Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-25446

Orden de 14 de septiembre de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, en relación con la tramitación de expedientes de regulación de empleo, prestaciones de desempleo, conciertos con el INEM y aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1983, páginas 25957 a 25958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-25446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, faculta al Gobierno y a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley.

A fin de asegurar la más rápida y efectiva aplicación de las medidas a las que se refiere el articulo 5. del Real Decreto-ley 5/1983 de 1 de septiembre, así como la conveniencia de unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición que regule la urgente tramitación de los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor el reconocimiento de las prestaciones de desempleo, los conciertos que puedan establecerse con el INEM, así como el aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1. Expedientes de regulación de empleo.

1. La tramitación de los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las inundaciones tendrán carácter urgente y preferente, con respeto en todo caso del plazo máximo de cinco días para resolver a que se refiere el articulo 6.2 del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril.

2. La documentación exigible para la justificación del siniestro se simplificará al máximo, bastando con la aportación de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. El expediente de regulación de empleo incoado por fuerza mayor que traiga su causa en los daños producidos por las inundaciones pondrá fin, en su caso, a cualquier otro ya autorizado por otras causas, sin perjuicio de que, una vez finalizado el período de suspensión autorizada por fuerza mayor, pueda incoarse un nuevo expediente si la Empresa estimara que persisten las causas económicas o tecnológicas que motivaron el expediente anterior.

4. Solamente cuando haya pronunciamiento expreso de la autoridad laboral, el tiempo durante el que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las inundaciones, no se computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en los artículos 19 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, y 14 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril.

Art. 2. Prestaciones de desempleo.

Las prestaciones de desempleo que tengan derecho a percibir los trabajadores como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el articulo 1. de la presente Orden ministerial se ajustarán en su reconocimiento a las siguientes reglas:

l. A los trabajadores que vinieran percibiendo prestaciones básicas o complementarias en base a un expediente de regulación de empleo anterior se les suspenderá el cómputo del período máximo de percepción, siempre que así lo haya autorizado la autoridad laboral, siendo la cuantía de la prestación durante el tiempo de suspensión igual a la que percibieron el mes inmediatamente anterior.

2. A los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el articulo 1., que tuviese suspendido su derecho a prestaciones por colocación efectiva se les reanudará el mismo en todo caso por una cuantía del 80 por 100 de la base reguladora de la prestación de desempleo suspendida.

3. A los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo, a que se refiere el articulo 1., que carezcan de cotización suficiente para tener derecho a prestaciones de desempleo, se les reconocerán las mismas cuando así lo haya autorizado la autoridad laboral, por el tiempo de la suspensión, tomando como base reguladora el promedio de las cotizaciones efectivamente realizadas.

4. A los trabajadores que vieran suspendida su relación laboral como consecuencia de las inundaciones y que no hubiesen percibido prestaciones de desempleo, se les reconocerán éstas de acuerdo con las reglas de general aplicación.

5. En los supuestos en que la Entidad gestora carezca de los datos necesarios para poder efectuar el cálculo de la cuantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 37 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, tomando como base reguladora el salario mínimo interprofesional y abonando la prestación en concepto de anticipo mientras subsista esta circunstancia.

Art. 3. Conciertos con el INEM.

1. Los conciertos que al amparo de lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, puede establecer el INEM con los Organismos que en el citado artículo se señalan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los trabajos a realizar estén destinados a reparar los daños de las inundaciones o restablecer servicios públicos en los términos municipales a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 5 de septiembre de 1983, y que sean competencia de los Organismos con los que se establezca el concierto.

b) Que las personas que realicen los trabajos sean desempleados perceptores de prestaciones de desempleo, según lo previsto en el articulo 6. de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.

2. El INEM tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar las obras cuya realización se le proponga por los diferentes Organismos, la urgencia o importancia de los servicios públicos afectados, la gravedad de los daños producidos por las inundaciones y la situación del mercado de trabajo.

3. Las subvenciones que conceda el INEM a los Organismos con los que establezca el oportuno concierto podrán comprender, como máximo, las cantidades que correrían a cargo de tales Organismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.5 y 39.d) del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

4. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el articulo 8.1 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, en la cuantía que se asigne al INEM para este fin.

5. Será de aplicación a los trabajos realizados en base a estos conciertos todo lo dispuesto en el capitulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

6. Con independencia de los conciertos a que se refiere el articulo 5., 5, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre el INEM dirigirá con carácter preferente hacia los Municipios afectados por las inundaciones las disponibilidades actuales de la aplicación 451 del presupuesto del INEM para 1983 por el procedimiento establecido en la Resolución de la Dirección General del INEM y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

Art. 4. Aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que viniesen ejerciendo su actividad en los términos municipales a que se refiere la Orden de 5 de septiembre de 1983, por la que se determinan los términos municipales de las provincias de Guipuzcoa, Vizcaya, Alava, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra afectados por las recientes inundaciones, podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas de Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, que se devenguen en los meses de agosto a noviembre, ambos inclusive, del presente año, así como aquellas que, por haber sido objeto de aplazamiento anterior, sus plazos de vencimiento coinciden con los referidos meses, en los términos y condiciones que a continuación se indican:

a) El aplazamiento no comprenderá las cuotas relativas a las aportaciones de los trabajadores.

b) Para su concesión será suficiente acreditar los daños sufridos por la inundación. A tal efecto, será suficiente que la Empresa haya obtenido resolución favorable en expediente de regulación de empleo solicitado como consecuencia de las inundaciones o, en su caso, que tanto el empresario afectado como el trabajador por cuenta propia o autónomo hayan obtenido la carta de damnificado a que se refiere la Orden de 5 de septiembre de 1983, por la que se regula la expedición de dicha carta en relación con las recientes inundaciones ocurridas en el País Vasco, Cantabria y determinados Municipios de Navarra, Asturias y Burgos.

c) El aplazamiento deberá solicitarse en las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, antes del 31 de diciembre de 1983, presentando los correspondientes documentos de cotización. Las Empresas que tengan autorizado el ingreso centralizado de cuotas formularán sus solicitudes ante la Tesorería Territorial de la provincia en que esté centralizado el pago.

d) El aplazamiento del pago de las cuotas será de un año y la deuda aplazada no devengará interés.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a las Direcciones Generales de Empleo, de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo para resolver cuantas cuestiones de índole general se susciten en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de septiembre de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1983
  • Fecha de publicación: 22/09/1983
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1983.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Navarra
  • País Vasco
  • Trabajadores
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid