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Documento BOE-A-1983-28822

Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1983, páginas 29985 a 29995 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-28822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/2766

TEXTO ORIGINAL

Por diversos Reales Decretos se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas funciones y servicios en materia de agricultura y, asimismo, se transpasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria 2. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de complementar las transferencias en materia de agricultura, adoptó en su reunión del día 5 de mayo de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria 2. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 2. del Estatuto de Autonomía de Andalucía de fecha 5 de mayo de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que refiere el Acuerdo que se incluya como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983 señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 7., 8. y 9. del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, y el artículo 2. del Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 2. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 5 de mayo de 1983, se adoptó Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 13.16 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en las materias de denominaciones de origen y viticultura y enología, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por la denominación de origen, promoviendo su reconocimiento y velando su prestigio.

El Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al INDO las Estaciones de Viticultura y Enología con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivínicola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presidente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

1. En materia de denominaciones de origen:

a) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.

b) Vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

c) Promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las denominaciones de origen.

d) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido.

e) Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

f) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

g) Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

h) Aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

i) Aprobar las cuentas generales y los presupuestos presentados por los Consejos Reguladores y tramitarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, por lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente

j) Constituir los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del período establecido en común acuerdo con todas las Comunidades Autónomas, con carácter general para todos los Consejeros. En los Consejos Reguladores de denominaciones especificas y denominaciones de origen cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, éstas estarán representadas de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

k) Incoar e instruir los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los Registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

l) Estudiar y proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuantas medidas afecten al régimen de plantación de viñas en las zonas de denominación de origen a que se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento del Estatuto de la Viña, y colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el título 1. de la Ley.

2. En materia de viticultura y enología:

a) Dirigir y administrar las Estaciones de Viticultura y Enología ubicadas en su territorio.

b) Asesorar en los problemas vitivinícolas que se planteen en su ámbito territorial.

c) Estudiar, experimentar y divulgar las técnicas mas adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como la elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.

d) Asesorar a los Consejos Reguladores en los puntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

e) Efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración, con independencia da la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la Administración Central del Estado en cuanto a tamaño de la muestra y métodos de muestreo o análisis, expidiendo el correspondiente certificado oficial de análisis.

2. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía receptora de las mismas los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, Estación de Viticultura y Enología de Jerez de la Frontera.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de la reglamentación básica oídas, en su caso, las Comunidades Autónomas para la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

b) La resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

c) La ratificación y asunción de los reglamentos de denominaciones de origen y denominaciones específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

d) El establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los Consejos Reguladores.

e) La vigilancia de las actuaciones de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

f) La instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad Autónoma en relación con denominaciones de origen de otra Comunidad Autónoma. La incoacción del expediente podrá ser realizada por la Administración del Estado o por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.

g) El establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denominaciones específicas.

h) La expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis

i) La supervisión de la metodología analítica de las Estaciones de Viticultura y Enología para coordinarlas con las de los laboratorios de la Administración del Estado y unificar las metodologías.

j) Las relaciones internacionales en materia de denominaciones de origen y especificas.

k) La coordinación de los Consejos Reguladores.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) El período de constitución con carácter general para los Consejos Reguladores se establecerá por la Administración del Estado de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

b) Para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Las Estaciones de Viticultura y Enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.

d) La coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes, desde la aprobación de este Acuerdo, por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones transferidas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasara a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasados corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y S. M. M.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 5 de mayo de 1983 se adoptó Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de sanidad vegetal, en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en sanidad e higiene, y en su artículo 149 que el Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 18.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política nonetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en la materia de sanidad vegetal, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, el Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias atribuyen al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales, el control de los medios de defensa vegetal y la inspección fitopatológica y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal y convenios internacionales relativos a esta materia.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

b) Planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos.

e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

g) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

h) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

i) Proponer y vigilar el cumplimiento de la legislación básica y desarrollar las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

j) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

k) Ejercer las funciones del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario y de Empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

l) Efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancias de la Administración Central del Estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario comunicando a la Administración Central del Estado los resultados obtenidos.

