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Documento BOE-A-1983-24844

Orden de 14 de septiembre de 1983 por la que se dictan normas para la determinación para el ejercicio 1983 del límite de los gastos de administración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que tengan Empresas asociadas acogidas a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1983, páginas 25579 a 25579 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-24844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, establece la posibilidad de aplazamiento de los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de agosto a noviembre, ambos inclusive, de 1983.

Esta medida repercute evidentemente en los ingresos de las Mutuas Patronales en que se encuentren aseguradas las Empresas a las que se les conceda el aplazamiento de referencia, por lo que, sus presupuestos quedarían efectivamente desequilibrados, haciendo que en la mayoría de los casos sus gastos de administración experimentaran un exceso respecto de los ingresos obtenidos en el período.

En consecuencia, y a fin de permitir el normal funcionamiento de las Mutuas Patronales que vean afectados sus ingresos por dichas medidas excepcionales,

Este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, dispone:

Artículo 1. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo cuyas Empresas asociadas hayan obtenido el aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, al amparo del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, podrán contabilizar a efectos de fijar los límites de los gastos de administración, como ingresos del período en que dichas cuotas se devengaron, las cantidades aplazadas, dejando por tanto de computarse a los mismos efectos en el ejercicio económico en que se produzcan los ingresos.

Art. 2. Por el importe de las cuotas a que se refiere el artículo 1. se formalizará en la cuenta de gestión el asiento de orden correspondiente, que se irá cancelando a medida que se vayan produciendo los ingresos de las cantidades aplazadas.

Art. 3. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que se acojan a lo establecido en la presente Orden deberán disponer de la oportuna documentación justificativa de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se han otorgado los aplazamientos a que se refiere el artículo 5. del Real Decreto-ley 5/1983.

DIPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de septiembre de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1983
  • Fecha de publicación: 17/09/1983
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1983.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Catástrofes
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social

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