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Documento BOE-A-1983-27070

Orden de 7 de octubre de 1983 sobre adquisición de básculas móviles para pesaje de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1983, páginas 27689 a 27689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-27070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

La circulación de vehículos de transporte de mercancías, con exceso de peso, presenta graves inconvenientes que afectan de manera significativa a la infraestructura, a la ordenación del transporte y a la seguridad vial.

El exceso de carga de los camiones constituye el más importante factor causante del deterioro de los pavimentos, cuya conservación corresponde a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El transporte de mercancías por carretera con una carga que supere el peso máximo autorizado individualmente para cada vehículo, es asimismo una vulneración de las normas que pretende lograr una justa y racional ordenación en el transporte. por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

La libre circulación de vehículos pesados con exceso de carga, para el que los mecanismos y sistemas del camión no están preparados y para cuya conducción tampoco existen garantías de dominio, son un constante peligro para el tráfico y constituyen un factor negativo para la seguridad vial que debe mantener la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

El sistema más eficaz para poder afrontar esta problemática es conseguir que. por parte de las fuerzas de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, puedan comprobarse y denunciarse las infracciones por exceso de carga, al objeto de sancionar convenientemente al responsable del transporte.

Para ello se han venido construyendo y utilizando básculas fijas estratégicamente dispuestas en la red nacional de carreteras, aunque al ser conocida su ubicación por parte de los infractores, éstos eluden el control utilizando itinerarios de evasión.

Para poder completar la actuación de la Policía de Tráfico en vigilancia de los excesos de peso por las carreteras que no dispongan de básculas fijas, existe la posibilidad de utilizar básculas móviles, como dotación policial al objeto de poder efectuar pesajes en cualquier momento y lugar.

Para facilitar y mejorar el uso de este sistema de pesaje por la Policía de Tráfico, se adquirirán equipos de básculas móviles de tipo estático y de tipo dinámico, por considerar que este sistema evita concentraciones y demoras a los vehículos a inspeccionar.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único.- La adquisición de básculas móviles para el pesaje de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Primera.- La Dirección General de Tráfico aportará los vehículos y el personal necesario para el transporte y la realización de los pesajes.

Segunda.- Las Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes Terrestres adquirirán, a partes iguales, el material necesario para la formación de equipos móviles estáticos y dinámicos, para pesaje de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Tercera.- El concurso de adquisición de todo el material que componen los equipos se realizará por la Dirección General de Carreteras.

Cuarta.- Una vez adjudicado el concurso y adquirido el material, las Direcciones de Carreteras y Transportes Terrestres harán la entrega de los equipos a la Dirección General de Tráfico para su utilización por las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Quinta.- Al final de cada año natural y a la vista de los resultados obtenidos, se acordará por las tres Direcciones Generales de Carreteras, Transportes Terrestres y Tráfico, las renovaciones del material y, en su caso, la ampliación de equipos que se consideren necesarios.

Sexta.- El mantenimiento y conservación del material se hará por la Dirección General de Tráfico.

Madrid, 7 de octubre de 1983.- Moscoso DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1983
  • Fecha de publicación: 12/10/1983
  • Fecha de derogación: 03/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Circulación vial
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Tráfico
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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