómenos de la misma naturaleza, que han dado lugar a las medidas urgentes para su reparación, prevenidas en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre. La aplicación de estas medidas requiere documentos y trámites que pueden ser simplificados mediante la utilización de la Carta de Damnificado.
En consecuencia, este Ministerio, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de documentación personal y para cumplimiento de lo que establece el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, ha tenido a bien disponer:
Primero.- Todos los damnificados como consecuencia de las inundaciones producidas recientemente en los municipios del País Vasco, Cantabria, Navarra, Asturias y Burgos, afectados por la declaración de zona catastrófica, podrán obtener una Carta de Damnificado, que servirá para acreditar esta condición mediante su presentación ante la Administración Pública, Entidades de Crédito u otras Organizaciones para documentar las peticiones o gestiones necesarias a efectos de obtención de las ayudas, moratorias, créditos, subvenciones y demás beneficios a los que puedan tener derecho.
Segundo.- La solicitud de la Carta, su expedición y la formalización de los datos y anotaciones, se realizará en la forma y de acuerdo con los modelos que se establecen en los apartados segundo y tercero de la Orden de este Departamento de 3 de noviembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> número 263, del 4).
Tercero.- Los Gobiernos Civiles distribuirán gratuitamente a los Ayuntamientos los impresos para las declaraciones y los ejemplares de Carta de Damnificado que sean necesarios. Dichos documentos serán facilitados gratuitamente por los Ayuntamientos a los damnificados que lo soliciten.
Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán remitir, cada diez días, al órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y al Gobierno Civil, respectivos, relación nominal de las personas a las que se les ha expedido Cartas de Damnificado, así como la relación del número de orden de las mismas.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de septiembre de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA.
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