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Documento BOE-A-1983-24079

Real Decreto 2336/1983, de 7 de septiembre por el que se dictan normas sobre concesión de moratorias a los damnificados por las inundaciones del mes de agosto en las provincias de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1983, páginas 24912 a 24912 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-24079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/09/07/2336

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, en su artículo 13, autoriza a los distintos Departamentos ministeriales para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el referido Real Decreto-ley.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Los agricultores cuyas explotaciones hayan sufrido daños considerados como catastróficos como consecuencia de los temporales del mes de agosto del presente año y que además sean titulares de créditos concedidos por el IRYDA y el SENPA, tanto en el período de amortización como en el de carencia, podrán solicitar una prórroga de hasta dos años de todos los pagos exigibles el 26 de agosto de 1983 para las provincias de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, y de las anualidades de amortización que quedasen por vencer posteriores a dichas fechas.

Art 2. Los beneficios de este Real Decreto se aplicarán a las zonas a que se refiere el Real Decreto-ley 6/1983, de 1 de septiembre, con objeto de restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe.

Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/09/1983
  • Fecha de publicación: 09/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
Materias
  • Agricultura
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Navarra
  • País Vasco

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