m) Comprobar la utilidad de un producto fitosanitario a efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en su territorio, informando a la Administración Central del Estado de los resultados obtenidos.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Junta de Andalucía receptora de las mismas los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial:

La parte correspondiente de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de las bases y coordinación general de la sanidad vegetal.

b) La alta inspección en materia de sanidad vegetal, en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Regular por disposición de ámbito estatal las campañas fitosanitarias de interés nacional.

d) Establecer cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio nacional. delimitando los lugares o áreas geográficas en que sean aplicables, previa consulta a la Junta de Andalucía cuando le afecte a su territorio.

e) Defender el territorio nacional contra la entrada de plagas o enfermedades exóticas, así como garantizar a los países importadores, que los vegetales y productos vegetales en régimen de exportación se encuentren libres de agentes perjudiciales.

f) Exigir o, en su caso, realizar las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos vegetales, que sean objeto de intercambio internacional.

g) Practicar la inspección fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.

h) Establecer las restricciones o prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos, incluso los transformados que pudieran introducir agentes peligrosos para la agricultura.

i) Establecer y vigilar el cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importación.

j) Homologación, autorización y registro de los productos y material fitosanitario, informando a la Junta de Andalucía de las incidencias que se produzcan, y recabando de ella los ensayos, experiencias e informes que considera convenientes para la homologación de los productos y material fitosanitarios. Estos trabajos deberán ser realizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Controlar el comercio exterior, el abastecimiento y la fabricación de los productos y material fitosanitario.

l) Establecer las normas precisas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes.

m) Establecer las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal en relación con los convenios internacionales relativos a esta materia.

n) Las relaciones internacionales en materia de sanidad vegetal. La Junta de Andalucía podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todos los Entes territoriales, las siguientes funciones y competencias:

a) Las campañas fitosanitarias de interés estatal serán declaradas y planificadas por la Administración Central del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas afectadas, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.

Las campañas anteriormente citadas serán coordinadas y evaluadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo de las Comunidades Autónomas la información precisa para su evaluación.

b) La Junta de Andalucía informara a la Administración del Estado de la incidencia, localización e intensidad de las plagas detectadas, así como sobre las actuaciones que realice en el ejercicio de sus competencias en estas materias, en su ámbito territorial.

c) Cuando, por una situación imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga sobrepase las Posibilidades de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración Central del Estado pondrá a disposición de la misma, para su control, los recursos de que disponga.

d) La coordinación de las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, así como el establecimiento de métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la Administración del Estado como para la Junta de Andalucía y las restantes Comunidades Autónomas.

e) A través del órgano colegiado citado, las Comunidades Autónomas participarán en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal.

f) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Junta de Andalucía, cuando lo solicite, para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

g) La Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades Autónomas que lo soliciten a través de la Administración Central del Estado.

h) La declaración oficial de la existencia de una plaga se realizará por la Junta de Andalucía dentro de su ámbito territorial a iniciativa propia, previa ratificación por la Administración del Estado o bien por decisión de esta última.

En el primer caso, la Junta de Andalucía procederá a la comunicación a la Administración del Estado para la ratificación, y en el segundo la Comunidad deberá realizar la declaración instada.

La ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial en su ámbito territorial y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su comunicación a nivel internacional, se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

La declaración oficial de zona libre de una plaga se ajustará a lo señalado en los párrafos anteriores.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestarla correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3*.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

Materia * Disposición afectada *

Sanidad Vegetal. * Artículo 5. del Decreto-ley 17/1971 de 28 de octubre. *

* Artículos 2, a), y 8.2 del Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias. *

Denominaciones de origen. * Artículos 84. 85, 88, 94 y 100 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. *

* Artículo 100, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. *

Viticultura y Enología. * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 05/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA:
    • medios traspasados a la Junta de Andalucía, por Real Decreto 1403/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20693).
    • medios traspasados a la Junta de Andalucía, por Real Decreto 1401/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20691).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10407).
  • SE AMPLIA traspasos efectuados, por Real Decreto 1551/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-19774).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Vinos

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