El artículo 1. del Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, establece que la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III podrá ser concedida a damas de nacionalidad española o extranjera, en los grados que se determinen
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3. del mencionado Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
1. La Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III será concedida a damas en los siguientes grados:
- Banda del Collar.
- Banda.
- Lazo de Dama.
2. Las insignias correspondientes a estos tres grados serán:
Banda del Collar.- De 45 milímetros de ancho, de color azul, ribeteada de blanco en ambos extremos, con una placa de 18 milímetros, con la insignia de la Orden en plata y las flores de lis en oro.
Banda.- De tres franjas iguales, de 45 milímetros de ancho blanca en el centro y azul en ambos extremos, con una placa reducida de 65 milímetros, con la insignia de la Orden y las flores de lis en plata.
Lazo de Dama.- Es una cruz idéntica a la Venera de la Gran Cruz, de 47 milímetros, pendiente de un lazo doble son caídas, confeccionado con cinta de 30 milímetros, de tres franjas iguales, blanca en el centro y azul en ambos extremos.
3. Por la Secretaria de esta Real y Muy Distinguida Orden se tomarán las medidas complementarias necesarias para la ejecución de esta Orden.
Madrid, 11 de octubre de 1983.- Moscoso DEL PRADO Y MUÑOZ.
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